viernes, 24 de septiembre de 2010

EL MERCADO NEGRO DEL INTERNET

En un mercado de competencia perfecta donde existen muchos productores y consumidores, que poseen la misma información y el producto comercializado es homogéneo, es decir; de características similares, donde no existan barreras de entrada ni de salida para que los productores puedan recuperar rápidamente su inversión o abandonar la producción si no les conviene las condiciones del mercado. La posibilidad de que un productor o consumidor pueda influir determinantemente sobre el precio o la cantidad producida en el mercado es nula o limitada, ya que los proveedores son precio aceptantes, lo que significa que toman el precio que les impone el mercado.
Sin embargo, es muy difícil encontrar esas características en los mercados aún más competitivos, ya que, la naturaleza de los agentes económicos es lograr mayores utilidades, situación que se puede alcanzar mediante la eliminación de la competencia y el posicionamiento del mercado hasta convertirse en monopolio.
En tal caso, la empresa con posición de dominio tendrá el poder suficiente para influir sobre el precio o la cantidad ofertada, ya que, al incrementar el precio los consumidores permanecerán cautivos o al disminuir la cantidad ofertada que abastece al mercado se creará una situación de escasez que generaría el incremento de los precios del producto.
En cualquier de los casos, la medida resulta perjudicial para los consumidores quienes tendrán que sacrificar recursos destinados a otras necesidades para satisfacer solo una.
Desde luego, el monopolista que obtenga más ganancias ya sea por el incremento directo de los precios o por la disminución de la cantidad producida, no estará a salvo de la competencia, ya que esos mayores ingresos atraerán a otros productores, sin embargo; ocurre muchas veces que los mercados que tiene muchas barreras de entrada como de salida terminan por disuadir a la competencia potencial, lo no ocurre; cuando el precio está muy por encima del costo marginal, lo que ocasionará la informalidad, es decir; que a falta de poder operar lícitamente, se creará un mercado negro alrededor de dicha actividad, para satisfacer la demanda desabastecida.
Tal hecho, ocurre actualmente en nuestra ciudad en el mercado del servicio de acceso internet, que presenta problemas de abastecimiento que no permite cubrir la demanda existente, por falta de capacidad de planta, lo que ha dado como consecuencia la restricción del servicio, es decir, que sólo las conexiones antiguas puedan acceder al servicio, limitando la atención de la nuevas conexiones que tiene que esperar plazos irrazonables para la instalación. Indudablemente la madre del cordero es el abuso de posición de dominio del operador telefónico, que no ha previsto el crecimiento de la demanda y por tanto la expansión de la infraestructura para garantizar la continuidad y igualdad de acceso de todos los ciudadanos.
Pero ello, no queda ahí dado que la economía nos demuestra que toda restricción legal, tecnológica o económica en la producción genera un mercado negro del bien o servicio escaso. Así la falta de acceso al Internet está generando dos fenómenos claramente identificados, por un lado actos de corrupción dentro del operador, ya que sólo algunas solicitudes de nueva conexión o altas están procediendo para su instalación, las misma que no obedecen al orden de prelación en que fueron solicitados, y también actos de informalidad, puesto que aquellas personas que no puedan lícitamente contar con el servicio recurrirán a otras opciones como reventas o conexiones ilegales del Internet, ya que alrededor del mercado escaso y ante la imposibilidad del rápido surgimiento de la competencia, siempre existe la tendencia a organizarse un comercio clandestino o mercado negro de bienes o servicios para satisfacer esa necesidad que no provee el mercado regular.

martes, 21 de septiembre de 2010

EL CONDICIONAMIENTO SOCIAL

Hoy cuando venia hacia al trabajo, al escuchar la música del carro recogedor de basura, me acorde de un artículo que escribí hace unos años, que se refería al condicionamiento involuntario del que todos somos objetos cada día, desde que nos despertamos para cumplir un horario, luego prendemos el televisor en las mañanas y nos bombardean con una gran cantidad de publicidad que esta dirigida a condicionar nuestras preferencias de consumo, después de camino a donde sea que vayamos al cruzar las calles nos encontramos con el semáforo, que independientemente que respetemos o no, esos tres colores marcan la pauta de determinada conducta de nosotros.
Y de donde nace la idea, pues al respecto es harto conocido el experimento realizado por Iván Pávlov, donde el sujeto condicionado es un perro que a lo largo de un determinado periodo de tiempo se le asocia la entrega de comida al toque previo de una campana, de tal modo que con la repetición continúa se logra un efecto condicionado de la conducta, es decir, prever como va actuar el sujeto ante cierto estimulo, en este caso, normalmente el perro ensaliva ante la presencia de la comida, sin embargo; luego de un tiempo de asociar el sonido de la campana a la entrega posterior de la comida, se consigue que el perro ensalive al escuchar la campana.
Situación que no sólo puede ser utilizado por la psicología para el estudio de la conducta del hombre, sino que también el derecho se beneficia de ese conocimiento ya sea para la prevención y el tramiento de sujeto delincuente o para efecto de otras disciplinas materia de estudio por las ciencias jurídicas.
Así tenemos que el sonido de la música del carro recogedor de basuras nos condiciona a sacar nuestros desperdicios a la calle para su recolección, por lo que, no podemos señalar que ese método de abordar los problema jurídico-sociales no se utilicen, sino que por el contrario su uso es generalizado en diversas ciencias. Por lo que, el Derecho muy bien podría nutrirse de esas experiencias en el campo de la psicología, la publicidad, el urbanismo, etc. para hacer frente a los problemas que agobian a toda la ciudadanía, como es el alto grado de delincuencia, la violencia familiar, los accidentes de tránsito, entre otros.
En suma, desde nuestro particular punto de vista somos de la idea que el derecho debe apelar al conocimiento que existe sobre las distintas disciplinas para abordar de mejor manera el fenómeno social complejo.

jueves, 16 de septiembre de 2010

EL MERCADO DE LA POLÍTICA

La política como actividad socio-económica destinada a gobernar o detentar el poder político, no es ajena a las leyes que gobiernan el mercado, ya que al igual, que una empresa busca maximizar sus utilidades mediante menores costos y más ingresos, los políticos maximizan ese beneficio mediante su permanencia en el poder.
Asimismo, sus acciones de producción también van dirigidas a una clientela, los electores, puesto que, tal cual lo hacen los comerciantes, al buscar atraer con sus productos la preferencia de los consumidores a través de dos variables precio y calidad, los políticos que son ofertantes de promesas en el mercado de la política también atraen la preferencia de los electores (demandantes) para conseguir sus votos y lograr su fin económico.
Para lo cual, invierten recursos que generan costos fijos y variables con la expectativa de recuperar dicha inversión, sin embargo; los políticos que se rigen por la ley de la oferta que describe la relación entre cantidad ofertada y precio, es decir; a mayor precio más cantidad de oferta y viceversa, deben analizar antes de ingresar en el mercado de la política sus posibilidades de competir y su utilidad esperada, que desde luego, tiene que ser superior o igual al costo, de lo contrario no convendría seguir produciendo. Lo que explica porque hay mayor cantidad de candidatos en distritos o provincias con mayores recursos.
Por otra parte, no todos los mercados de la política presentan características similares, ya que existen algunos con mayor vocación competitiva que otros, es decir, hay mercados de competencia perfecta, donde existen muchos productores (políticos) y compradores (electores), que poseen la misma información, además que es fácil entrar y salir de la política, y el producto es homogéneo es decir todos ofrecen lo mismo, es en esa circunstancia que se da mayormente en grandes ciudades donde los políticos compiten por la preferencia de los electores, haciendo que dicha competencia genere mejores propuestas y los ciudadanos elijan la mejor opción.
Pero a su vez también existen mercados donde la competencia es restringida o no es posible competir, ya que la oferta política es mínima y la población electoral también es pequeña, a la vez que existe asimetría de información, ya que los políticos siempre sabrán más que los electores sobre la viabilidad de sus propuestas, el producto no es homogéneo es decir cada candidato tiene propuestas totalmente distintas y finalmente las reglas no permiten un fácil ingreso ni salida de la política, todo lo cual, impide competir, dicha situación mayormente se da en localidades pequeñas o altamente desinformadas.
Dicha competencia en la política se enmarca dentro de las reglas democráticas que hace posible que el candidato con mayor preferencia por los electores, obtenga posición de mercado y por lo tanto, detente el poder político, todo ello, con respeto irrestricto de la normas de libre y leal competencia que establece el juego democrático. Sin embargo; hay quienes no desean competir y renuncian a la dinámica competitiva del mercado y optan por medidas anticompetitivas para lograr la posición de mercado. Ello explica porque se dan los golpes de estado o fraudes electorales, que son situaciones en la cuales, los políticos hacen trampa.
Por último, si entendemos a la política como una actividad económica con múltiples posibilidad de fallas de mercado que requiere regulación, podremos comprender que el verdadero rol del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en dicho mercado es actuar como regulador estableciendo medidas que posibiliten su adecuado funcionamiento mediante un sistema de incentivos y regulación específica que permitan corregir las fallas.

LA REGULACIÓN VS EL PODER ECONÓMICO

A finales del siglo XVIII, surge el Estado de Derecho como doctrina que buscaba limitar el poder político mediante la Ley, para controlar las decisiones arbitrarias de los gobernantes dentro de un marco de obediencia de la norma jurídica, que representa la expresión de la voluntad popular delegada a sus representantes mediante el voto. Esto en respuesta al absolutismo y despotismo de la monarquía que imponía su voluntad a los súbditos basado en la creencia de su origen divino, su obediencia incuestionable y legitimidad de sangre.
Pero actualmente nadie discute el deber de sometimiento de los gobernantes a las leyes, ya que ello se da por descontado, porque comprendemos que el poder político no es ilimitado sino que está restringido al cumplimiento de ciertos parámetros establecidos por las normas dictadas dentro de una nación determinada.
Sin embargo, el Estado de Derecho que sólo se preocupo en limitar el poder político, no advirtió la presencia de otros poderes en el ámbito privado que podrían afectar o vulnerar los derechos de los ciudadanos en igual o mayor medida que el poder público.
Así, se fue gestando bajo la inacción estatal, fuerzas nacidas del mercado que tras adquirir gran riqueza, fue consolidando su poder económico, surgiendo con ello, las grandes empresas multinacionales o conglomerados corporativos que fueron absorbiendo a las pequeñas empresas, primero para adquirir dominio de mercado y segundo para convertirse en monopolios. Con el objetivo de imponer las condiciones de precio, cantidad y calidad de los productos que le fueran más favorables a su beneficio particular en desmedro del interés público y bienestar social de los consumidores.
Alterando de esa forma, el funcionamiento del mercado, porque impedía que sea la interacción entre la oferta y la demanda quien fije el precio de los bienes y servicios, ya que era en última cuenta la voluntad del monopolista quien determinaba el precio de mercado de los productos.
Ante tal situación, y ante la imposibilidad de una asignación eficiente de los recursos en el mercado, porque los consumidores recibían cada vez menos por más precio y el monopolista se enriquecía con la necesidad de los ciudadanos, al producir menores cantidades de bienes o servicios para crear escasez y hacer que el precio se incremente con la mayor demanda. El Estado interviene en la economía para evitar aquellos excesos del poder económico que perjudicaban los derechos de su población.
Es por ello, que nace la regulación como respuesta al poder económico para limitar que la arbitrariedad de sus decisiones económicas afecten los derechos de los consumidores y usuarios que a vez no dejan de ser ciudadanos, cuya protección es deber y fin supremo del Estado.
Es entonces, que el Estado Constitucional y Democrático de Derecho, que es una forma superior de organización política, no sólo busca controlar el poder político mediante la Constitución y las leyes, sino que a su vez, supervisa el mercado, para hacer cumplir esas mismas reglas que también son válidas para el control del poder económico, y específicamente, es a través de la regulación que el Estado interviene de manera incisiva en aquellos mercados desequilibrados que puede afectar derechos fundamentales.
TIPS:
El Estado interviene en algunos mercados mediante la regulación para evitar los excesos del poder económico.
Aquellos mercados donde no es posible la diversidad de oferta y la competencia entre empresas, el Estado regula precio para que los consumidores puedan adquirir el bien a un precio justo.

SUSPENSIÓN PARCIAL VS. CONTINUIDAD DEL SERVICIO

Como todos saben a partir de hoy, 01 de setiembre las empresas operadoras de telefonía móvil (celular), deberán suspender parcialmente el servicio prepago de aquellos usuarios que no cumplieron con registrar la línea a su nombre. Conforme lo estableció el Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, el mismo que fijo tres etapas para el registro de los celulares prepagos.
La primera etapa, que se dio desde el 01 de julio al 31 de agosto del presente año, era de tipo preventivo e imponía una locución grabada a los usuarios antes de efectuar sus llamadas, que les recordaba la obligación de registrarse. Habiendo trascurrido dicho periodo se procederá a suspender parcialmente el servicio desde hoy a aquellos abonados no registrados. La suspensión parcial significa que sólo podrán recibir llamadas y mas no efectuarlas, ya que al intentar realizar una llamada se escuchará una locución grabada que le informará que el servicio está suspendido por falta de registro.
La segunda etapa, comprende del 01 de setiembre al 30 de noviembre, luego del cual, se procederá a una suspensión total de las líneas no registradas desde 01 de diciembre, con el inconveniente de no poder realizar ni recibir llamadas hasta que cumplan con registrarse.
Y finalmente la tercera etapa que se dará entre el 01 diciembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, significará la baja definitiva del servicio a partir del 01 de marzo de 2011, para los abonados prepagos que no cumplieron con el registro de la línea a su nombre.
Hasta aquí todo está aparentemente claro, ya que esta medida tiene como objetivo detectar y por ende disminuir la criminalidad organizada que utiliza los celulares para cometer distintos delitos como el secuestro, la extorsión o la estafa, entre otros.
Sin embargo, lo que se ha omitido mencionar es que dicha medida ira contra uno de los principios que sustenta a todo servicio público, como es la continuidad, que obliga a las empresas operadora y al Estado a garantizar que aquellos servicios esenciales que atienden necesidades colectivas básicas como el agua, la electricidad y las telecomunicaciones se preste de manera ininterrumpida y posibilidad de suspensión arbitraria.
Y en efecto, de lo que se trata aquí es de sacrificar la continuidad para lograr un fin ajeno al servicio, que es la seguridad ciudadana. Ya que si bien podría señalarse que la medida no es arbitraria porque se encuentra plenamente justificada en un interés superior, lo que cuestionamos aquí es la utilización de medidas regulatorias que imponen cargas al usuario, por situaciones que no son propias del marco regulatorio. Porque si bien es obligación de los operadores mantener un registro actualizado de sus usuarios con fin plenamente comercial antes de servir como base de datos para la identificación de autores de la comisión de delitos. Se puede ver que aquí la razón de ser de la regulación se ha desvirtuado y se ha convertido en un función de policía.
En suma, consideramos que la regulación surge para afrontar problemas propios del mercado y no como caballito de batalla para combatir la delincuencia, además que dicha medida no soluciona el problema en sí, sino que sólo estrecha los márgenes de impunidad que son relativamente fáciles de eludir.
TIPS:
La suspensión parcial o total del servicio quedará sin efecto una vez realizado el registro de la línea celular por el abonado.
Las empresas operadoras tienen como máximo 24 horas, luego de efectuado el registro para proceder a la reactivación del servicio.

PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DEL CONSUMIDOR

También denominado principio de autonomía del consumidor, que es la facultad o prerrogativa que tiene todo usuario o consumidor en el mercado, para desarrollar sus relaciones de consumo con libertad de decisión de acuerdo a sus gustos y preferencias por un determinado producto o servicio.
En ese sentido, el principio de autodeterminación tiene múltiples dimensiones, ya que se busca proteger de forma tuitiva, la esfera de libertad del consumidor al momento de optar por un bien y servicio, garantizando que su decisión de consumo se realice con autonomía de los intereses del proveer u otros agentes económicos.
Por lo que, dicho principio implica que el consumidor decida de forma libre: ¿si desea comprar o no?; ¿qué comprar?; ¿a quién comprar?, y; ¿a cuánto comprar?, abarcando con ello no sólo el ámbito de la elección, sino todo el proceso de consumo, que parte primero por optar si se ingresa o no a un mercado determinado, para interactuar en él, luego; se da el interés por un producto concreto, que pasa por observar la oferta existente en dicho mercado, para posteriormente definir el proveedor que mejor acoge mi demanda y finalmente expresar su oferta de precio.
Desde luego, en este último punto, hay poco margen para la autodeterminación puesto que el precio no depende directamente del consumidor, sino de la dinámica del mercado, que exige la confluencia entre ofertantes y demandantes para determinar el precio.
Sin embargo, la autonomía del consumidor es importante porque permite una expresión o manifestación de voluntad de consumo libre, sin vicio del consentimiento, que pudiera perturbar la elección de bienes y servicios por encima de otros y por tanto, distorsione todo el proceso competitivo, ya que, el consumidor optaría por el producto de la empresa menos eficiente en perjuicio de la más eficiente y del propio mercado.
Además, tener autonomía en mis decisiones también implica asumir la responsabilidad por tales elecciones, ya que se entiende que el consumidor diligente está plenamente informado de las características del bien o servicio, y; por tanto, es consciente de la consecuencia de sus actos de consumo, razón por la cual, no podría aducir falta de información sino vicios en la información, como: la falta de veracidad, la falta de precisión, la falta detalles o la falta de claridad.
Todo lo cual nos lleva a pensar que el principio de autodeterminación o autonomía del consumidor, configura toda su relación con los otros agentes en el mercado, dado que “no importa lo que digan los demás, sino lo que uno decida en buena cuenta”, ya que elegir es el poder del consumidor, para premiar a las empresas eficientes y castigar a las ineficientes.
TIPS:
- La mejor forma de castigar a las empresas abusivas, es quitándole nuestra preferencia, puesto que los proveedores se sostienen en su reputación comercial.
- Elegir libremente un bien o servicio es la mejor práctica para lograr la eficiencia del mercado.
- Todo consumidor es libre de optar por el producto que desee, en forma diligente y razonable.

¿CONCERTACIÓN O ÁREA VIRTUAL MÓVIL?

A puertas de implementarse en todo el país el área virtual móvil, como medida destina a establecer al territorio nacional como zona tarifaria unificada para las comunicaciones de telefonía móvil (celular), dejando atrás la marcación territorial por departamentos. Lo que a su vez significa la desaparición de los códigos nacionales y las tarifas por llamadas de larga distancia nacional desde un celular a otro.
Disminuyendo con ello, la marcación de 12 ó 11 dígitos para celulares de diferentes regiones a 9 dígitos con el área virtual móvil. Situación que desde luego trae múltiples beneficios a los usuarios finales, a quienes no sólo se les hará más sencillo comunicarse sino que se les favorecerá con menores tarifas.
Sobre este punto, el gobierno, las empresas operadoras e incluso los medios de comunicación, han enfatizado en recalcar, el significativo ahorro que representa la puesta en vigencia de esta medida para los bolsillos de los usuarios.
A propósito, inicialmente se señalo que al desaparecer las tarifas de larga distancia nacional, todas las llamadas serian a costo local, sin embargo; las empresas fieles a su estilo, a último momento nos han sorprendido, con el anuncio de que se establecerá una tarifa única concertada entre los operadores para el área virtual móvil. Noticia que a nuestro juicio traerá como consecuencia, la comisión de infracciones a las normas de libre competencia.
Esto porque, a diferencia de la telefonía fija y pública donde se regula tarifas topes, la telefonía móvil se halla en un régimen tarifario supervisado, donde existe pugna entre operadores por la preferencia del usuario y por tanto rigen las normas de libre competencia.
Una de esa normas, prohíbe la figura del Cártel o concertación de precios, que es aquel en el cual, dos o más proveedores de un bien o servicio determinado, se ponen de acuerdo para fijar un precio, evidentemente esto perjudica a los usuarios, ya que, las empresas evitan competir entre sí, imponiendo a los consumidores o usuarios el precio más alto a pagar por el producto.
Dicha situación, se presentaría a vista y paciencia del gobierno, en el caso que los operadores pacten una tarifa única que rija en el área virtual móvil, ya que no habría margen de competencia, que pueda beneficiar aun más a los usuarios.
Es por ello, que desde esta tribuna opinamos a favor de que se opte por respetar la tarifa local como precio de referencia en área virtual móvil, pudiendo las empresas a posteriori disminuir o incrementar sus tarifas dependiendo del comportamiento del mercado, pero siempre en el marco de la libre competencia. Ya que aunque, la doctrina ha admitido que el Estado puede restringir la competencia para garantizar las obligaciones de servicios públicos, creemos que, apelar a esa licencia en este contexto seria inadecuado, ya que, no sólo sentaría un nefasto precedente, sino que implicaría sacrificar la competencia para beneficiar con más utilidades a los operadores y no por un legitimo interés general.
TIPS
La concertación de precios es una figuran anticompetitiva por sí misma, es decir, basta que se produzca para que surta sus efectos negativos en el mercado.
El OSIPTEL e INDECOPI, son las entidades públicas encargadas de sancionar las infracciones a la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Como señale en una edición anterior, el Estado actúa en ocasiones como proveedor de servicios y los administrados como consumidor de los mismos, en esas circunstancias se desarrolla una relación de consumo que es denominada obligaciones de servicio público, donde existe una aparente igualdad entre Estado y consumidor, ya que, el primero no actúa imponiendo su voluntad a través de su poder al segundo.
Sin embargo, cuando ese mismo Estado actúa en ejercicio de una función pública investido de ius imperio o poder estatal, los administrados nos encontramos en situación de desigualdad frente al Estado, teniendo que acatar sus decisiones por la voluntad o la fuerza pública. Aquí a diferencia de la primera existe una relación administrativa.
Pero, como el Estado tiene que someterse a los límites que le imponen la Constitución y las leyes, su poder nos es ilimitado y en ese margen los administrados adquirimos un conjunto de derechos para restringir la arbitrariedad de las decisiones estatales.
Es así, que ese conjunto de prerrogativas exigibles por los administrados cobran virtualidad cuando realizamos alguna petición a una entidad pública, ya que los derechos de los administrados son obligaciones para el Estado, quien se ve coaccionado por su obediencia a las normas que rigen nuestro país.
Al respecto los derechos que la les confiere al administrado como categorías jurídicas reclamables ante el Estado, comprenden: a) la precedencia en la atención de acuerdo al orden de ingreso, sin distinciones que se funde en criterios no razonables, por ejemplo: atender primero en el Banco de la Nación a un familiar o amigo; b) ser tratado con respeto y consideración por el personal de la entidad en condiciones de igualdad con los demás administrados, esto principalmente porque los administrados somos la razón de ser de la administración pública y no es tolerables tratos indebidos o desiguales, por ejemplo: cuando los servidores públicos moderan su trato dependiendo de la vestimenta o la apariencia física; c) acceder de manera directa en cualquier momento y sin limitaciones a los expedientes administrativos, esto para aquellos administrados que tiene interés por un procedimiento llevado en una entidad, como remedio a la cultura del secretismo para evitar la corrupción, V.gr. cuando solicito la bonificación por años cumplidos en el sector educación tengo derecho no sólo saber en qué estado se encuentra el trámite, sino de comprobar que obra en el expediente; d) acceder a la información gratuita que debe brindar la entidad sobre sus funciones, actividades, organización, etc., V.gr. como cuando quiero saber cuánto ha gastado este año la municipalidad de mi distrito para obras de asfaltado de pistas; e) a ser informado en los procedimientos de oficio de la naturaleza, alcances y duración, esto con el fin de evitar que las entidades públicas nos sancionen sin previa notificación y por ende sin poder defendernos; f) a participar responsablemente en la prestación y control de los servicios público, como parte de ejercer la vigilancia ciudadana, por ejemplo: estando al tanto de cuando EPSASA invierte en el servicio de agua potable y alcantarillado; g) a exigir el cumplimiento de los plazos de servicios y actuaciones; h) a ser asistido por la entidad pública para el cumplimiento de nuestras obligaciones, V.gr. pedir asistencia a SUNAT para el pago del impuesto a la renta; i) a que las actuaciones sean llevadas de forma menos gravosas para los administrados, por ejemplo: cuando la administración pública pueda optar entre embargar al administrado o otra medida, debe elegir la menos grave; j) a formular críticas responsables a las decisiones de la administración, y; k) exigir las responsabilidades de las entidades.

ADIOS COMERCIALES LARGOS EN EL CABLE

Una reciente medida del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que ha sido muy criticada por muchos y aplaudida por otros, es la limitación del tiempo de emisión de los comerciales en la televisión por cable.
En efecto, dicho ministerio publicó el pasado 13 de julio, la Resolución Ministerial Nº 324-2010-MTC/03, que contiene un proyecto de Decreto Supremo, que entre otras cosas establece que la trasmisión de publicidad comercial no podrá superar de 12 minutos por cada hora. Esta regulación esta dirigida únicamente al servicio de radiodifusión por cable y no afecta a la televisión de señal abierta que son los canales que se trasmiten gratuitamente.
Lo que se justifica, si tenemos en cuenta que ambos mercados tienen distintos medios de captar recursos, en el caso de la televisión de señal abierta sus principales ingresos provienen de los contratos publicitarios que pagan las empresas anunciantes, mientras que en el servicio de cable, el mayor porcentaje de ingresos se obtiene del pago por suscripción que efectúan los usuarios televidentes y un menor margen de la publicidad emitida.
Pese a ello, los cuestionamientos por parte de las empresas no se han hecho esperar, acusando al gobierno de intervencionismo estatal, al tratar de controlar contenidos, como han calificado la medida dicho grupo. Por otra parte, desde la óptica de protección al consumidor, resulta harto comprensible, que si el usuario de la televisión por cable paga una tarifa en contraprestación por recibir el servicio, se le debe brindar el mismo sin más interferencias que la propia programación evitando la publicidad excesiva.
Lo que sucede, es que de un tiempo aquí, las empresas operadoras de cable han abusado de la libertad de fijar contenidos, llegando incluso a competir con la TV. de señal abierta por el mercado publicitario, incrementando su margen de ingresos por ese rubro. Lo que se evidencia, desde que uno prende el televisor y observa como se pasan las horas con los anuncios de uno o tal producto, que desde luego no es el fin que persigue el servicio sino que busca el entretenimiento del televidente con la programación ofrecida.
En suma, nuestra opinión es en favor de dicha regulación, para hacerle frente a los excesos del libre mercado, poniendo coto a la avaricia del poder económico que resta mejor calidad, continuidad y acceso a los servicios por más utilidades. Sin embargo; es conveniente revisar el proyecto porque peca de algunos problemas en la terminología utilizada, como cuando se refiere al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, ya que, al aludir la regulación sólo al cable como tecnología para trasmitir la señal de TV., excluye de su contenido a aquellas empresas operadoras que trasmiten mediante vía satelital, microondas u otras, quienes podrían alegar que la normativa no los atañe, cuando en realidad esta dirigida para todos aquellos que presten servicio de radiodifusión de señal cerrada a cambio de una contraprestación pecuniaria. Por lo que sugerimos utilizar el término servicio público de distribución de radiodifusión por suscripción o de paga, que son admitidos por consenso en la academia y el mismo sector. Otro punto débil de la norma es el ente emisor que es un órgano político y no técnico como el regulador, que debería asumir esa tarea para evitar suspicacias sobre la motivación de las medidas.
TIPS:
La norma excluye de los 12 minutos de publicidad por hora permitida, a los anuncios referidos a la programación televisiva.
La medida también prohíbe la alteración o modificación de la programación ofrecida, salvo acuerdo con el canal proveedor.
Se establece que es obligación de la empresa de cable informar a los usuarios sobre el día y la duración de los espacios dedicados a infomerciales de los canales ofrecidos.

¿CÓMO SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA?

En nuestro país siempre ha reinado la cultura del ocultismo en lo referente a los aspectos relacionados a la administración pública, donde la información es un privilegio de pocos y sobre el cual se tiende un manto gris de secreto, que cubre de impunidad los actos de corrupción. Situación que se buscó revertir en el año 2002, con la entrada en vigencia de la Ley 27806; Ley de transparencia y acceso a la información pública, que desarrollada el derecho fundamental de solicitar sin expresión de causa la información de cualquier entidad pública.
En efecto, conforme prescribe nuestra Constitución, todos los ciudadanos tenemos el derecho de acceder a la información pública, para conocer el manejo, gestión y administración de la cosa pública, sin más restricción que la Constitución y la Ley. En ese sentido, conviene a través de esta edición, dar a conocer el procedimiento para hacer efectivo ese derecho.
Para ello, las personas que deseen obtener información de las entidades de la administración pública, como una municipalidad, un gobierno regional o quizás un ministerio, deberán seguir los siguientes pasos:
Primero, presentarán una solicitud dirigida al funcionario de la entidad designado para tal efecto o aquel que posee la información, dicha solicitud no requiere mayor formalidad en su elaboración ni adjuntar otros documentos, es más, el solicitante no tendrá ni siquiera que expresar motivo o causa del pedido.
Segundo, recibido la solicitud, la entidad pública tiene siete (07) días hábiles para entregar la información o en su defecto comunicar por escrito al solicitante, la prorroga por cinco (05) días hábiles o la imposibilidad de brindarlo.
Tercero, en caso trascurra el plazo sin recibir la información o respuesta alguna, el solicitante entenderá denegado el pedido y podrá acudir a otra instancia o vía, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que esto acaree para los funcionarios de la entidad.
Por otra parte, en el supuesto que la entidad procede a brindarle la información solicitada conforme el procedimiento, se entenderá como tasa aplicable para su entrega, el simple costo de reproducción o valor comercial de la fotocopia o impresión.
Es entonces, estimado lector que como podrá comprobar el trámite para solicitar información pública es rápida, sencilla y corresponde a nosotros hacerla cumplir.
TIPS:
- El principio que rige el manejo de toda información pública por las entidades del Estado es la publicidad.
- Es información pública es todo tipo de documentación, contenida en cualquier medio, que ha sido financiada por el presupuesto público y sirve de base a una decisión administrativa.
- Es obligación de las entidades públicas brindar la información y designar al funcionario responsable para ello.
- Aquel funcionario que omita o impida brindar información pública puede ser denunciado y sancionado por el delito de abuso de autoridad.
- En caso de denegatoria del pedido, el solicitante puede apelar a un superior o acudir al poder judicial mediante una demanda contenciosa administrativa o hábeas data.
- La solicitud será denegada si la información afecta la intimida personal o la seguridad nacional como cuando es clasificada de secreta, afecta el interés nacional en negociaciones o tratos internacionales, vulnera el secreto bancario, tributario, comercial, entre otros.

¿CÓMO RECLAMAR ANTE INDECOPI?

En esta nueva etapa de su columna, que semana a semana usted acompaña, queremos brindarle información y consejos prácticos sobre los trámites administrativos más comunes que son parte de nuestra vida diaria, con el estilo asequible que nos caracteriza y con la única intención de que conozca sus derechos y pueda ejercerlos.
En ese sentido, dado que todos somos consumidores y usuarios de algún bien o servicio desde que nos despertamos y aseamos con productos de higiene o al ir a la tienda a comprar el pan para el desayuno o cuando nos dirigimos al trabajo ya sea en transporte público u otro medio y porque no cuando nos sentimos mal y acudimos a la farmacia por algún medicamento, de cualquier forma siempre estamos ligados durante el día a la dinámica del consumo.
Es por ello, que ante la insatisfacción del cliente por el bien o servicio recibido, surge la necesidad de reclamar ante el proveedor o ante el Estado para lograr la solución pacifica del problema sin perturbar el intercambio comercial del mercado. Para ello, el consumidor debe seguir un mecanismo de reclamo y/o denuncia ante el sistema de protección al consumidor, y dado que en nuestra ciudad no existe una oficina de INDECOPI para estos efectos, conviene tener en cuenta los siguientes pasos:
En el supuesto que el consumidor reciba medicamentos vencidos, artefactos averiados o alimentos en mal estado o tenga problemas similares, primero debe acudir ante la oficina del proveedor que le vendió el producto o ante su centro de atención al cliente para logra una solución inmediata.
En caso el proveedor se niegue a dar solución al inconveniente, usted podrá presentar su reclamo totalmente gratuito ante el Sistema de Atención al Ciudadano (en adelante SAC) del INDECOPI, vía internet ingresando a la siguiente dirección: http://www.reclamos.gob.pe/interior/reclamos.asp. Una vez recibido su reclamo, el SAC promoverá una conciliación o acuerdo entre proveedor y consumidor, de prosperar dicha conciliación se dará por concluido el reclamo.
De no prosperar el acuerdo, el consumidor puede acudir con una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, para lo cual debe presentar una solicitud dirigida a la secretaria técnica de la comisión, conteniendo: a) nombre, DNI, dirección y teléfono del consumidor denunciante; b) describir brevemente los hechos y producto materia de denuncia; c) detallar los medios de prueba y medidas correctivas de la denuncia, y; d) anexar; comprobante de pago por derecho de trámite (1% de la UIT), copia de DNI del denunciante, pruebas señaladas y tres copias de la denuncia.
De ser desfavorable al consumidor la resolución de la comisión, este podrá presentar un recurso apelación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia del INDECOPI como órgano de última instancia administrativa.
TIPS:
- La atención de consultas, reclamos y denuncias es un derecho de los consumidores y una obligación de Estado a través del INDECOPI.
- Las oficinas regionales del INDECOPI más cercanas a Ayacucho son las de Ica y Junín ubicadas en Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren y Jr. Moquegua 730 – El Tambo respectivamente.
- La presentación de reclamos ante INDECOPI es totalmente gratuito y se puede realizar en línea vía internet ingresando a: http://www.reclamos.gob.pe/interior/reclamos.asp.
- El teléfono gratuito para consultas del INDECOPI es el 0800-44040.

LOS CONTRATOS PARA BANDA ANCHA

Es indudable que luego de aproximadamente 16 años de privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL-PERU) y la Compañía Peruana de Teléfonos (CPTSA), la tecnología y servicios de este sector han cambiado, y con ello los planes y políticas de Estado al respecto, ya que ahora nos enfrentamos a nuevos retos como la convergencia, la digitalización y otra innovaciones que vienen revolucionando el mercado de las telecomunicaciones en el país, ofreciendo diversas alternativas para llegar con más y mejores servicios a los usuarios.
Convergencia que hace posible el mejor aprovechamiento de la infraestructura, al poder transmitir de forma más eficiente las comunicaciones utilizando menos espacio del medio empleado. Lo que se explica, al concebir a las redes de telecomunicaciones como vías de transito por donde circulan nuestra información y comunicaciones, tal cual; lo hacen los vehículos por las calles, por lo que significa que en la medida que exista vehículos de mayor tamaño transitando, las vías se congestionará más rápido, por lo que se busca disminuir el tamaño de las unidades de transito.
Es eso lo que, ocurre con la convergencia que mediante un mismo ancho de banda se trasmite mucha más información que antes, lo que va a la par de una mejor velocidad de trasmisión de datos a través del internet surgiendo así la banda ancha.
A este respecto, la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) califica un servicio de banda ancha cuando éste capaz de trasmitir datos a una velocidad mayor de 2 ó 6 Mbps, lo que implica una mejora sustancial en la calidad del acceso a internet. Además de superar con ello, el motivo por el que generalmente reclaman los usuarios, que es la distancia entre velocidad contratada y velocidad garantizada, que significa que los abonados no reciben el 100% de la velocidad que contratan a las empresas operadoras, dado que ello, esta sujeto a factores de: horario, tecnología y equipo terminal. Hablamos de horario porque en determinadas horas del día, el consumo del servicio se incrementa y la velocidad disminuye, a lo que se denomina hora pico o sobrecargada, y nos referimos a la tecnología, ya que no es lo mismo navegar en una plataforma de tercera generación con soporte de fibra óptica, que en plataformas inferiores con vía microondas y por último el equipo terminal del usuario que influye en la recepción del servicio en niveles de calidad adecuados a su máximo rendimiento.
Por lo que, podemos concluir que no es posible enfrentar el reto de la convergencia de servicios, cuando actuamos con un marco regulatorio desfasado que fue pensado para otros tiempos y otra realidad tecnológica, para muestra un ejemplo; cuando un usuario suscribe el servicio de acceso a Internet le ofrecen distintos planes con velocidades de trasmisión que van entre los 200 a 1200 kbps, que tienen un precio entre 99 a 349 nuevos soles respectivamente, lo que seria justificable en la medida que reciba mejor velocidad en proporción a un mayor precio, empero si usted lee el contenido del contrato, advertirá que la empresa se obliga por efecto del acuerdo a garantizar sólo el 10% de la velocidad que se contrata, lo que significa que si contrato un internet de 200 kbps se garantiza 20 kbps y en el caso de 1200kbps se le garantiza 120 kbps de velocidad. Situación que requiere ser abordada mediante un nuevo marco regulatorio que establezca una menor diferencia entre velocidad contratada y garantizada en el uso de la banda ancha.