jueves, 16 de septiembre de 2010

LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Como señale en una edición anterior, el Estado actúa en ocasiones como proveedor de servicios y los administrados como consumidor de los mismos, en esas circunstancias se desarrolla una relación de consumo que es denominada obligaciones de servicio público, donde existe una aparente igualdad entre Estado y consumidor, ya que, el primero no actúa imponiendo su voluntad a través de su poder al segundo.
Sin embargo, cuando ese mismo Estado actúa en ejercicio de una función pública investido de ius imperio o poder estatal, los administrados nos encontramos en situación de desigualdad frente al Estado, teniendo que acatar sus decisiones por la voluntad o la fuerza pública. Aquí a diferencia de la primera existe una relación administrativa.
Pero, como el Estado tiene que someterse a los límites que le imponen la Constitución y las leyes, su poder nos es ilimitado y en ese margen los administrados adquirimos un conjunto de derechos para restringir la arbitrariedad de las decisiones estatales.
Es así, que ese conjunto de prerrogativas exigibles por los administrados cobran virtualidad cuando realizamos alguna petición a una entidad pública, ya que los derechos de los administrados son obligaciones para el Estado, quien se ve coaccionado por su obediencia a las normas que rigen nuestro país.
Al respecto los derechos que la les confiere al administrado como categorías jurídicas reclamables ante el Estado, comprenden: a) la precedencia en la atención de acuerdo al orden de ingreso, sin distinciones que se funde en criterios no razonables, por ejemplo: atender primero en el Banco de la Nación a un familiar o amigo; b) ser tratado con respeto y consideración por el personal de la entidad en condiciones de igualdad con los demás administrados, esto principalmente porque los administrados somos la razón de ser de la administración pública y no es tolerables tratos indebidos o desiguales, por ejemplo: cuando los servidores públicos moderan su trato dependiendo de la vestimenta o la apariencia física; c) acceder de manera directa en cualquier momento y sin limitaciones a los expedientes administrativos, esto para aquellos administrados que tiene interés por un procedimiento llevado en una entidad, como remedio a la cultura del secretismo para evitar la corrupción, V.gr. cuando solicito la bonificación por años cumplidos en el sector educación tengo derecho no sólo saber en qué estado se encuentra el trámite, sino de comprobar que obra en el expediente; d) acceder a la información gratuita que debe brindar la entidad sobre sus funciones, actividades, organización, etc., V.gr. como cuando quiero saber cuánto ha gastado este año la municipalidad de mi distrito para obras de asfaltado de pistas; e) a ser informado en los procedimientos de oficio de la naturaleza, alcances y duración, esto con el fin de evitar que las entidades públicas nos sancionen sin previa notificación y por ende sin poder defendernos; f) a participar responsablemente en la prestación y control de los servicios público, como parte de ejercer la vigilancia ciudadana, por ejemplo: estando al tanto de cuando EPSASA invierte en el servicio de agua potable y alcantarillado; g) a exigir el cumplimiento de los plazos de servicios y actuaciones; h) a ser asistido por la entidad pública para el cumplimiento de nuestras obligaciones, V.gr. pedir asistencia a SUNAT para el pago del impuesto a la renta; i) a que las actuaciones sean llevadas de forma menos gravosas para los administrados, por ejemplo: cuando la administración pública pueda optar entre embargar al administrado o otra medida, debe elegir la menos grave; j) a formular críticas responsables a las decisiones de la administración, y; k) exigir las responsabilidades de las entidades.

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