Actualmente el debate nacional se cierne en torno al derecho a la consulta previa que tiene las poblaciones originarias nativas y campesinas a participar de las decisiones que el Estado adopta en relación a las tierras que históricamente ocupan.
Nos es tema fácil de abordar ya que sobre el particular existen muchos intereses en juego, por una parte el interés del Estado de concesionar los territorios para su explotación, el interés de la empresa privada que desea obtener beneficios con las explotación de esas tierras y el interés de las comunidades nativas y campesinas que desean conservar sus costumbres y tradiciones sin mayores perturbaciones de un mundo ajenos a ellos.
Al respecto existe muchas posturas, desde aquellos que defienden el ius imperio del Estado para decidir soberanamente sobre su territorio, hasta aquellas que alegan por el respeto de los derechos humanos de las poblaciones nativas y campesinas que viven en esos territorios y cuya autodeterminación sea absoluta o relativa no constituye el punto central de toda la discusión.
En ese sentido, lo expuesto a continuación aborda el problema desde un enfoque económico sin que ello signifique la única solución posible sino un aporte más al debate desde nuestro particular punto de vista.
Es por ello, que partimos por preguntarnos porque es tan difícil que el Estado, la empresa privada y las comunidades nativas y campesinas se pongan de acuerdo sobre el destino más eficiente que se puede dar a esos territorios. La respuesta nos lo dio el premio nobel de economía de 1991, Ronald Coase, los costos de transacción y qué significa ello?.
Resulta que como para la economía toda decisión se mueve en función de costos y beneficios, contratar tiene un costo, como cuando uno quiere comprar una casa y debe buscar, informarse, financiar y finalmente contratar, al final del cual, tenemos que el costo del bien no es el del precio de compra sino que a ello debemos adiccionarle el costo de búsqueda, información, financiamiento y contratación que representa los costos de transacción por lo que si los costos son demasiado altos como cuando un terreno esta litigio eso terminará por desalentar al comprador.
En ese sentido, el Teorema de Coase no dice que “cuando los costos de transacción son iguales a cero no importa la regla legal dado que las partes siempre llegará a un acuerdo más eficiente, mientras que cuando los costos de transacción son mayores a cero si importa la regla legal puesto que las partes no podrá llegar a un acuerdo”.
Lo que significa que cuando los costos de contratar no son significativos para las partes no será necesario recurrir a la ley para dirimir el conflicto ya ellas de común acuerdo llegarán a la decisión más eficiente. Pero cuando esos costos son altos será necesario apelar a la ley porque no es posible que puedan llegar a un acuerdo por sí mismos.
Esa misma situación se presenta en la consulta previa, donde el principal problema para llevar a buen término un acuerdo entre el Estado, la empresa privada y las comunidades nativas y campesinas sobre el uso de esos territorios, son los costos de transacción, ya que al ser muy altos por la imposibilidad de reunir a todos los actores para pactar. Todo acuerdo que se adopte no podrá durar en el tiempo. Siendo necesario que la ley estipule la solución más eficiente para todos.
Una formar de plantear esa solución sería es romper con la ambigüedad del régimen de propiedad de la Constitución que permite la apropiación del suelo a los privados pero se reserva la explotación del subsuelo, lo que en buena medida genera un problema de asignación de titularidad y a la vez responsabilidad.
lunes, 27 de febrero de 2012
martes, 21 de febrero de 2012
A COCACHOS APRENDI
Este poema de Nicomedes Santa Cruz, refleja lo duro que puede ser para un niño la vida en la escuela y a su vez la educación en nuestro país, pero actualmente quienes reciben cocacho tras cocacho cada vez que se avecina la época escolar son los bolsillos de los padres de familia por los abusos de los colegios, los profesores, las editoriales y demás proveedores.
Siempre en estas fechas es común escuchar sobre el cobro adelantado de las pensiones o el pago obligatorio de las cuotas de la APAFA, o el pago de matriculas exorbitantes, la venta de uniformes escolares o busolas por el mismo colegio. Sumado a ello, las lista de útiles escolares que los docentes condicionan a los alumnos para que sea de determina empresa o marca en perjuicio de otras.
Además, los libros que son una historia aparte de incentivos económicos a los docentes mediante comisiones para que promocionen y exijan la comprar a sus alumnos de libros de tal o cual editorial, como una forma sistemática de uso de métodos coercitivos comerciales de venta.
Ante todos ello, los padres de familia deben conocer cuáles son sus derechos y cuando una exigencia de los colegios, profesores y las editoriales linda con lo ilegal.
En ese sentido, los padres deber saber en primer orden que tienen derecho a que se les brinde toda la información sobre las pensiones y los posibles aumentos que pueda sufrir ésta durante el año. Así los colegios podrán establecer un monto por concepto de matricula pero de ninguna forma esta podrá ser mayor a la pensión mensual.
De igual forma está prohibido exigir el pago de pensiones adelantadas, excepto cuando ésta sustituya el concepto por matricula o inscripción.
Todo ello, con el objeto de que los padres tengan toda la información disponible a su alcance para tomar la mejor buena decisión al momento de ver donde matricular a sus hijos, dado que muchas veces pasa que uno contrata el colegio con un monto de pensión X y a lo largo del año, esa pensión se viene incrementando sucesivamente, y a la vez nos imponen pagos por conceptos que nunca nos informaron. Ni que decir, de las pensiones adelantadas que son abiertamente ilegales porque el pago de la pensión representa la contraprestación por el servicio educativo, lo cual implica primero recibir la prestación efectiva del servicio.
Adicionalmente, los escolares no pueden ser obligados a presentar el total de los útiles escolares al comienzo del año escolar y más importante aún, no tienen porque adquirir los uniformes, materiales o útiles educativos en lugares predeterminados por los colegios.
Esto ante, las famosas listas de útiles que los docentes exigen al inicio del año escolar donde se indica la marca de cada útiles, lo que contraviene la libre competencia, porque el docente direcciona la demanda hacia determinado producto en perjuicio de los otros proveedores cuyo producto no será valorado objetivamente dentro del proceso competitivo en función de su precio y/o calidad, porque los profesores ya han tomado la decisión por los padres de familia.
Lo que podría ser válido cuando se trata de una selección objetiva de textos escolares pero se ha demostrado que los docentes no recomiendan un texto en función de los beneficios para sus educandos sino de la comisión de las editoriales. Situación que no debe ser tolerado, denunciando ante el Ministerio de Educación y el INDECOPI todos estos hechos que son contrarios a la Ley N° 27665 y los artículos 73° y ss. de la Ley N° 29571.
Siempre en estas fechas es común escuchar sobre el cobro adelantado de las pensiones o el pago obligatorio de las cuotas de la APAFA, o el pago de matriculas exorbitantes, la venta de uniformes escolares o busolas por el mismo colegio. Sumado a ello, las lista de útiles escolares que los docentes condicionan a los alumnos para que sea de determina empresa o marca en perjuicio de otras.
Además, los libros que son una historia aparte de incentivos económicos a los docentes mediante comisiones para que promocionen y exijan la comprar a sus alumnos de libros de tal o cual editorial, como una forma sistemática de uso de métodos coercitivos comerciales de venta.
Ante todos ello, los padres de familia deben conocer cuáles son sus derechos y cuando una exigencia de los colegios, profesores y las editoriales linda con lo ilegal.
En ese sentido, los padres deber saber en primer orden que tienen derecho a que se les brinde toda la información sobre las pensiones y los posibles aumentos que pueda sufrir ésta durante el año. Así los colegios podrán establecer un monto por concepto de matricula pero de ninguna forma esta podrá ser mayor a la pensión mensual.
De igual forma está prohibido exigir el pago de pensiones adelantadas, excepto cuando ésta sustituya el concepto por matricula o inscripción.
Todo ello, con el objeto de que los padres tengan toda la información disponible a su alcance para tomar la mejor buena decisión al momento de ver donde matricular a sus hijos, dado que muchas veces pasa que uno contrata el colegio con un monto de pensión X y a lo largo del año, esa pensión se viene incrementando sucesivamente, y a la vez nos imponen pagos por conceptos que nunca nos informaron. Ni que decir, de las pensiones adelantadas que son abiertamente ilegales porque el pago de la pensión representa la contraprestación por el servicio educativo, lo cual implica primero recibir la prestación efectiva del servicio.
Adicionalmente, los escolares no pueden ser obligados a presentar el total de los útiles escolares al comienzo del año escolar y más importante aún, no tienen porque adquirir los uniformes, materiales o útiles educativos en lugares predeterminados por los colegios.
Esto ante, las famosas listas de útiles que los docentes exigen al inicio del año escolar donde se indica la marca de cada útiles, lo que contraviene la libre competencia, porque el docente direcciona la demanda hacia determinado producto en perjuicio de los otros proveedores cuyo producto no será valorado objetivamente dentro del proceso competitivo en función de su precio y/o calidad, porque los profesores ya han tomado la decisión por los padres de familia.
Lo que podría ser válido cuando se trata de una selección objetiva de textos escolares pero se ha demostrado que los docentes no recomiendan un texto en función de los beneficios para sus educandos sino de la comisión de las editoriales. Situación que no debe ser tolerado, denunciando ante el Ministerio de Educación y el INDECOPI todos estos hechos que son contrarios a la Ley N° 27665 y los artículos 73° y ss. de la Ley N° 29571.
miércoles, 1 de febrero de 2012
CUANDO EMPIEZA LA DISCRIMINACIÓN
En el mercado como en la realidad las personas hacen diferencia entre consumidores o entre proveedores, sin que ello sea ilegal por sí mismo, siempre y cuando esa diferencia no sea irrazonables, es decir, obedezca a circunstancias objetivas, por ejemplo; un Banco puede establecer tasas preferencial aquellos clientes que ahorren a plazo fijo un monto determinado frente aquellos que tenga una cuenta de ahorros ordinaria que no sean beneficiarios de esa tasa de interés.
Desde luego, ello no representa una discriminación sino que obedece a condiciones propias del mercado, mediante el cual la empresa busca captar más ahorros que permanezcan en su poder por un mayor tiempo para poder invertirlo a diferencia del ahorro común que puede retirarse en cualquier momento.
De igual forma, los proveedores pueden otorgar precios más bajos en sus productos como consecuencia del segmento de mercado a donde está dirigido el producto, ya sea porque es un cliente que compra en mayor volumen o posee una característica distinta a los demás consumidores como tener una tarjeta de la tienda o centro comercial.
Como ocurre, en la mayoría de supermercados donde ofrecen descuentos que aplican exclusivamente para clientes que cuenta con tarjetas de crédito del proveedor, aquí lo que busca la empresa es incentivar y masificar el uso de tarjetas de crédito asociadas.
Pero cuándo esa diferenciación se convierte en discriminación, que está prohibido por la Constitución y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuando la diferencia parte de elementos subjetivos del consumidor como su color de piel, edad, sexo u otra índole que no sea razonable su exigencia en el mercado.
En ese sentido, no es razonable brindar a dos consumidores que se encuentran en situaciones equivalentes la prestación de servicios distintos, como cuando un cliente contrata un seguro de vida y porque es de determinada región del país, la prima sea mayor que otro consumidor de cualquier región, aun cuando el índice de enfermedades en esa parte del país es mayor a la de otras.
Asimismo, no todas las discriminaciones son negativas, porque la ley permite y promueve la discriminación positiva que es aquella que busca equiparar a personas que se encuentran en situación de desigualdad natural con los demás, como cuando se obliga a los proveedores a dar una atención preferente a las personas con discapacidad, gestantes o ancianos, está claro que esa diferencia no nace de una situación objetiva sino de las características subjetivas del consumidor por tanto, no podría ser catalogada como una diferenciación, empero al ser esa discriminación compatible con el principio de igualdad que buscar dar un trato igual entre pares y desigual entre dispares, está plenamente justificada las discriminaciones positivas que promuevan condiciones equivalente a sectores históricamente excluidos.
Entonces, para resumir las ideas debemos señalar que en el mercado puede haber diferencias de precios o condición de los productos y servicios que se ofrecen y no es ilegal por sí mismo, sin embargo; tales diferencia deben guardar relación directa con el principio de razonabilidad es decir ser idónea, necesaria y proporcional, de lo contrario esa diferencia se convertiría en una discriminación y por ende sería ilegal, adicionalmente a ello, la ley si permite un tipo de discriminación especifica aquella que se considera positiva por busca brindar condiciones de igualdad a personas que se encuentra en situaciones de desigualdad natural.
Desde luego, ello no representa una discriminación sino que obedece a condiciones propias del mercado, mediante el cual la empresa busca captar más ahorros que permanezcan en su poder por un mayor tiempo para poder invertirlo a diferencia del ahorro común que puede retirarse en cualquier momento.
De igual forma, los proveedores pueden otorgar precios más bajos en sus productos como consecuencia del segmento de mercado a donde está dirigido el producto, ya sea porque es un cliente que compra en mayor volumen o posee una característica distinta a los demás consumidores como tener una tarjeta de la tienda o centro comercial.
Como ocurre, en la mayoría de supermercados donde ofrecen descuentos que aplican exclusivamente para clientes que cuenta con tarjetas de crédito del proveedor, aquí lo que busca la empresa es incentivar y masificar el uso de tarjetas de crédito asociadas.
Pero cuándo esa diferenciación se convierte en discriminación, que está prohibido por la Constitución y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuando la diferencia parte de elementos subjetivos del consumidor como su color de piel, edad, sexo u otra índole que no sea razonable su exigencia en el mercado.
En ese sentido, no es razonable brindar a dos consumidores que se encuentran en situaciones equivalentes la prestación de servicios distintos, como cuando un cliente contrata un seguro de vida y porque es de determinada región del país, la prima sea mayor que otro consumidor de cualquier región, aun cuando el índice de enfermedades en esa parte del país es mayor a la de otras.
Asimismo, no todas las discriminaciones son negativas, porque la ley permite y promueve la discriminación positiva que es aquella que busca equiparar a personas que se encuentran en situación de desigualdad natural con los demás, como cuando se obliga a los proveedores a dar una atención preferente a las personas con discapacidad, gestantes o ancianos, está claro que esa diferencia no nace de una situación objetiva sino de las características subjetivas del consumidor por tanto, no podría ser catalogada como una diferenciación, empero al ser esa discriminación compatible con el principio de igualdad que buscar dar un trato igual entre pares y desigual entre dispares, está plenamente justificada las discriminaciones positivas que promuevan condiciones equivalente a sectores históricamente excluidos.
Entonces, para resumir las ideas debemos señalar que en el mercado puede haber diferencias de precios o condición de los productos y servicios que se ofrecen y no es ilegal por sí mismo, sin embargo; tales diferencia deben guardar relación directa con el principio de razonabilidad es decir ser idónea, necesaria y proporcional, de lo contrario esa diferencia se convertiría en una discriminación y por ende sería ilegal, adicionalmente a ello, la ley si permite un tipo de discriminación especifica aquella que se considera positiva por busca brindar condiciones de igualdad a personas que se encuentra en situaciones de desigualdad natural.
domingo, 15 de enero de 2012
NUEVAS HISTORIAS, NUEVA TEMPORADA (EDITORIAL)
La vida está hecho de experiencia y el escritor no es ajeno a ello, porque acude a la realidad para reflejar en ella su imaginación, no todo en la literatura es imaginario ni todo es realidad, en ella confluye un justo medio que entre mezcla el realismo con la imaginación del escritor, porque hay cosas que sólo pueden surgir de las propias experiencias vividas, aquellas que se van formando del día a día y que sólo puede tener una madre, la realidad. Es por eso, que emprendí este viaje, me aleje de los míos, deje el lugar donde me sentía cómodo, acepte el reto de ir, donde otro me decían que no, en este camino creo que he vivido valiosas experiencias, pero aun me falta mucho por conocer.
He pensado con ironía que un hombre vive un tiempo en un lugar y hace suyo esa ciudad, empieza a acostumbrarse a su gente, las calles, las costumbres y sus comidas, de repente pasan los años y se olvida lo grande que es este mundo y lo mucho que nos queda por conocer, entonces me dije a mi mismo, yo no quiero eso para mí.
Es por ello, que he propuesto conocer y he estado en lugares donde nunca pensé estar, lo vivido ha sido valioso porque este tiempo de silencio sin escribir, alejado de la tinta y el papel, lo he utilizado para acumular experiencia, vivencias que uno podría pensar que en este siglo, ya no podrían vivirse, lo cierto es, que este mundo es más ancho y ajeno que lo imaginado por Ciro Alegría.
Estas historias que hoy forman parte de mí, es momento de compartirlas a través de la pluma, por lo que los invito acompañarme en esta aventura de descubrir mi país, como he dicho no todo es realidad ni imaginación creo que en esa indeterminación reside la literatura, que siempre me ha cautivado.
Recuerdo que cuando era niño soñé un día en la inmensidad de la selva, hoy que me encuentra aquí debo decir que la selva es más maravilloso e inmensa que lo imaginado, por lo que, si hubiera tenido que escribir sobre ello, sin la experiencia vivida, hubiera sido difícil imaginar todas las historias que se entrelazan en nuestra selva peruana.
El rio y la vegetación de esta región tiene un encanto especial que embelesan, cuando surcas el rio sientes la minúscula presencia de tu existencia, todo alrededor es vida y el rio que provee todos los frutos de esta tierra, es el principal protagonista de todas la historias.
Aun no he ingresado a lo que los lugareños le llaman el monte que viene a ser la selva inhóspita donde el hombre convive en absoluta soledad con la naturaleza, pero imagino que debe ser una experiencia inolvidable, pronto me aventurare a esas zonas donde solo se puede llegar con un buen guía, desde luego compartiré en esta nueva temporada de la columna todas y cada unas de estas vivencias.
La gente es otro elemento exótico que complemente esta tierra, tan amable como sólo ellos saben serlo, con ese acento tan característico que cautiva al visitante, palabras nuevas llenan mi vocabulario, es tan alegre y cálida como su tierra. Y qué decir de sus mitos y leyendas, que el imaginario colectivo conserva y trasmite a todos los fuereños.
En fin, esta nueva temporada esperamos compartir con ustedes todas aquellas experiencias en la selva, para que ayudados por nuestra imaginación contar de mejor forma las costumbres y forma de vida de esta zona.
He pensado con ironía que un hombre vive un tiempo en un lugar y hace suyo esa ciudad, empieza a acostumbrarse a su gente, las calles, las costumbres y sus comidas, de repente pasan los años y se olvida lo grande que es este mundo y lo mucho que nos queda por conocer, entonces me dije a mi mismo, yo no quiero eso para mí.
Es por ello, que he propuesto conocer y he estado en lugares donde nunca pensé estar, lo vivido ha sido valioso porque este tiempo de silencio sin escribir, alejado de la tinta y el papel, lo he utilizado para acumular experiencia, vivencias que uno podría pensar que en este siglo, ya no podrían vivirse, lo cierto es, que este mundo es más ancho y ajeno que lo imaginado por Ciro Alegría.
Estas historias que hoy forman parte de mí, es momento de compartirlas a través de la pluma, por lo que los invito acompañarme en esta aventura de descubrir mi país, como he dicho no todo es realidad ni imaginación creo que en esa indeterminación reside la literatura, que siempre me ha cautivado.
Recuerdo que cuando era niño soñé un día en la inmensidad de la selva, hoy que me encuentra aquí debo decir que la selva es más maravilloso e inmensa que lo imaginado, por lo que, si hubiera tenido que escribir sobre ello, sin la experiencia vivida, hubiera sido difícil imaginar todas las historias que se entrelazan en nuestra selva peruana.
El rio y la vegetación de esta región tiene un encanto especial que embelesan, cuando surcas el rio sientes la minúscula presencia de tu existencia, todo alrededor es vida y el rio que provee todos los frutos de esta tierra, es el principal protagonista de todas la historias.
Aun no he ingresado a lo que los lugareños le llaman el monte que viene a ser la selva inhóspita donde el hombre convive en absoluta soledad con la naturaleza, pero imagino que debe ser una experiencia inolvidable, pronto me aventurare a esas zonas donde solo se puede llegar con un buen guía, desde luego compartiré en esta nueva temporada de la columna todas y cada unas de estas vivencias.
La gente es otro elemento exótico que complemente esta tierra, tan amable como sólo ellos saben serlo, con ese acento tan característico que cautiva al visitante, palabras nuevas llenan mi vocabulario, es tan alegre y cálida como su tierra. Y qué decir de sus mitos y leyendas, que el imaginario colectivo conserva y trasmite a todos los fuereños.
En fin, esta nueva temporada esperamos compartir con ustedes todas aquellas experiencias en la selva, para que ayudados por nuestra imaginación contar de mejor forma las costumbres y forma de vida de esta zona.
sábado, 20 de agosto de 2011
LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN
Sobre la eficacia de la normas jurídicas se ha escrito ríos de tinta como decía un gran maestro de la universidad, sin embargo; Ronald Coase premio nobel de economía en 1991, tras desarrollar el concepto de costos de transacción mediante el análisis económico del Derecho, que no es otra cosa que las categorías, métodos y herramientas de la economía aplicadas al derecho, expone mediante su magistral tesis al afirmar que “si los costos de transacción son igual a cero no importa la regla legal que se utilice siempre se llegará a la solución más eficiente, empero si los costos de transacción son mayores a cero si importa la regla legal”.
Entonces que quiere decir, Coase mediante ese teorema, para empezar conviene ensayar una definición de que son costos de transacción, viene a ser todos aquellos costos en que incurren las personas para llevar a buen término un negocio jurídico como la compraventa de una casa o departamento, contratación de servicios, entre otros, por lo que, si no existen costos de transacción el teorema nos dice que no importa la regla legal utilizada las partes siempre llegarán mediante el acuerdo o contrato a la decisión más eficiente, pero, si existe costos de transacción entonces si importa la regla legal porque las partes no podrán llegar a un buen acuerdo sin que intervenga el Estado mediante las leyes para dirimir el conflicto.
Esto se explica a través de un ejemplo de la siguiente forma: imaginemos que Juan quiere comprar un kilo de fruta entonces lo único que tendrá que hacer es ir al mercado de la esquina y adquirir las frutas que desea, como podrán ver Juan aparentemente no ha incurrido en ningún costo de transacción para satisfacer su necesidad y ambas partes comprador y vendedor se han puesto de acuerdo en el precio y cantidad que mejor convenga sus intereses para cerrar el negocio, para ello, no ha sido necesario recurrir a ninguna norma ni alegar derechos u obligaciones, porque el mercado mediante el intercambio voluntario ha llevado por si solo a la asignación más eficiente.
Sin embargo, la cuestión cambia cuando Juan quiere adquirir un departamento, porque para lograr satisfacer esa necesidad primero el comprador incurre en costos de información, es decir, debe buscar la mejor opción, para lo cual, puede contratar a una agente inmobiliario que le presente las alternativas más adecuadas, de lo contrario uno tendría que desplazarse buscando por la ciudad recogiendo todas las ofertas. Luego, tras encontrar el departamento deseado debe incurrir en costos administrativos-legales; es decir realizar la transferencia del inmueble a través de un notario y verificar que el bien no tenga ningún problema, para ello, otra vez se asumirá costos de transacción. En el caso que el bien no tenga los papeles en regla, el comprador interesado en el supuesto que lo compre asumir los costos de sanear legalmente el bien o de lo contrario si no lo compra igual habrá incurrido en costos de transacción, por lo que, ahí si importa la regla legal ya que no basta el acuerdo de las partes sino ceñirse a la norma para que el Estado contribuya a la satisfacción de la necesidad al facilitar la solución del conflicto y por ende a que el negocio concluya eficientemente.
Por lo que, en suma se puede comprobar que los costos de transacción que muchas veces no son tomados en cuenta por el derecho en los negocios jurídicos influyen en la decisión de las partes contratantes, porque si el bien tiene un precio bajo pero los costos de transacción son altos el comprador tendrá pocos incentivos para realizar la compra, si no hay una norma legal adecuada que minimice esos costos. Pero si el precio es alto y los costos de transacción nulos, la mejor forma para concluir la compra será la negociación de las partes ya que la regla legal no cuenta. Es por ello importante involucrar en nuestro análisis costo-beneficio diario, los costos de transacción que interviene en nuestras decisiones de consumo para llegar a la compra más eficiente.
Entonces que quiere decir, Coase mediante ese teorema, para empezar conviene ensayar una definición de que son costos de transacción, viene a ser todos aquellos costos en que incurren las personas para llevar a buen término un negocio jurídico como la compraventa de una casa o departamento, contratación de servicios, entre otros, por lo que, si no existen costos de transacción el teorema nos dice que no importa la regla legal utilizada las partes siempre llegarán mediante el acuerdo o contrato a la decisión más eficiente, pero, si existe costos de transacción entonces si importa la regla legal porque las partes no podrán llegar a un buen acuerdo sin que intervenga el Estado mediante las leyes para dirimir el conflicto.
Esto se explica a través de un ejemplo de la siguiente forma: imaginemos que Juan quiere comprar un kilo de fruta entonces lo único que tendrá que hacer es ir al mercado de la esquina y adquirir las frutas que desea, como podrán ver Juan aparentemente no ha incurrido en ningún costo de transacción para satisfacer su necesidad y ambas partes comprador y vendedor se han puesto de acuerdo en el precio y cantidad que mejor convenga sus intereses para cerrar el negocio, para ello, no ha sido necesario recurrir a ninguna norma ni alegar derechos u obligaciones, porque el mercado mediante el intercambio voluntario ha llevado por si solo a la asignación más eficiente.
Sin embargo, la cuestión cambia cuando Juan quiere adquirir un departamento, porque para lograr satisfacer esa necesidad primero el comprador incurre en costos de información, es decir, debe buscar la mejor opción, para lo cual, puede contratar a una agente inmobiliario que le presente las alternativas más adecuadas, de lo contrario uno tendría que desplazarse buscando por la ciudad recogiendo todas las ofertas. Luego, tras encontrar el departamento deseado debe incurrir en costos administrativos-legales; es decir realizar la transferencia del inmueble a través de un notario y verificar que el bien no tenga ningún problema, para ello, otra vez se asumirá costos de transacción. En el caso que el bien no tenga los papeles en regla, el comprador interesado en el supuesto que lo compre asumir los costos de sanear legalmente el bien o de lo contrario si no lo compra igual habrá incurrido en costos de transacción, por lo que, ahí si importa la regla legal ya que no basta el acuerdo de las partes sino ceñirse a la norma para que el Estado contribuya a la satisfacción de la necesidad al facilitar la solución del conflicto y por ende a que el negocio concluya eficientemente.
Por lo que, en suma se puede comprobar que los costos de transacción que muchas veces no son tomados en cuenta por el derecho en los negocios jurídicos influyen en la decisión de las partes contratantes, porque si el bien tiene un precio bajo pero los costos de transacción son altos el comprador tendrá pocos incentivos para realizar la compra, si no hay una norma legal adecuada que minimice esos costos. Pero si el precio es alto y los costos de transacción nulos, la mejor forma para concluir la compra será la negociación de las partes ya que la regla legal no cuenta. Es por ello importante involucrar en nuestro análisis costo-beneficio diario, los costos de transacción que interviene en nuestras decisiones de consumo para llegar a la compra más eficiente.
domingo, 14 de agosto de 2011
LA METAFORA DEL BUEN VECINO
Las personas como seres sociales por naturaleza, interactuamos continuamente con otros individuos a través de la coexistencia en sociedad, por lo que, dicha convivencia está sometida también a leyes económicas que gobiernan nuestra actuación en toda ámbito de nuestra vida.
Así, nuestras conductas dependen del incentivo o desincentivo que tengamos para hacer o dejar de hacer algo, y es ahí que interviene el análisis económico del derecho, como herramienta para entender, regular y prevenir los comportamientos humanos. Es por ello, que el objeto de la presente edición es entender el concepto económico de externalidades y su manejo mediante la denominada metáfora del buen vecino.
Quizás pensemos que los hechos relatados a continuación son ajenos a nuestra vida diaria, sin embargo; descubriremos que es algo que nos ocurre muy a menudo. La metáfora del buen vecino cuenta la historia del propietario de un departamento que se muda al nuevo edificio, sin saber las personas con las que tendrá que convivir, y en efecto, resulta; que tiene muy mala suerte porque al costado suyo vive un joven músico que ensaya noche y día con sus instrumentos, ocasionando la molestia, la intranquilidad y la imposibilidad de poder descansar, que es lo que, en buena cuenta quiere uno cuando se encuentra en su casa.
Aquí vemos entonces que existen intereses en conflictos la tranquilidad del buen vecino vs. el desarrollo profesional del músico, evidentemente existe de por medio una molestia que es el ruido que ocasiona el músico al tocar, lo que viene a constituir la externalidad, es decir, los costos o beneficios no contratados. Ello, porque cuando el buen vecino compro el departamento no contrato el ruido, la bulla o intranquilidad que por añadidura se genero por vivir al costado de un músico.
Ahora se llama externalidad porque es una tercera persona quien lo produce pero sus efectos (beneficios o costos) recaen sobre otro, y lo que la teoría económica aconseja es que el individuo que la produce en el caso de externalidades negativas internalice los costos y en externalidades positivas el individuo sobre quien recae comparta los costos.
Es decir, la metáfora nos refiere que existen dos intereses contrapuestos, evidentemente la salida más fácil, sería hacer que el músico deje de tocar, pero ello no sería la solución más eficiente, porque siempre habría alguien que sacrificaría su interés para que prevalezca el del otro.
La economía pretende que las partes acuerden la solución más eficiente, procurando menores costos y el mayor beneficio, de forma tal que se llegue a un óptimo de Pareto, que es aquella situación en la que ninguna de las partes puede obtener un beneficio económico sin perjudicar a otros.
De tal, forma que la solución a la metáfora, pasa por ver a quien le genera un mayor costo cambiar la situación, si al músico dejar de tocar, que significaría, al no poder ensayar, no desempeñara bien su profesión, o al buen vecino tolerar dicho ruido en perjuicio de su tranquilidad, si el mayor costo de mudarse o dejar de tocar es para el músico, quizás él este gustoso de internalizar la externalidad instalando mecanismos que minimicen el ruido en su departamento, o si la tranquilidad del buen vecino es mayor, él este gustoso de compartir los gastos de la mudanza del músico.
Como es de apreciar, el manejo de las externalidades pasar por establecer los incentivos adecuados para minimizar o eliminar las molestias o internalizar de acuerdo a quien tenga mayores costos o beneficios en juego.
Así, nuestras conductas dependen del incentivo o desincentivo que tengamos para hacer o dejar de hacer algo, y es ahí que interviene el análisis económico del derecho, como herramienta para entender, regular y prevenir los comportamientos humanos. Es por ello, que el objeto de la presente edición es entender el concepto económico de externalidades y su manejo mediante la denominada metáfora del buen vecino.
Quizás pensemos que los hechos relatados a continuación son ajenos a nuestra vida diaria, sin embargo; descubriremos que es algo que nos ocurre muy a menudo. La metáfora del buen vecino cuenta la historia del propietario de un departamento que se muda al nuevo edificio, sin saber las personas con las que tendrá que convivir, y en efecto, resulta; que tiene muy mala suerte porque al costado suyo vive un joven músico que ensaya noche y día con sus instrumentos, ocasionando la molestia, la intranquilidad y la imposibilidad de poder descansar, que es lo que, en buena cuenta quiere uno cuando se encuentra en su casa.
Aquí vemos entonces que existen intereses en conflictos la tranquilidad del buen vecino vs. el desarrollo profesional del músico, evidentemente existe de por medio una molestia que es el ruido que ocasiona el músico al tocar, lo que viene a constituir la externalidad, es decir, los costos o beneficios no contratados. Ello, porque cuando el buen vecino compro el departamento no contrato el ruido, la bulla o intranquilidad que por añadidura se genero por vivir al costado de un músico.
Ahora se llama externalidad porque es una tercera persona quien lo produce pero sus efectos (beneficios o costos) recaen sobre otro, y lo que la teoría económica aconseja es que el individuo que la produce en el caso de externalidades negativas internalice los costos y en externalidades positivas el individuo sobre quien recae comparta los costos.
Es decir, la metáfora nos refiere que existen dos intereses contrapuestos, evidentemente la salida más fácil, sería hacer que el músico deje de tocar, pero ello no sería la solución más eficiente, porque siempre habría alguien que sacrificaría su interés para que prevalezca el del otro.
La economía pretende que las partes acuerden la solución más eficiente, procurando menores costos y el mayor beneficio, de forma tal que se llegue a un óptimo de Pareto, que es aquella situación en la que ninguna de las partes puede obtener un beneficio económico sin perjudicar a otros.
De tal, forma que la solución a la metáfora, pasa por ver a quien le genera un mayor costo cambiar la situación, si al músico dejar de tocar, que significaría, al no poder ensayar, no desempeñara bien su profesión, o al buen vecino tolerar dicho ruido en perjuicio de su tranquilidad, si el mayor costo de mudarse o dejar de tocar es para el músico, quizás él este gustoso de internalizar la externalidad instalando mecanismos que minimicen el ruido en su departamento, o si la tranquilidad del buen vecino es mayor, él este gustoso de compartir los gastos de la mudanza del músico.
Como es de apreciar, el manejo de las externalidades pasar por establecer los incentivos adecuados para minimizar o eliminar las molestias o internalizar de acuerdo a quien tenga mayores costos o beneficios en juego.
¿QUE NOS ESPERA TRAS EL 28 DE JULIO?
Si algo ha caracterizado este año electoral, son los temores y miedos por el cambio, y a puertas de asumir el nuevo presidente electo, conviene aclarar estos temores, ¿es quizás tan fácil cambiar el modelo económico que rige nuestro país?, como muchos piensas, en realidad, con un poder legislativo tan segmentado y cuyas tiendas políticas deberán concertar para la aprobación de las leyes, es difícil llevar a buen puerto una reforma constitucional que modifique el régimen económico.
Ahora nuestra Constitución que reconoce una economía social de mercado como ideario político-económico, ha diseñado una Estado que asigna al mercado la labor de crear riqueza y distribuir eficientemente los recursos, pero reservándose una función correctiva y reguladora para aquellos supuestos en que el mercado por sí sólo no puede lograr el bienestar general de su población. Además ha contemplado la posibilidad de intervención directa sólo cuando existe escasez de oferta por los particulares, es decir, cuando los privados que están llamados a proveer bienes y servicios no cumplen con su función desabasteciendo a la ciudadanía de la satisfacción de necesidades esenciales, es ahí cuando el Estado subsidiariamente puede efectuar actividad empresarial para cubrir esa deficiencia del mercado, que es una medida al que se debe recurrir en última instancia.
Entonces, porque el término social en la denominación del modelo económico, al parecer el Constituyente del 79 y 93, pretendió enfatizar la idea que el Estado a diferencia del mercado no es ajeno a ciertos valores que debe promover como la igualdad, equidad y solidaridad. Es por ello, que partiendo de ese entendido se reserva ciertas potestades en relación a la economía y a la vez limita la iniciativa privada para buscar el interés general.
En ese sentido, el modelo de la Constitución es en principio un régimen de libertad que consagra la autodeterminación de los privados para el ejercicio pleno de sus libertades económicas, pero por excepción existe circunstancias en que dichas libertades están restringidas para no afectar el bien común, como el derecho a la propiedad privada, que encuentra su límite en el ejercicio abusivo de tal derecho. Y corresponde al Estado a través de sus instituciones vigilar el comportamiento de los agentes económicos, no en el afán de negar esas prerrogativas sino que los mismos se realicen en consonancia con la dignidad humana que es la condición esencial de toda sociedad contemporánea.
Es por ello, que dudo que este esquema pueda cambiar después de asumir el nuevo gobierno, por que la Constitución pone determinados candados a la intervención arbitraria del Estado en la economía, y el mejor peso o contrapeso es la ciudadanía que debe defender dichas libertades porque en tanto, el Estado reclame más potestades para sí, nosotros estaremos renunciando a aquellas que nos corresponde. Y es que el Estado debe ser el promotor del desarrollo del país a suerte de alguien que pone las condiciones para que las demás personas en uso de su facultades alcances su realización.
Para ello, debemos observar la función del gobierno como la que realiza un buen maestro que nos dota de las herramientas y conocimientos para desarrollar nuestras capacidades las cuales nos servirá en nuestra vida futura para alcanzar las metas, pero conservando nuestra libertad. Sin la necesidad de ser sustituidos, subvencionados o subsidiados por la organización, porque en aquel momento nos despersonalizamos y renunciamos a la autodeterminación conquistada a lo largo de los años, para ser simple masa, cuando todos tenemos anhelos, sueños y expectativas distintos que es propio de nuestra naturaleza. Y que va más allá de cubrir necesidades primarias o secundarias. Conviene reflexionar sobre ello para ponernos de pie ante cualquier intento autoritario que pretenda confiscar nuestra libertad.
Ahora nuestra Constitución que reconoce una economía social de mercado como ideario político-económico, ha diseñado una Estado que asigna al mercado la labor de crear riqueza y distribuir eficientemente los recursos, pero reservándose una función correctiva y reguladora para aquellos supuestos en que el mercado por sí sólo no puede lograr el bienestar general de su población. Además ha contemplado la posibilidad de intervención directa sólo cuando existe escasez de oferta por los particulares, es decir, cuando los privados que están llamados a proveer bienes y servicios no cumplen con su función desabasteciendo a la ciudadanía de la satisfacción de necesidades esenciales, es ahí cuando el Estado subsidiariamente puede efectuar actividad empresarial para cubrir esa deficiencia del mercado, que es una medida al que se debe recurrir en última instancia.
Entonces, porque el término social en la denominación del modelo económico, al parecer el Constituyente del 79 y 93, pretendió enfatizar la idea que el Estado a diferencia del mercado no es ajeno a ciertos valores que debe promover como la igualdad, equidad y solidaridad. Es por ello, que partiendo de ese entendido se reserva ciertas potestades en relación a la economía y a la vez limita la iniciativa privada para buscar el interés general.
En ese sentido, el modelo de la Constitución es en principio un régimen de libertad que consagra la autodeterminación de los privados para el ejercicio pleno de sus libertades económicas, pero por excepción existe circunstancias en que dichas libertades están restringidas para no afectar el bien común, como el derecho a la propiedad privada, que encuentra su límite en el ejercicio abusivo de tal derecho. Y corresponde al Estado a través de sus instituciones vigilar el comportamiento de los agentes económicos, no en el afán de negar esas prerrogativas sino que los mismos se realicen en consonancia con la dignidad humana que es la condición esencial de toda sociedad contemporánea.
Es por ello, que dudo que este esquema pueda cambiar después de asumir el nuevo gobierno, por que la Constitución pone determinados candados a la intervención arbitraria del Estado en la economía, y el mejor peso o contrapeso es la ciudadanía que debe defender dichas libertades porque en tanto, el Estado reclame más potestades para sí, nosotros estaremos renunciando a aquellas que nos corresponde. Y es que el Estado debe ser el promotor del desarrollo del país a suerte de alguien que pone las condiciones para que las demás personas en uso de su facultades alcances su realización.
Para ello, debemos observar la función del gobierno como la que realiza un buen maestro que nos dota de las herramientas y conocimientos para desarrollar nuestras capacidades las cuales nos servirá en nuestra vida futura para alcanzar las metas, pero conservando nuestra libertad. Sin la necesidad de ser sustituidos, subvencionados o subsidiados por la organización, porque en aquel momento nos despersonalizamos y renunciamos a la autodeterminación conquistada a lo largo de los años, para ser simple masa, cuando todos tenemos anhelos, sueños y expectativas distintos que es propio de nuestra naturaleza. Y que va más allá de cubrir necesidades primarias o secundarias. Conviene reflexionar sobre ello para ponernos de pie ante cualquier intento autoritario que pretenda confiscar nuestra libertad.
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