miércoles, 26 de enero de 2011

LAS ESPECULACIONES EN EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL

El transporte terrestre interprovincial de pasajeros como servicio público comercial destinado a cubrir las necesidades de la población para trasladarse de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación en dinero, es hoy en día, el medio más utilizado por las personas para viajar. Sin embargo, esa preferencia que se debe en mayor medida a su precio accesible y disponibilidad de rutas a lo largo del territorio nacional, tiene a la seguridad y la calidad como tareas pendientes, ya que, el mayor porcentaje de accidentes sigue produciéndose en las vías o carreteras del país y el servicio es deficiente, salvo algunas excepciones.
Todo esto a la par, que no existe un control efectivo del mercado por el agente de competencia que es INDECOPI, puesto, que pese a estar frente a un mercado de competencia imperfecta donde existen pocos competidores y muchos consumidores, con muchas barreras a la entrada y asimetría de información entre los consumidores y proveedores, lo cual, hace que los mecanismos normales de promoción de la competencia y autorregulación de precios no funcionen.
Se necesita entonces, fiscalizar la conducta de las empresas de transportes para determinar si actúan respetando las normas de libre y leal competencia, sin hacer trampas para obtener ventajas estratégicas o eludir la dinámica competitiva, obteniendo ganancias de forma ilícita.
Así, una de esas conductas que perjudica el mercado, haciendo que los consumidores paguen más (dinero) por menos (servicio), restando eficiencia y malgastando recursos, permitiendo que quienes sobrevivan en la actividad sean los menos aptos, es la concertación de precios, que involucra a un conjunto de proveedores que se ponen de acuerdo para dejar de competir y fijan directamente el precio o disminuyen la cantidad para que la escasez incremente indirectamente el precio.
Y eso ocurre, muy a menudo en el transporte interprovincial que es generalmente oligopólico, en el que, aprovechando la poca concurrencia empresarial en el sector, se concertan precios. Un indicador de ello, es la uniformidad de tarifas que presentan las empresas en festividades, desde luego, para determinar ello, se requiere de un análisis mayor, que no es materia de la presente edición.
Otra conducta perjudicial para el mercado, que resulta más peligroso para la competencia y los intereses de los consumidores, porque es una acción individual y no requiere previo acuerdo, es la especulación, que según el Diccionario de la Real Academia Española, implica “Efectuar operaciones comerciales o financieras, con la esperanza de obtener beneficios basados en las variaciones de los precios o de los cambios”. Es entonces, que la especulación puede ser entendida como la alteración de los precios a partir de la expectativa de una mayor cantidad de demanda futura, pero al no representar algo real o situaciones actuales de mercado, puede derivar en un incremento basado en meras suposiciones, que a la larga genera el mismo efecto que la concertación, porque el consumidor termina pagando más por menos servicio, cuando los costos de la empresa está muy por debajo del precio.
A propósito el Código Penal, prohíbe la especulación calificándola entre otras figuras, como aquella acción, por el cual, una persona “injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios”. Desde luego, la especulación abarca un aspecto más amplio que la inobservancia del precio ofertado, descrito en la Ley.
Como lo que sucede en el transporte interprovincial, en que sin justificación de un incremento real de la demanda se sube los precios basados únicamente en la estimación de la empresa de una posible mayor cantidad demandada. Lo que debería ser supervisada y sancionada administrativamente por el INDECOPI, para evitar perjuicios a los usuarios.

jueves, 20 de enero de 2011

¿HAY CALIDAD DE SERVICIO EN EL PODER JUDICIAL?

Cuando acudimos a las entidades públicas, muchas veces somos objeto de maltrato por parte de los servidores públicos, que parecen no entender que los ciudadanos como usuarios de sus servicios merecemos una buena atención, puesto que al igual que ocurre en la actividad empresarial, donde se capacita al personal en técnicas de atención al cliente, para mantener la preferencia del consumidor, el Estado debería invertir en fomentar políticas de atención al ciudadano para una mejor prestación de sus servicios.
Puesto que la calidad del servicio, no sólo pasa por la satisfacción de la necesidad que es el objeto directo del servicio, sino por la calidad en la atención que uno recibe desde que ingresa hasta que se retira de la institución. Desde luego, las entidades estatales no tienen ningún incentivo para promover una buena atención al cliente, toda vez que, no tienen necesidad de conservar la preferencia de los usuarios, porque en su mayoría la clientela es cautiva de sus servicios, por su estructura monopólica.
En ese sentido, sin temor a equivocarme una de las dependencias públicas que peor trata a sus usuarios, es el Poder Judicial, ya sea, por la mala capacitación de sus trabajadores, la carga procesal estresante, los sueldos bajos o su situación de monopolio de la administración de justicia, cualquiera sea el motivo, dicho poder de Estado, cada vez tiene menos aceptación en la ciudadanía, en razón a que la población recibe una pésima atención de parte de los trabajadores judiciales, quienes poco o nada les interesa la mejora de la calidad en la atención del justiciable. Y sobre este punto se requiere una verdadera reforma, que aborde la problemática del Estado, desde una óptica empresarial, que parta por seleccionar un mejor personal y capacitarlo exclusivamente para la atención al público.
Es decir, se necesita descontaminar a un grupo de trabajadores, de todos aquellos factores que generan predisposición a la mala atención, puesto que, el servidor que labora en el Poder Judicial parecería estar programado para maltratar al público, el saludo y la sonrisa que es el primer contacto amable, parecerían haber sido proscrito en los pasillos y oficinas de los órganos jurisdiccionales.
Una buena práctica, que podemos rescatar es lo implementado en los juzgados supra provinciales de Lima, donde el litigante no tiene contacto directo con el secretario o auxiliar jurisdiccional, sino que existe un personal exclusivo para la atención al público, a quien se le solicita el expediente y luego de pasar a un ambiente de lectura, le es entregado, evidentemente dicho personal brinda un buen trato, ya que no está cargado de labores pendientes por realizar y que deja a un lado por atender al público.
Mientras que, en los mesas de partes, secretarías y despachos de la mayoría de cortes de justicia, la situación es diferente, el litigante que acude a solicitar información es sistemáticamente maltratado, ya sea, porque lo hacen esperar, lo atienden en condiciones inadecuadas o simplemente ignoran su presencia.
Otra circunstancia común, es el hecho que los servidores jurisdiccionales no terminan por comprender que en su labor existe parte de función jurisdiccional y administrativa, es entonces que esa función administrativa debe realizarse en observancia de los principios y normas del Derecho Administrativo, como: impulso de oficio, razonabilidad, informalismo, eficacia, participación, uniformidad, simplicidad y predictibilidad, entre otros. Pero siendo sincero, los servidores judiciales saben tanto de Derecho Administrativo y atención al usuario como yo de ballet, queda entonces como tarea pendiente para el nuevo presidente del Poder Judicial cambiar esta realidad.

viernes, 14 de enero de 2011

¿PUEDE HABER UNA SUNARP PRIVADA?

Los registros públicos son aquellos archivos de acceso público donde se guardan los títulos y actos que las personas naturales y jurídicas generan en sus relaciones jurídico-civiles, con el fin de darle publicidad y seguridad jurídica.
En ese sentido, el Estado ha monopolizado la actividad de registro público, al considerarlo parte de su función pública, sin embargo, corresponde examinar si dicha labor deviene de un acto de autoridad, es decir, del poder de policía que es la facultad de establecer limitaciones y restricciones a los derechos individuales para salvaguardar el interés general, o deriva de un acto de gestión, en el que, el Estado actúa desprendido de toda autoridad como un particular.
Si bien las tres funciones esenciales de un Estado mínimo de Derecho, es garantizar el derecho de propiedad, el cumplimiento de los contratos y la reparación por daños y perjuicios, los registros públicos pese a que contribuyen a dichos objetivos, porque permite excluir de la propiedad a terceros, exigir el cumplimiento de las obligaciones y por ende reparar el daño ocasionado por la inejecución de los contratos, constituye sólo uno de los tantos mecanismos para el ejercicio de tales funciones.
Además, que resulta innecesaria la reserva de titularidad de esta actividad a favor del Estado, dado que un particular o conjunto de particulares, podría garantizar los mismos fines de publicidad y seguridad jurídica, tal cual, lo hace actualmente el Estado. En efecto, al igual que existen centrales de riesgos de naturaleza privada, que contiene la información de los deudores de las empresas, que administran información sensible. Los registros públicos encargados a empresas privadas, podría actuar de forma más eficiente que el Estado, estableciendo tarifas más económicas producto de la competencia entre dos o más empresas registradoras.
Por lo que, no es descabellado pensar que la tarea que desarrolla la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, mañana más tarde podría ser desarrollada por una persona privada, con el incentivo de lograr eficiencia a cambio de mayores utilidades.
Puesto, que como señalamos no hay una justificación que impida liberalizar los registros públicos como actividad económica sujetos a explotación por los privados, ya que en materia de organización, gestión y disposición de recursos la empresa puede desarrollar un buen papel asumiendo la función de registrar los títulos y actos, con lo cual no tendríamos un sólo registro sino una pluralidad de agentes que mediante la competencia se asegurarían de mantener un precio de equilibrio en el trámite de los registros, a la par de estar obligado a compartir los registros entre empresas registradoras, para tener un archivo interconectado o unificado.
En suma, los registros públicos como otras actividades que el Estado realiza de forma exclusiva, tiene que ser analizados para determinar, si la oferta privada puede asumir esa tarea para privilegiar la eficiencia, calidad de servicio y mejores precios para el usuario.

jueves, 6 de enero de 2011

LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES

Los servicios públicos locales son aquellas prestaciones propias de los gobiernos locales o municipalidades que buscan satisfacer necesidades esenciales de su población, a través de la gestión directa o indirecta para garantizar la continuidad, igualdad y acceso universal de estos servicios a la ciudadanía.
Por ello, tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce la facultad de promover, gestionar y fiscalizar los servicios públicos locales a su cargo, sin embargo, la experiencia nos demuestra la ineficiencia del Estado como prestador de servicios, puesto que, la administración pública tiende a monopolizar las actividades, desperdiciar recursos y burocratizar el aparato estatal, ya que no existe una lógica de mercado en su actuación, sino una relación de autoridad entre administración y administrados.
Es por tal motivo, que existen serias deficiencia en la gestión directa de servicios públicos locales como; la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos (basura), la limpieza pública, parque y jardines, administración de mercados, entre otros. Ya que una empresa privada o conjunto de empresas podría brindar mejor esos servicios que la municipalidad mediante la figura de la concesión administrativa, por el cual, el Estado otorga la gestión directa del servicio a favor de una persona (natural o jurídica) privada. Y en tanto se pueda fomentar la competencia en dichos sectores, los precios que hoy pagamos a suerte de tasa por esos servicios tenderían a disminuir. De tal forma que las municipalidades podrían concentran sus esfuerzos y recursos en aspectos fundamentales como la seguridad y el orden de las ciudades bajo su jurisdicción.
Por ejemplo, actualmente no se explica porque la municipalidad a través de la gerencia de servicios públicos administran mercados de abastos en la ciudad, cuando perfectamente estos podrían ser transferidos a los propios comerciantes para su gestión directa, además, que constituye una competencia desleal, ya que con los recursos del Estado, el municipio beneficia algunos comerciantes dotándoles de infraestructura y servicios, en desmedro de otros que no cuentan con tales ventajas, y que por tanto tiene que asumir mayores costos, lo que no les impide competir con los comerciantes de esos mercados.
Es por eso, que la tendencia actual no es hacia la privatización de los servicios públicos, sino a la gestión indirecta que busca la eficiencia económica y social, mediante la concesión a los particulares, para que asuman la tarea de administrar dichos servicios con una visión empresarial que permita asegurar la continuidad, regularidad y generalidad en la prestación, es decir, que la actividad sigue siendo de titularidad de los gobiernos locales pero que son confiado a las empresas por cierto tiempo y bajo determinadas concesiones para lograr el objetivo de llegar a todos.
Sin embargo, la actitud de la autoridad municipal frente a este nuevo escenario no debe ser pasiva ni observadora, por el contrario los municipios a través de sus Concejos Municipales están llamados a fiscalizar a las empresas concesionarias, para garantizar la adecuada prestación de dichos servicios a la ciudadanía. Convirtiéndose en reguladores locales de los servicios públicos concesionados, verificando las obligaciones legales, contractuales y técnicas a las que previamente se ha comprometido las empresas, además de velar por los intereses de los más necesitados estableciendo la cuota de equidad frente al ánimo de lucro de la empresa. Es con esa nueva forma de actuación del Estado en la satisfacción de necesidades básicas o esenciales que podremos cubrir las metas de reducir las desigualdades y mejorar la calidad de vida de nuestra población.
Por lo que recomendamos a las nuevas gestiones locales que asumen el reto con entusiasmo, que promuevan posturas que armonice la eficiencia económica con la justicia social.

lunes, 3 de enero de 2011

LA REGULACIÓN DEL SIGLO XXI

Hoy que nos encontramos a pocos días de finalizar la primer decana del siglo XXI, quizás pensemos que las cosas no han cambiado mucho de un tiempo aquí, pero cuál es el recuento en materia de regulación económico del Estado, que podemos hacer para destacar lo bueno y criticar lo malo.
Lo cierto es, que el Perú no es el mismo país que era hace una decana, y no lo digo sólo por el retorno a la democracia o el crecimiento económico, sino por algo más importante aún, el crecimiento social.
Puesto que la integración de nuestra patria, ha sido posible no por los políticos que pregonan cifras favorables, sino principalmente por la revolución tecnológica y la regulación que ha significado en primera instancia un mayor acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, es decir, mayor número de personas que podían contar con agua potable, energía eléctrica, teléfono e Internet. Situación que repercutió en su calidad de vida y amplió sus horizontes, ya que aquel comunero cuyo día terminaba al ocultarse el sol, con la electricidad extendió su quehacer productivo a la noche, aquellas personas que tenían que movilizarse kilómetros para poder comunicarse con sus seres queridos ahora no tiene más que marca una tecla de su celular para lograr aquello que antes le tomaba horas e incluso días.
Todo ello, ha sido posible gracias al avance tecnológico que estrecho las distancias y permitió que llegarán los servicios a los lugares más alejados de forma más fácil y a menos costos, pero también, fue posible por la inversión privada que expandió y mejoró los servicios y por último, y no por ello menos importante, a la regulación del Estado, que creó las condiciones para que la inversión y las políticas públicas lleguen más y mejor a los más necesitados.
Indudablemente también han existido errores, una tarea pendiente es mejor la calidad de los servicios y establecer planes de expansión flexibles que se adapten a la demanda creciente de la población. Además, la regulación no ha sido ajena a los cambios tecnológicos, ya que producto de la innovación y la convergencia ha tenido que renovar sus mecanismos de control y vigilancia para estar acorde a las necesidades de estos tiempos, promoviendo aquellas medidas que generen confianza en la inversión y a la vez protejan al usuario. Ya que vivimos en un mercado cambiante que necesita nuevas respuestas a los problemas que plantea el escenario de regulación o mercados regulados.
Por último, es importante destacar que los logros de la regulación no hubieran sido posibles sin el compromiso de profesionales altamente calificados con independencia técnica y sin influencia política, que privilegiaron los intereses propios de la regulación antes que las decisiones políticas o intereses empresariales, lo que nos permite ver al futuro con optimismo esperando superar lo ya alcanzado. Desde luego, evitando las interferencias de toda índole que perturban el proceso regulatorio.