Los registros públicos son aquellos archivos de acceso público donde se guardan los títulos y actos que las personas naturales y jurídicas generan en sus relaciones jurídico-civiles, con el fin de darle publicidad y seguridad jurídica.
En ese sentido, el Estado ha monopolizado la actividad de registro público, al considerarlo parte de su función pública, sin embargo, corresponde examinar si dicha labor deviene de un acto de autoridad, es decir, del poder de policía que es la facultad de establecer limitaciones y restricciones a los derechos individuales para salvaguardar el interés general, o deriva de un acto de gestión, en el que, el Estado actúa desprendido de toda autoridad como un particular.
Si bien las tres funciones esenciales de un Estado mínimo de Derecho, es garantizar el derecho de propiedad, el cumplimiento de los contratos y la reparación por daños y perjuicios, los registros públicos pese a que contribuyen a dichos objetivos, porque permite excluir de la propiedad a terceros, exigir el cumplimiento de las obligaciones y por ende reparar el daño ocasionado por la inejecución de los contratos, constituye sólo uno de los tantos mecanismos para el ejercicio de tales funciones.
Además, que resulta innecesaria la reserva de titularidad de esta actividad a favor del Estado, dado que un particular o conjunto de particulares, podría garantizar los mismos fines de publicidad y seguridad jurídica, tal cual, lo hace actualmente el Estado. En efecto, al igual que existen centrales de riesgos de naturaleza privada, que contiene la información de los deudores de las empresas, que administran información sensible. Los registros públicos encargados a empresas privadas, podría actuar de forma más eficiente que el Estado, estableciendo tarifas más económicas producto de la competencia entre dos o más empresas registradoras.
Por lo que, no es descabellado pensar que la tarea que desarrolla la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, mañana más tarde podría ser desarrollada por una persona privada, con el incentivo de lograr eficiencia a cambio de mayores utilidades.
Puesto, que como señalamos no hay una justificación que impida liberalizar los registros públicos como actividad económica sujetos a explotación por los privados, ya que en materia de organización, gestión y disposición de recursos la empresa puede desarrollar un buen papel asumiendo la función de registrar los títulos y actos, con lo cual no tendríamos un sólo registro sino una pluralidad de agentes que mediante la competencia se asegurarían de mantener un precio de equilibrio en el trámite de los registros, a la par de estar obligado a compartir los registros entre empresas registradoras, para tener un archivo interconectado o unificado.
En suma, los registros públicos como otras actividades que el Estado realiza de forma exclusiva, tiene que ser analizados para determinar, si la oferta privada puede asumir esa tarea para privilegiar la eficiencia, calidad de servicio y mejores precios para el usuario.
viernes, 14 de enero de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario