Como todos saben a partir de hoy, 01 de setiembre las empresas operadoras de telefonía móvil (celular), deberán suspender parcialmente el servicio prepago de aquellos usuarios que no cumplieron con registrar la línea a su nombre. Conforme lo estableció el Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, el mismo que fijo tres etapas para el registro de los celulares prepagos.
La primera etapa, que se dio desde el 01 de julio al 31 de agosto del presente año, era de tipo preventivo e imponía una locución grabada a los usuarios antes de efectuar sus llamadas, que les recordaba la obligación de registrarse. Habiendo trascurrido dicho periodo se procederá a suspender parcialmente el servicio desde hoy a aquellos abonados no registrados. La suspensión parcial significa que sólo podrán recibir llamadas y mas no efectuarlas, ya que al intentar realizar una llamada se escuchará una locución grabada que le informará que el servicio está suspendido por falta de registro.
La segunda etapa, comprende del 01 de setiembre al 30 de noviembre, luego del cual, se procederá a una suspensión total de las líneas no registradas desde 01 de diciembre, con el inconveniente de no poder realizar ni recibir llamadas hasta que cumplan con registrarse.
Y finalmente la tercera etapa que se dará entre el 01 diciembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, significará la baja definitiva del servicio a partir del 01 de marzo de 2011, para los abonados prepagos que no cumplieron con el registro de la línea a su nombre.
Hasta aquí todo está aparentemente claro, ya que esta medida tiene como objetivo detectar y por ende disminuir la criminalidad organizada que utiliza los celulares para cometer distintos delitos como el secuestro, la extorsión o la estafa, entre otros.
Sin embargo, lo que se ha omitido mencionar es que dicha medida ira contra uno de los principios que sustenta a todo servicio público, como es la continuidad, que obliga a las empresas operadora y al Estado a garantizar que aquellos servicios esenciales que atienden necesidades colectivas básicas como el agua, la electricidad y las telecomunicaciones se preste de manera ininterrumpida y posibilidad de suspensión arbitraria.
Y en efecto, de lo que se trata aquí es de sacrificar la continuidad para lograr un fin ajeno al servicio, que es la seguridad ciudadana. Ya que si bien podría señalarse que la medida no es arbitraria porque se encuentra plenamente justificada en un interés superior, lo que cuestionamos aquí es la utilización de medidas regulatorias que imponen cargas al usuario, por situaciones que no son propias del marco regulatorio. Porque si bien es obligación de los operadores mantener un registro actualizado de sus usuarios con fin plenamente comercial antes de servir como base de datos para la identificación de autores de la comisión de delitos. Se puede ver que aquí la razón de ser de la regulación se ha desvirtuado y se ha convertido en un función de policía.
En suma, consideramos que la regulación surge para afrontar problemas propios del mercado y no como caballito de batalla para combatir la delincuencia, además que dicha medida no soluciona el problema en sí, sino que sólo estrecha los márgenes de impunidad que son relativamente fáciles de eludir.
TIPS:
La suspensión parcial o total del servicio quedará sin efecto una vez realizado el registro de la línea celular por el abonado.
Las empresas operadoras tienen como máximo 24 horas, luego de efectuado el registro para proceder a la reactivación del servicio.
jueves, 16 de septiembre de 2010
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