jueves, 16 de septiembre de 2010

¿CÓMO SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA?

En nuestro país siempre ha reinado la cultura del ocultismo en lo referente a los aspectos relacionados a la administración pública, donde la información es un privilegio de pocos y sobre el cual se tiende un manto gris de secreto, que cubre de impunidad los actos de corrupción. Situación que se buscó revertir en el año 2002, con la entrada en vigencia de la Ley 27806; Ley de transparencia y acceso a la información pública, que desarrollada el derecho fundamental de solicitar sin expresión de causa la información de cualquier entidad pública.
En efecto, conforme prescribe nuestra Constitución, todos los ciudadanos tenemos el derecho de acceder a la información pública, para conocer el manejo, gestión y administración de la cosa pública, sin más restricción que la Constitución y la Ley. En ese sentido, conviene a través de esta edición, dar a conocer el procedimiento para hacer efectivo ese derecho.
Para ello, las personas que deseen obtener información de las entidades de la administración pública, como una municipalidad, un gobierno regional o quizás un ministerio, deberán seguir los siguientes pasos:
Primero, presentarán una solicitud dirigida al funcionario de la entidad designado para tal efecto o aquel que posee la información, dicha solicitud no requiere mayor formalidad en su elaboración ni adjuntar otros documentos, es más, el solicitante no tendrá ni siquiera que expresar motivo o causa del pedido.
Segundo, recibido la solicitud, la entidad pública tiene siete (07) días hábiles para entregar la información o en su defecto comunicar por escrito al solicitante, la prorroga por cinco (05) días hábiles o la imposibilidad de brindarlo.
Tercero, en caso trascurra el plazo sin recibir la información o respuesta alguna, el solicitante entenderá denegado el pedido y podrá acudir a otra instancia o vía, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que esto acaree para los funcionarios de la entidad.
Por otra parte, en el supuesto que la entidad procede a brindarle la información solicitada conforme el procedimiento, se entenderá como tasa aplicable para su entrega, el simple costo de reproducción o valor comercial de la fotocopia o impresión.
Es entonces, estimado lector que como podrá comprobar el trámite para solicitar información pública es rápida, sencilla y corresponde a nosotros hacerla cumplir.
TIPS:
- El principio que rige el manejo de toda información pública por las entidades del Estado es la publicidad.
- Es información pública es todo tipo de documentación, contenida en cualquier medio, que ha sido financiada por el presupuesto público y sirve de base a una decisión administrativa.
- Es obligación de las entidades públicas brindar la información y designar al funcionario responsable para ello.
- Aquel funcionario que omita o impida brindar información pública puede ser denunciado y sancionado por el delito de abuso de autoridad.
- En caso de denegatoria del pedido, el solicitante puede apelar a un superior o acudir al poder judicial mediante una demanda contenciosa administrativa o hábeas data.
- La solicitud será denegada si la información afecta la intimida personal o la seguridad nacional como cuando es clasificada de secreta, afecta el interés nacional en negociaciones o tratos internacionales, vulnera el secreto bancario, tributario, comercial, entre otros.

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