El transporte terrestre interprovincial de pasajeros como servicio público comercial destinado a cubrir las necesidades de la población para trasladarse de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación en dinero, es hoy en día, el medio más utilizado por las personas para viajar. Sin embargo, esa preferencia que se debe en mayor medida a su precio accesible y disponibilidad de rutas a lo largo del territorio nacional, tiene a la seguridad y la calidad como tareas pendientes, ya que, el mayor porcentaje de accidentes sigue produciéndose en las vías o carreteras del país y el servicio es deficiente, salvo algunas excepciones.
Todo esto a la par, que no existe un control efectivo del mercado por el agente de competencia que es INDECOPI, puesto, que pese a estar frente a un mercado de competencia imperfecta donde existen pocos competidores y muchos consumidores, con muchas barreras a la entrada y asimetría de información entre los consumidores y proveedores, lo cual, hace que los mecanismos normales de promoción de la competencia y autorregulación de precios no funcionen.
Se necesita entonces, fiscalizar la conducta de las empresas de transportes para determinar si actúan respetando las normas de libre y leal competencia, sin hacer trampas para obtener ventajas estratégicas o eludir la dinámica competitiva, obteniendo ganancias de forma ilícita.
Así, una de esas conductas que perjudica el mercado, haciendo que los consumidores paguen más (dinero) por menos (servicio), restando eficiencia y malgastando recursos, permitiendo que quienes sobrevivan en la actividad sean los menos aptos, es la concertación de precios, que involucra a un conjunto de proveedores que se ponen de acuerdo para dejar de competir y fijan directamente el precio o disminuyen la cantidad para que la escasez incremente indirectamente el precio.
Y eso ocurre, muy a menudo en el transporte interprovincial que es generalmente oligopólico, en el que, aprovechando la poca concurrencia empresarial en el sector, se concertan precios. Un indicador de ello, es la uniformidad de tarifas que presentan las empresas en festividades, desde luego, para determinar ello, se requiere de un análisis mayor, que no es materia de la presente edición.
Otra conducta perjudicial para el mercado, que resulta más peligroso para la competencia y los intereses de los consumidores, porque es una acción individual y no requiere previo acuerdo, es la especulación, que según el Diccionario de la Real Academia Española, implica “Efectuar operaciones comerciales o financieras, con la esperanza de obtener beneficios basados en las variaciones de los precios o de los cambios”. Es entonces, que la especulación puede ser entendida como la alteración de los precios a partir de la expectativa de una mayor cantidad de demanda futura, pero al no representar algo real o situaciones actuales de mercado, puede derivar en un incremento basado en meras suposiciones, que a la larga genera el mismo efecto que la concertación, porque el consumidor termina pagando más por menos servicio, cuando los costos de la empresa está muy por debajo del precio.
A propósito el Código Penal, prohíbe la especulación calificándola entre otras figuras, como aquella acción, por el cual, una persona “injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios”. Desde luego, la especulación abarca un aspecto más amplio que la inobservancia del precio ofertado, descrito en la Ley.
Como lo que sucede en el transporte interprovincial, en que sin justificación de un incremento real de la demanda se sube los precios basados únicamente en la estimación de la empresa de una posible mayor cantidad demandada. Lo que debería ser supervisada y sancionada administrativamente por el INDECOPI, para evitar perjuicios a los usuarios.
miércoles, 26 de enero de 2011
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