jueves, 16 de septiembre de 2010

¿CONCERTACIÓN O ÁREA VIRTUAL MÓVIL?

A puertas de implementarse en todo el país el área virtual móvil, como medida destina a establecer al territorio nacional como zona tarifaria unificada para las comunicaciones de telefonía móvil (celular), dejando atrás la marcación territorial por departamentos. Lo que a su vez significa la desaparición de los códigos nacionales y las tarifas por llamadas de larga distancia nacional desde un celular a otro.
Disminuyendo con ello, la marcación de 12 ó 11 dígitos para celulares de diferentes regiones a 9 dígitos con el área virtual móvil. Situación que desde luego trae múltiples beneficios a los usuarios finales, a quienes no sólo se les hará más sencillo comunicarse sino que se les favorecerá con menores tarifas.
Sobre este punto, el gobierno, las empresas operadoras e incluso los medios de comunicación, han enfatizado en recalcar, el significativo ahorro que representa la puesta en vigencia de esta medida para los bolsillos de los usuarios.
A propósito, inicialmente se señalo que al desaparecer las tarifas de larga distancia nacional, todas las llamadas serian a costo local, sin embargo; las empresas fieles a su estilo, a último momento nos han sorprendido, con el anuncio de que se establecerá una tarifa única concertada entre los operadores para el área virtual móvil. Noticia que a nuestro juicio traerá como consecuencia, la comisión de infracciones a las normas de libre competencia.
Esto porque, a diferencia de la telefonía fija y pública donde se regula tarifas topes, la telefonía móvil se halla en un régimen tarifario supervisado, donde existe pugna entre operadores por la preferencia del usuario y por tanto rigen las normas de libre competencia.
Una de esa normas, prohíbe la figura del Cártel o concertación de precios, que es aquel en el cual, dos o más proveedores de un bien o servicio determinado, se ponen de acuerdo para fijar un precio, evidentemente esto perjudica a los usuarios, ya que, las empresas evitan competir entre sí, imponiendo a los consumidores o usuarios el precio más alto a pagar por el producto.
Dicha situación, se presentaría a vista y paciencia del gobierno, en el caso que los operadores pacten una tarifa única que rija en el área virtual móvil, ya que no habría margen de competencia, que pueda beneficiar aun más a los usuarios.
Es por ello, que desde esta tribuna opinamos a favor de que se opte por respetar la tarifa local como precio de referencia en área virtual móvil, pudiendo las empresas a posteriori disminuir o incrementar sus tarifas dependiendo del comportamiento del mercado, pero siempre en el marco de la libre competencia. Ya que aunque, la doctrina ha admitido que el Estado puede restringir la competencia para garantizar las obligaciones de servicios públicos, creemos que, apelar a esa licencia en este contexto seria inadecuado, ya que, no sólo sentaría un nefasto precedente, sino que implicaría sacrificar la competencia para beneficiar con más utilidades a los operadores y no por un legitimo interés general.
TIPS
La concertación de precios es una figuran anticompetitiva por sí misma, es decir, basta que se produzca para que surta sus efectos negativos en el mercado.
El OSIPTEL e INDECOPI, son las entidades públicas encargadas de sancionar las infracciones a la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

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