Cuando hablamos de información se nos viene a la cabeza, aquel conjunto de datos cuya característica principal es informar sobre las cualidades de un objeto o sujeto, ya que siempre demandamos cada vez más información para adquirir un bien o servicio porque nos permite elegir correctamente.
Es más, los productos en el mercado están obligados a contener información mínima relevante para el consumidor como la fecha de vencimiento, el registro sanitario o el detalle nutricional, entre otros, cuyo conocimiento es sumamente importante tanto para demostrar la idoneidad del producto como para evitar responsabilidad del proveedor por los efectos de su consumo.
En ese sentido, la información resulta relevante en cuanto es claro, precisa, detalla y sobre todo veraz, de lo contrario dicha información es incompleta o lo que es peor falsa, haciendo que el consumidor opte por un producto con determinadas características que posteriormente no satisfacen sus necesidades, ya sea porque la información brindada al momento de efectuar la compra no se condice con las condiciones reales del bien o servicio ofertado.
Si ello ocurre, el consumidor que compró el producto por las cualidades informadas se sentirá defraudado y se producirá el conflicto entre el proveedor y el consumidor, desde luego el deber de probar que se informó adecuadamente al consumidor recae en el proveedor.
Para graficar la importancia de la información en el mercado citaremos como ejemplo, el programa de cable “El precio de la historia” que se emite por The History Channel o simplemente History, en dicho programa de televisión las personas que desean vender o empeñar cualquier tipo de bienes antiguos acuden a una casa de empeño en las Vegas y son tasadas por el dueño de la tienda, desde luego, las personas que van a empeñar o vender tiene cierta información sobre el producto en base a la cual, dan una oferta de venta, así tenemos que un día fue un sujeto que aseguraba tener un casco de armadura original del siglo XII, el dueño de la tienda de empeño le pregunto cuánto quería por ella y el ofertante pidió $ 2,500 dólares, sin embargo, para poder hacer la compra, el dueño llamó a un amigo experto en antigüedades para obtener más información, y se así se llego a determinar que el casco era un replica hecha en el siglo XIX y que su valor era de $ 500 dólares, en este caso la información fue relevante al comprador para que no le den gato por liebre, pero sucedió en otra ocasión que una persona fue con un supuesta moneda de la independencia Americana y pidió por ella $ 850 dólares, el dueño de la tienda de empeño nuevamente hizo la indagación con un experto y se descubrió que la moneda valía $ 5,000 dólares, así que el vendedor subió su oferta, en este caso la información fue importante para el vendedor para poder hacer un buen negocio, pero que hubiera ocurrido si el comprador ocultaba esa información al vendedor o viceversa, evidentemente alguien hubiera comprado menos (calidad de producto) por más (dinero) o más (calidad) por menos (dinero).
Pese a lo injusto que puede parecer esa realidad, eso ocurre a diario en el mercado donde los consumidores que generalmente tiene menos información que los vendedores, terminan comprando un producto de menos calidad que de la competencia por mucho más dinero. Ante tal situación nos preguntamos cuál sería el mecanismo para contrarrestar tal hecho y no me refiero a la asimetría informativa en si mismo sino a sus efectos, felizmente nuestro Código Civil prevé circunstancia en que la aceptación brindado para la adquisición de un bien o servicio está viciado de nulidad, y es lo que se denomina “vicios de la voluntad”, cuando por error, dolo o intimidación el comprador da su consentimiento para adquirir un producto, sin que se percate del error de percepción invencible o inducido por el vendedor, o cuanto es condicionado a la compra por medios coercitivos de venta, es entonces en que el consumidor podrá reclamar la nulidad de ese contrato y por ende pedir la devolución de su dinero.
miércoles, 22 de diciembre de 2010
lunes, 20 de diciembre de 2010
¿EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL O LEGÍTIMA DEFENSA?
Todos hemos sido testigos por los medios de comunicación y hemos observado desde los televisores de nuestros hogares y trabajos como el Estado hacia uso de su violencia pública para contrarrestar la violencia ilegitima de un ciudadano que atentaba contra las vidas de otras personas, tomándose la decisión de eliminarlo para salvaguardar el interés general. Nos referimos pues al suceso de la toma de rehenes en la agencia del Banco Continental ubicada en el emporio comercial de Gamarra.
Dicha medida ha sido aplaudida por muchos y cuestionada por otros, hay algunos que justifican el actuar del Estado como única alternativa para combatir eficazmente la inseguridad ciudadana que hoy vivimos, pero también existen voces en contrario quienes manifiestan que el Estado como organización jurídico-política ha claudicado en su fin supremo de respeto a la persona humana y su dignidad puesto que ante la imposibilidad de frenar la ola de violencia con otros mecanismos de control social, se ha visto obligado apelar al uso de la violencia.
No es la primera vez, en que el Estado utiliza la fuerza pública para repeler conductas que perturban gravemente el orden constitucional y social, así tenemos que durante la toma de rehenes en la Embajada del Japón a manos de miembros del MRTA en 1996, un grupo de comandos de la Fuerzas Armadas intervinó matando a 14 subversivos, posteriormente se acusó al gobierno de presuntas ejecuciones extrajudiciales de terroristas durante dicho operativo militar.
Por lo que, sin adelantar juicio sobre la razonabilidad o no de la medida es necesario hacer un análisis de los hechos y establecer si estamos a una medida legal o ilegal. Para ello, debemos partir de señalar que la orden de disparar contra el secuestrador vino de la policía, quien tiene como mandato constitucional velar por el orden interno, lo que quiere decir; que no hubo control judicial de la decisión, que consideramos hubiera sido lo más adecuado, ya que la privación de un derecho elemental como la vida, no puede estar librada a la decisión de órganos ejecutivos sino jurisdiccionales, quien luego de la ponderación de los bienes jurídicos en juego, se podría adoptar una decisión.
Empero, comprendo por otro lado, que el hecho que sea un Juez quien dé la decisión de privar de la vida a un ciudadano podría significar una violación al Tratado de San José de Costa Rica o Convención Americana de los Derechos Humanos suscrito por nuestro país, el cual prohíbe ampliar los supuesto de la pena de muerte adoptando la tesis abolicionista progresiva de la pena capital, y dado que nuestra Constitución no prevé la pena de muerte para delitos comunes y menos sin el debido proceso legal, no cabria la ejecución judicial del secuestrador.
Por otra parte, la legítima defensa como instituto eximente de la responsabilidad penal podría justificar la medida de la policía, en cuanto y tanto se evidencie el concurso del conjunto de condiciones para considerarse legítima y por ente legal la violencia.
Así tenemos que los requisitos que deben concurrir de forma conjunta para configurar la legítima defensa son: a) la agresión ilegitima, es necesario que exista una conducta exteriorizada concreta que tenga por objeto atentar contra un bien jurídico propio o de tercero, sobre este punto podemos argumentar en sentido que al ingresar el asaltante-secuestrador, al Banco provisto de un arma y con artefactos explosivos, reducir a la seguridad y disparar contra un rehén es más que manifiesto la violencia ilegitima, o quizás requiere que la agresión ilegitima se produzca en el mismo instante en que se produce la defensa es decir, si soy asaltado debería defenderme en ese instante con los medios al alcance, ya que no sería admisible que luego de ser asaltado me dirija a mi casa saque un arma busque al asaltante y dispare contra él con el eximente de la defensa puesto que eso no es defensa sino venganza, de igual forma, en el caso en análisis, es claro que había una amenaza latente contra la vida de las personas por los explosivos con que contaba el secuestrador, pero hay algo que llama mi atención que he podido observar en similares intervenciones de la policía en otros países, y es que se espera a que quien haga el primer disparo sea siempre el delincuente agresor, sin embargo en este caso fue todo lo contrario, ya que la policía disparo en la cabeza contra el secuestrador no contestando a ningún disparo de este sino anticipándose a un posible comportamiento dañoso contra los rehenes, se puede entenderse hasta cierto punto tal actuar por las circunstancias especiales del hecho, como el explosivo pegado al cuerpo y el detonador en la mano del malhechor, que después se descubrió que era falso; b) la falta de provocación suficiente del que se defiende, lo que implica que el que se defiende no haya provocado la reacción violenta del agresor, ya que en ese caso no se podría identificar de manera clara quien es el agresor ilegitimo y quien se defiende, desde luego, no hay una provocación directa del Estado para la conducta del secuestrador, algunos podrían señalar que la falta de empleo y las condiciones históricas de exclusión y pobreza de la población es lo que ocasiona la violencia y el Estado es provocador indirecto porque desatiende las necesidades de su población, sin embargo; esas circunstancias no son materia de análisis en la aplicación de la legítima defensa, ya que escapan a la previsibilidad inmediata del agredido.
Ahora convendría, hacernos una pregunta ¿quién es el agredido en estos hechos?, las personas secuestradas porque son restringidas en su libertad, vulneradas en su integridad física y amenazada gravemente su vida, o quizás la sociedad a quien se perturba su tranquilidad ante la inseguridad, violencia y zozobra que produce el hecho, o el Estado porque se altera el orden público y amenaza bienes jurídicos que es su deber defender. Nosotros consideramos que la conducta es de por si lesiva a bienes jurídicos individuales y colectivos que involucran a la persona, la sociedad y el Estado.
Por último, el requisito final de la legítima defensa viene a ser; c) la razonabilidad del medio empleado, esto en relación a que al momento de defenderse uno recurre a los medios disponibles a su alcance pero su uso tiene que ser razonable con la magnitud de la violencia efectuada por el agresor, ya que no es correcto defenderse con un arma de fuego ante la agresión de un arma de agua, salvo error de percepción. En el caso en discusión corresponde volver al momento en que la policía irrumpe en el Banco y dispara con un tiro certero en la cabeza del secuestrador, era razonable disparar a matar o podían reducirlo con efectos menos letales, eso es materia de investigación por los peritos del caso, sea cual fuera las circunstancias, será razonable la medida en cuanto y tanto se tiene en cuenta la idoneidad de la medida, la necesidad de la actuación de tal o cual modo y la proporcionalidad del medio.
En suma, en cuanto no se desprenda de las investigaciones que se cumplió con esas condiciones o requisitos de forma conjunta estaremos ante una defensa ilegitima y por tanto ilegal, lo que podría significar una responsabilidad penal contra los autores materiales e intelectuales del hecho, tanto el policía que disparo como el que dio la orden, y a su vez una responsabilidad civil del Estado por una respuesta irrazonable a la violencia.
Dicha medida ha sido aplaudida por muchos y cuestionada por otros, hay algunos que justifican el actuar del Estado como única alternativa para combatir eficazmente la inseguridad ciudadana que hoy vivimos, pero también existen voces en contrario quienes manifiestan que el Estado como organización jurídico-política ha claudicado en su fin supremo de respeto a la persona humana y su dignidad puesto que ante la imposibilidad de frenar la ola de violencia con otros mecanismos de control social, se ha visto obligado apelar al uso de la violencia.
No es la primera vez, en que el Estado utiliza la fuerza pública para repeler conductas que perturban gravemente el orden constitucional y social, así tenemos que durante la toma de rehenes en la Embajada del Japón a manos de miembros del MRTA en 1996, un grupo de comandos de la Fuerzas Armadas intervinó matando a 14 subversivos, posteriormente se acusó al gobierno de presuntas ejecuciones extrajudiciales de terroristas durante dicho operativo militar.
Por lo que, sin adelantar juicio sobre la razonabilidad o no de la medida es necesario hacer un análisis de los hechos y establecer si estamos a una medida legal o ilegal. Para ello, debemos partir de señalar que la orden de disparar contra el secuestrador vino de la policía, quien tiene como mandato constitucional velar por el orden interno, lo que quiere decir; que no hubo control judicial de la decisión, que consideramos hubiera sido lo más adecuado, ya que la privación de un derecho elemental como la vida, no puede estar librada a la decisión de órganos ejecutivos sino jurisdiccionales, quien luego de la ponderación de los bienes jurídicos en juego, se podría adoptar una decisión.
Empero, comprendo por otro lado, que el hecho que sea un Juez quien dé la decisión de privar de la vida a un ciudadano podría significar una violación al Tratado de San José de Costa Rica o Convención Americana de los Derechos Humanos suscrito por nuestro país, el cual prohíbe ampliar los supuesto de la pena de muerte adoptando la tesis abolicionista progresiva de la pena capital, y dado que nuestra Constitución no prevé la pena de muerte para delitos comunes y menos sin el debido proceso legal, no cabria la ejecución judicial del secuestrador.
Por otra parte, la legítima defensa como instituto eximente de la responsabilidad penal podría justificar la medida de la policía, en cuanto y tanto se evidencie el concurso del conjunto de condiciones para considerarse legítima y por ente legal la violencia.
Así tenemos que los requisitos que deben concurrir de forma conjunta para configurar la legítima defensa son: a) la agresión ilegitima, es necesario que exista una conducta exteriorizada concreta que tenga por objeto atentar contra un bien jurídico propio o de tercero, sobre este punto podemos argumentar en sentido que al ingresar el asaltante-secuestrador, al Banco provisto de un arma y con artefactos explosivos, reducir a la seguridad y disparar contra un rehén es más que manifiesto la violencia ilegitima, o quizás requiere que la agresión ilegitima se produzca en el mismo instante en que se produce la defensa es decir, si soy asaltado debería defenderme en ese instante con los medios al alcance, ya que no sería admisible que luego de ser asaltado me dirija a mi casa saque un arma busque al asaltante y dispare contra él con el eximente de la defensa puesto que eso no es defensa sino venganza, de igual forma, en el caso en análisis, es claro que había una amenaza latente contra la vida de las personas por los explosivos con que contaba el secuestrador, pero hay algo que llama mi atención que he podido observar en similares intervenciones de la policía en otros países, y es que se espera a que quien haga el primer disparo sea siempre el delincuente agresor, sin embargo en este caso fue todo lo contrario, ya que la policía disparo en la cabeza contra el secuestrador no contestando a ningún disparo de este sino anticipándose a un posible comportamiento dañoso contra los rehenes, se puede entenderse hasta cierto punto tal actuar por las circunstancias especiales del hecho, como el explosivo pegado al cuerpo y el detonador en la mano del malhechor, que después se descubrió que era falso; b) la falta de provocación suficiente del que se defiende, lo que implica que el que se defiende no haya provocado la reacción violenta del agresor, ya que en ese caso no se podría identificar de manera clara quien es el agresor ilegitimo y quien se defiende, desde luego, no hay una provocación directa del Estado para la conducta del secuestrador, algunos podrían señalar que la falta de empleo y las condiciones históricas de exclusión y pobreza de la población es lo que ocasiona la violencia y el Estado es provocador indirecto porque desatiende las necesidades de su población, sin embargo; esas circunstancias no son materia de análisis en la aplicación de la legítima defensa, ya que escapan a la previsibilidad inmediata del agredido.
Ahora convendría, hacernos una pregunta ¿quién es el agredido en estos hechos?, las personas secuestradas porque son restringidas en su libertad, vulneradas en su integridad física y amenazada gravemente su vida, o quizás la sociedad a quien se perturba su tranquilidad ante la inseguridad, violencia y zozobra que produce el hecho, o el Estado porque se altera el orden público y amenaza bienes jurídicos que es su deber defender. Nosotros consideramos que la conducta es de por si lesiva a bienes jurídicos individuales y colectivos que involucran a la persona, la sociedad y el Estado.
Por último, el requisito final de la legítima defensa viene a ser; c) la razonabilidad del medio empleado, esto en relación a que al momento de defenderse uno recurre a los medios disponibles a su alcance pero su uso tiene que ser razonable con la magnitud de la violencia efectuada por el agresor, ya que no es correcto defenderse con un arma de fuego ante la agresión de un arma de agua, salvo error de percepción. En el caso en discusión corresponde volver al momento en que la policía irrumpe en el Banco y dispara con un tiro certero en la cabeza del secuestrador, era razonable disparar a matar o podían reducirlo con efectos menos letales, eso es materia de investigación por los peritos del caso, sea cual fuera las circunstancias, será razonable la medida en cuanto y tanto se tiene en cuenta la idoneidad de la medida, la necesidad de la actuación de tal o cual modo y la proporcionalidad del medio.
En suma, en cuanto no se desprenda de las investigaciones que se cumplió con esas condiciones o requisitos de forma conjunta estaremos ante una defensa ilegitima y por tanto ilegal, lo que podría significar una responsabilidad penal contra los autores materiales e intelectuales del hecho, tanto el policía que disparo como el que dio la orden, y a su vez una responsabilidad civil del Estado por una respuesta irrazonable a la violencia.
jueves, 16 de diciembre de 2010
OSIPTEL ORDENA A TELEFÓNICA NO APLICAR CLAUSULAS ABUSIVAS
El objeto de esta columna estimados lectores es comentar la medida expedida por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL que ordena a la empresa Telefónica del Perú la no aplicación de las clausulas abusivas en los contratos del servicio de Internet Speedy que restringe la capacidad de descargas del Internet bajo la amenaza de la reducción de la velocidad contratada.
En efecto, el contrato señala que la empresa “podrá reducir la velocidad contratada de verificarse que el cliente [...] se conecta a más de 5 computadoras en simultáneo y dentro de un mismo mes”. Además, indican que podrán efectuar esa reducción si se sobrepasan los 20 GB en descargas para las velocidad contratada de 500 Kbps; 30 GB para contratos de 1 Mbps; 40 GB para 2 Mbps; y 60 GB para las conexiones con velocidades superiores. De excederse los límites de descarga, las velocidades se podrán ver degradadas de entre 100 Kbps a 500 Kbps”. (tomado de www.elcomercio.com.pe).
Lo que resulta por demás arbitrario, no sólo porque la empresa no comunico al regulador de dicha modificación contractual, ya que constituye una clausula que genera una carga gravosa para los abonados, aunque tengan la posibilidad de salirse del contrato por haber variado las condiciones del contrato inicial. Sino principalmente porque no existe un mecanismo objetivo para que el abonado y/o usuarios puedan efectuar el control de su consumo, ya que en materia de cantidad de trasmisiones vía Internet sea de bajada o subida, el operador no ha implementado medidores que permitan al usuario conocer la cantidad exacta de sus descargas en tiempo real.
Discusión que también se suscito en los famosos planes de Internet Móvil limitado de otros operadores que establecía una capacidad de descarga, por encima del cual se consideraba como consumo adicional y se le cobraba a tarifa distinta que por supuesto era muy superior, dicho situación tenía también como causa la falta de un mecanismo efectivo para el control de la cantidad de descargas, pero tuvo poca resonancia porque no muchos adquirieron ese plan.
Desde luego, la empresa mediante estos nuevos modelos de contrato buscaba desincentivar e identificar el uso indebido del servicio de acceso a Internet, como cuando un usuario distribuye Internet entre sus vecinos o cuanto le da un fin comercial. Sin embargo; no se puede partir de la idea de que todos hacen uso indebido del servicio y que por tanto justos paguen por pecadores, o que sea el abonado y/o usuario quien tenga que probar que no comete tales conductas. Ya que corresponde a la empresa dicha tarea.
En suma, no es posible que se nos aplique limites a la capacidad de descargas por problemas derivados de la mala detección del uso indebido y la saturación de su red ante la falta de mayor inversión en infraestructura, porque es obligación del operador garantizar la calidad y la continuidad del servicio posibilitando el acceso universal de todos los ciudadanos al mismo.
En efecto, el contrato señala que la empresa “podrá reducir la velocidad contratada de verificarse que el cliente [...] se conecta a más de 5 computadoras en simultáneo y dentro de un mismo mes”. Además, indican que podrán efectuar esa reducción si se sobrepasan los 20 GB en descargas para las velocidad contratada de 500 Kbps; 30 GB para contratos de 1 Mbps; 40 GB para 2 Mbps; y 60 GB para las conexiones con velocidades superiores. De excederse los límites de descarga, las velocidades se podrán ver degradadas de entre 100 Kbps a 500 Kbps”. (tomado de www.elcomercio.com.pe).
Lo que resulta por demás arbitrario, no sólo porque la empresa no comunico al regulador de dicha modificación contractual, ya que constituye una clausula que genera una carga gravosa para los abonados, aunque tengan la posibilidad de salirse del contrato por haber variado las condiciones del contrato inicial. Sino principalmente porque no existe un mecanismo objetivo para que el abonado y/o usuarios puedan efectuar el control de su consumo, ya que en materia de cantidad de trasmisiones vía Internet sea de bajada o subida, el operador no ha implementado medidores que permitan al usuario conocer la cantidad exacta de sus descargas en tiempo real.
Discusión que también se suscito en los famosos planes de Internet Móvil limitado de otros operadores que establecía una capacidad de descarga, por encima del cual se consideraba como consumo adicional y se le cobraba a tarifa distinta que por supuesto era muy superior, dicho situación tenía también como causa la falta de un mecanismo efectivo para el control de la cantidad de descargas, pero tuvo poca resonancia porque no muchos adquirieron ese plan.
Desde luego, la empresa mediante estos nuevos modelos de contrato buscaba desincentivar e identificar el uso indebido del servicio de acceso a Internet, como cuando un usuario distribuye Internet entre sus vecinos o cuanto le da un fin comercial. Sin embargo; no se puede partir de la idea de que todos hacen uso indebido del servicio y que por tanto justos paguen por pecadores, o que sea el abonado y/o usuario quien tenga que probar que no comete tales conductas. Ya que corresponde a la empresa dicha tarea.
En suma, no es posible que se nos aplique limites a la capacidad de descargas por problemas derivados de la mala detección del uso indebido y la saturación de su red ante la falta de mayor inversión en infraestructura, porque es obligación del operador garantizar la calidad y la continuidad del servicio posibilitando el acceso universal de todos los ciudadanos al mismo.
jueves, 9 de diciembre de 2010
TEORÍA DE LA ELECCIÓN
Todos elegimos cada día y en cada momento de nuestras vidas, y esa elección que depende de muchos factores internos y externos tiende a identificarnos como consumidores, pero que misterio guarda ese instante ese segundo que nos lleva a optar por un producto en vez de otra, esto es el objeto de estas líneas que busca explicar dicho fenómeno.
A propósito de ello, se dice que la economía es la ciencia de la elección ya que estudia la toma de decisiones de los agentes económicos para el uso eficiente de sus recursos, así un consumidor buscará adquirir más (productos) con menos (dinero) mientras que un proveedor tiende a vender menos (productos) por más (dinero).
Está claro que a ambos agentes económicos los impulsa su fin económico de satisfacer sus necesidades mediante las mejores decisiones, para ello, la información conforme siempre he señalado es poder en el mercado y puede determinar hasta cierto punto la elección de un producto, y digo puede porque muchas veces no es lo que ocurre, sino por el contrario el consumidor se deja llevar por el producto más publicitado o con el que tiene cierta afinidad porque resulto una buena compra en el pasado, a ello se denomina decisión emocional de consumo que es una forma subjetiva de elegir, cuando lo correcto es comparar precios y calidades para optar objetivamente por aquel que mejor satisfaga nuestra necesidades de consumo.
Al igual que lo ocurre en la relaciones personales o sentimentales, lo seres humanos tendemos a establecer lazos y fortalecer vínculos con marcas y determinados productos a lo largo de nuestra vida, de tal modo que nos identificamos con los colores, diseños o mensaje que trasmite el producto de una empresa y lo interiorizamos como parte de nuestra personalidad.
Para entender como ocurre ello, debemos remitirnos a observar cómo elegimos pareja en el día a día, todo parte de una atracción o una impresión que nos lleva a un interés concreto sobre el sujeto, ya sea por las preferencias (alto, bajo, blanco, trigueño), la publicidad (es el más codiciado del medio), por la calidad (es bella, simpática e inteligente), todo ello constituyen factores que conjugados van afianzando nuestro sentimiento hacia el otro ser.
Sin embargo, a diferencia de las relaciones humanas, donde las personas puede conocer al sujeto antes de decidirse por elegirlo y a más información menor probabilidad de equivocarse, en el mercado no sucede lo mismo, puesto que muchas veces ni tenemos toda la información disponible sobre el producto para poder elegir y mucho menos el proveedor nos brinda datos relevantes, empero la dinámica tráfico comercial nos obliga a tomar una decisión inmediata.
No existe por ejemplo un periodo de prueba en el que el consumidor pueda constatar que el producto se adapte a sus necesidades y que por tanto sea acorde a sus expectativas y tampoco podría imponerse porque representaría una carga demasiado gravosa para los proveedores, ya que muchas veces el consumidor no elige bien pese a tener la información a su alcance y no sería razonable que asuman el costo justos por pecadores.
Desde luego, la teoría de la elección nos demuestra que los consumidores actuado condicionados por ciertos factores endógenos y exógenos al propio consumidor, es decir; nos motiva por una parte aquellos elementos subjetivos que surgen de las preferencias y prejuicios internos de cada uno y a la vez también nos impulsa los componentes objetivos que son externos y ajenos al consumidor y por tanto son reflejo del mercado.
Lo que significa que es conveniente guiar nuestras decisiones de compra por factores objetivos, sin que ello implique sacrificar nuestras preferencias ya que siempre habrá una carga subjetiva en la elección de consumo, pero no debe ser lo determinante al momento de optar por la mejor alternativa.
A propósito de ello, se dice que la economía es la ciencia de la elección ya que estudia la toma de decisiones de los agentes económicos para el uso eficiente de sus recursos, así un consumidor buscará adquirir más (productos) con menos (dinero) mientras que un proveedor tiende a vender menos (productos) por más (dinero).
Está claro que a ambos agentes económicos los impulsa su fin económico de satisfacer sus necesidades mediante las mejores decisiones, para ello, la información conforme siempre he señalado es poder en el mercado y puede determinar hasta cierto punto la elección de un producto, y digo puede porque muchas veces no es lo que ocurre, sino por el contrario el consumidor se deja llevar por el producto más publicitado o con el que tiene cierta afinidad porque resulto una buena compra en el pasado, a ello se denomina decisión emocional de consumo que es una forma subjetiva de elegir, cuando lo correcto es comparar precios y calidades para optar objetivamente por aquel que mejor satisfaga nuestra necesidades de consumo.
Al igual que lo ocurre en la relaciones personales o sentimentales, lo seres humanos tendemos a establecer lazos y fortalecer vínculos con marcas y determinados productos a lo largo de nuestra vida, de tal modo que nos identificamos con los colores, diseños o mensaje que trasmite el producto de una empresa y lo interiorizamos como parte de nuestra personalidad.
Para entender como ocurre ello, debemos remitirnos a observar cómo elegimos pareja en el día a día, todo parte de una atracción o una impresión que nos lleva a un interés concreto sobre el sujeto, ya sea por las preferencias (alto, bajo, blanco, trigueño), la publicidad (es el más codiciado del medio), por la calidad (es bella, simpática e inteligente), todo ello constituyen factores que conjugados van afianzando nuestro sentimiento hacia el otro ser.
Sin embargo, a diferencia de las relaciones humanas, donde las personas puede conocer al sujeto antes de decidirse por elegirlo y a más información menor probabilidad de equivocarse, en el mercado no sucede lo mismo, puesto que muchas veces ni tenemos toda la información disponible sobre el producto para poder elegir y mucho menos el proveedor nos brinda datos relevantes, empero la dinámica tráfico comercial nos obliga a tomar una decisión inmediata.
No existe por ejemplo un periodo de prueba en el que el consumidor pueda constatar que el producto se adapte a sus necesidades y que por tanto sea acorde a sus expectativas y tampoco podría imponerse porque representaría una carga demasiado gravosa para los proveedores, ya que muchas veces el consumidor no elige bien pese a tener la información a su alcance y no sería razonable que asuman el costo justos por pecadores.
Desde luego, la teoría de la elección nos demuestra que los consumidores actuado condicionados por ciertos factores endógenos y exógenos al propio consumidor, es decir; nos motiva por una parte aquellos elementos subjetivos que surgen de las preferencias y prejuicios internos de cada uno y a la vez también nos impulsa los componentes objetivos que son externos y ajenos al consumidor y por tanto son reflejo del mercado.
Lo que significa que es conveniente guiar nuestras decisiones de compra por factores objetivos, sin que ello implique sacrificar nuestras preferencias ya que siempre habrá una carga subjetiva en la elección de consumo, pero no debe ser lo determinante al momento de optar por la mejor alternativa.
miércoles, 1 de diciembre de 2010
LA COMPETENCIA MONOPOLÍSTICA DE CANCHAS DE GRASS SINTÉTICO
Se dice que no hay competencia en los monopolios, sin embargo si existe monopolios en la competencia, no se trata sólo de un juego de palabras sino de un mercado donde pese existir características de competencia hay efectos monopólicos, ya que cada proveedor logra el dominio de una cuota de mercado al diferenciar su producto de sus demás competidores mediante la innovación y exclusividad.
En ese sentido, de aquí a un tiempo se observa en nuestra ciudad un creciente negocio de canchas de grass sintético para satisfacer la demanda de entusiastas futbolistas que concurren en horas extra laborales a hacer deporte, desde luego, la dinámica competitiva ha sido el mejor regulador en este mercado donde el surgimiento de un mayor número de canchas de ese tipo ha propiciado la disminución del precio y la mejora de la calidad.
Es así, que los propietarios o titulares de dichos negocios buscan atraer la preferencia de los consumidores ofreciéndoles más variados y mejores servicios a sus clientes, lo que sólo es posible al tratar de distinguir el producto del competidor real.
Pero que tan posible es ello, en un mercado donde el producto relevante es cuasi homogéneo, es decir, presentan características similares, puesto que una cancha de grass sintética tiene una dimensión estándar, una distribución y elemento que le son comunes a todos, sin embargo; el empresario puede ahondar en aquellos servicios suplementarios que rodean al servicio principal que se ofrece. Por ejemplo; la calidad de grass, los camerinos, las duchas, las áreas de recreo para niños, el servicio de bebidas son lo que hace la diferencia.
En relación a la evolución del mercado, se observa el ingreso de nuevos competidores porque existe un margen de demanda por coberturar, es por ello, que a medida que haya mayor densidad de operadores se lanzarán promociones y ofertas para captar al cliente del competidor, situación que no se da actualmente porque los proveedores del servicio se encuentran cómodos con los ingresos percibidos, ya que hay clientes para todos.
Pero si vamos más allá, analizando la competencia en estos mercados encontraremos que: a) no existen muchos proveedores, lo que se manifiesta por que la cantidad ofertada es menor a la cantidad demandada; b) la información es relativamente completa, ya que al existir poco proveedores resulta fácil para el consumidor comparar calidad y precios de los servicios; c) existe barreras de entrada y de salida, barreras de entrada de tipo burocrático ya que la mayor cantidad de negocios de ese tipo se ubican en zonas céntricas de la ciudad y la municipalidad exige muchos requisitos para su funcionamiento y barreras de salidas por la existencia de costos hundidos que son inversiones difíciles de recuperar, y; d) el producto no es homogéneo, por qué hay una tendencia hacia la diferenciación del producto para atraer más clientes, ya que los competidores buscan diversificar y sofisticar sus servicios para asegurar una cuota de mercado que les permita una posición de dominio para imponer el precio que mejor les convenga.
En conclusión el negocio de canchas de grass sintético es un mercado de competencia imperfecta que tiende a diferenciar el producto para cobrar un precio monopólico, y la mejor respuesta del consumidor a ese intento es informarse adecuadamente y ante un incremento en el precio trasladar su demanda al competidor más cercano para desincentivar las alzas precios o abusos de posición de dominio.
En ese sentido, de aquí a un tiempo se observa en nuestra ciudad un creciente negocio de canchas de grass sintético para satisfacer la demanda de entusiastas futbolistas que concurren en horas extra laborales a hacer deporte, desde luego, la dinámica competitiva ha sido el mejor regulador en este mercado donde el surgimiento de un mayor número de canchas de ese tipo ha propiciado la disminución del precio y la mejora de la calidad.
Es así, que los propietarios o titulares de dichos negocios buscan atraer la preferencia de los consumidores ofreciéndoles más variados y mejores servicios a sus clientes, lo que sólo es posible al tratar de distinguir el producto del competidor real.
Pero que tan posible es ello, en un mercado donde el producto relevante es cuasi homogéneo, es decir, presentan características similares, puesto que una cancha de grass sintética tiene una dimensión estándar, una distribución y elemento que le son comunes a todos, sin embargo; el empresario puede ahondar en aquellos servicios suplementarios que rodean al servicio principal que se ofrece. Por ejemplo; la calidad de grass, los camerinos, las duchas, las áreas de recreo para niños, el servicio de bebidas son lo que hace la diferencia.
En relación a la evolución del mercado, se observa el ingreso de nuevos competidores porque existe un margen de demanda por coberturar, es por ello, que a medida que haya mayor densidad de operadores se lanzarán promociones y ofertas para captar al cliente del competidor, situación que no se da actualmente porque los proveedores del servicio se encuentran cómodos con los ingresos percibidos, ya que hay clientes para todos.
Pero si vamos más allá, analizando la competencia en estos mercados encontraremos que: a) no existen muchos proveedores, lo que se manifiesta por que la cantidad ofertada es menor a la cantidad demandada; b) la información es relativamente completa, ya que al existir poco proveedores resulta fácil para el consumidor comparar calidad y precios de los servicios; c) existe barreras de entrada y de salida, barreras de entrada de tipo burocrático ya que la mayor cantidad de negocios de ese tipo se ubican en zonas céntricas de la ciudad y la municipalidad exige muchos requisitos para su funcionamiento y barreras de salidas por la existencia de costos hundidos que son inversiones difíciles de recuperar, y; d) el producto no es homogéneo, por qué hay una tendencia hacia la diferenciación del producto para atraer más clientes, ya que los competidores buscan diversificar y sofisticar sus servicios para asegurar una cuota de mercado que les permita una posición de dominio para imponer el precio que mejor les convenga.
En conclusión el negocio de canchas de grass sintético es un mercado de competencia imperfecta que tiende a diferenciar el producto para cobrar un precio monopólico, y la mejor respuesta del consumidor a ese intento es informarse adecuadamente y ante un incremento en el precio trasladar su demanda al competidor más cercano para desincentivar las alzas precios o abusos de posición de dominio.
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