jueves, 16 de septiembre de 2010

ADIOS COMERCIALES LARGOS EN EL CABLE

Una reciente medida del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que ha sido muy criticada por muchos y aplaudida por otros, es la limitación del tiempo de emisión de los comerciales en la televisión por cable.
En efecto, dicho ministerio publicó el pasado 13 de julio, la Resolución Ministerial Nº 324-2010-MTC/03, que contiene un proyecto de Decreto Supremo, que entre otras cosas establece que la trasmisión de publicidad comercial no podrá superar de 12 minutos por cada hora. Esta regulación esta dirigida únicamente al servicio de radiodifusión por cable y no afecta a la televisión de señal abierta que son los canales que se trasmiten gratuitamente.
Lo que se justifica, si tenemos en cuenta que ambos mercados tienen distintos medios de captar recursos, en el caso de la televisión de señal abierta sus principales ingresos provienen de los contratos publicitarios que pagan las empresas anunciantes, mientras que en el servicio de cable, el mayor porcentaje de ingresos se obtiene del pago por suscripción que efectúan los usuarios televidentes y un menor margen de la publicidad emitida.
Pese a ello, los cuestionamientos por parte de las empresas no se han hecho esperar, acusando al gobierno de intervencionismo estatal, al tratar de controlar contenidos, como han calificado la medida dicho grupo. Por otra parte, desde la óptica de protección al consumidor, resulta harto comprensible, que si el usuario de la televisión por cable paga una tarifa en contraprestación por recibir el servicio, se le debe brindar el mismo sin más interferencias que la propia programación evitando la publicidad excesiva.
Lo que sucede, es que de un tiempo aquí, las empresas operadoras de cable han abusado de la libertad de fijar contenidos, llegando incluso a competir con la TV. de señal abierta por el mercado publicitario, incrementando su margen de ingresos por ese rubro. Lo que se evidencia, desde que uno prende el televisor y observa como se pasan las horas con los anuncios de uno o tal producto, que desde luego no es el fin que persigue el servicio sino que busca el entretenimiento del televidente con la programación ofrecida.
En suma, nuestra opinión es en favor de dicha regulación, para hacerle frente a los excesos del libre mercado, poniendo coto a la avaricia del poder económico que resta mejor calidad, continuidad y acceso a los servicios por más utilidades. Sin embargo; es conveniente revisar el proyecto porque peca de algunos problemas en la terminología utilizada, como cuando se refiere al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, ya que, al aludir la regulación sólo al cable como tecnología para trasmitir la señal de TV., excluye de su contenido a aquellas empresas operadoras que trasmiten mediante vía satelital, microondas u otras, quienes podrían alegar que la normativa no los atañe, cuando en realidad esta dirigida para todos aquellos que presten servicio de radiodifusión de señal cerrada a cambio de una contraprestación pecuniaria. Por lo que sugerimos utilizar el término servicio público de distribución de radiodifusión por suscripción o de paga, que son admitidos por consenso en la academia y el mismo sector. Otro punto débil de la norma es el ente emisor que es un órgano político y no técnico como el regulador, que debería asumir esa tarea para evitar suspicacias sobre la motivación de las medidas.
TIPS:
La norma excluye de los 12 minutos de publicidad por hora permitida, a los anuncios referidos a la programación televisiva.
La medida también prohíbe la alteración o modificación de la programación ofrecida, salvo acuerdo con el canal proveedor.
Se establece que es obligación de la empresa de cable informar a los usuarios sobre el día y la duración de los espacios dedicados a infomerciales de los canales ofrecidos.

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