En el mercado como en la realidad las personas hacen diferencia entre consumidores o entre proveedores, sin que ello sea ilegal por sí mismo, siempre y cuando esa diferencia no sea irrazonables, es decir, obedezca a circunstancias objetivas, por ejemplo; un Banco puede establecer tasas preferencial aquellos clientes que ahorren a plazo fijo un monto determinado frente aquellos que tenga una cuenta de ahorros ordinaria que no sean beneficiarios de esa tasa de interés.
Desde luego, ello no representa una discriminación sino que obedece a condiciones propias del mercado, mediante el cual la empresa busca captar más ahorros que permanezcan en su poder por un mayor tiempo para poder invertirlo a diferencia del ahorro común que puede retirarse en cualquier momento.
De igual forma, los proveedores pueden otorgar precios más bajos en sus productos como consecuencia del segmento de mercado a donde está dirigido el producto, ya sea porque es un cliente que compra en mayor volumen o posee una característica distinta a los demás consumidores como tener una tarjeta de la tienda o centro comercial.
Como ocurre, en la mayoría de supermercados donde ofrecen descuentos que aplican exclusivamente para clientes que cuenta con tarjetas de crédito del proveedor, aquí lo que busca la empresa es incentivar y masificar el uso de tarjetas de crédito asociadas.
Pero cuándo esa diferenciación se convierte en discriminación, que está prohibido por la Constitución y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuando la diferencia parte de elementos subjetivos del consumidor como su color de piel, edad, sexo u otra índole que no sea razonable su exigencia en el mercado.
En ese sentido, no es razonable brindar a dos consumidores que se encuentran en situaciones equivalentes la prestación de servicios distintos, como cuando un cliente contrata un seguro de vida y porque es de determinada región del país, la prima sea mayor que otro consumidor de cualquier región, aun cuando el índice de enfermedades en esa parte del país es mayor a la de otras.
Asimismo, no todas las discriminaciones son negativas, porque la ley permite y promueve la discriminación positiva que es aquella que busca equiparar a personas que se encuentran en situación de desigualdad natural con los demás, como cuando se obliga a los proveedores a dar una atención preferente a las personas con discapacidad, gestantes o ancianos, está claro que esa diferencia no nace de una situación objetiva sino de las características subjetivas del consumidor por tanto, no podría ser catalogada como una diferenciación, empero al ser esa discriminación compatible con el principio de igualdad que buscar dar un trato igual entre pares y desigual entre dispares, está plenamente justificada las discriminaciones positivas que promuevan condiciones equivalente a sectores históricamente excluidos.
Entonces, para resumir las ideas debemos señalar que en el mercado puede haber diferencias de precios o condición de los productos y servicios que se ofrecen y no es ilegal por sí mismo, sin embargo; tales diferencia deben guardar relación directa con el principio de razonabilidad es decir ser idónea, necesaria y proporcional, de lo contrario esa diferencia se convertiría en una discriminación y por ende sería ilegal, adicionalmente a ello, la ley si permite un tipo de discriminación especifica aquella que se considera positiva por busca brindar condiciones de igualdad a personas que se encuentra en situaciones de desigualdad natural.
miércoles, 1 de febrero de 2012
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