El objeto de esta columna estimados lectores es comentar la medida expedida por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL que ordena a la empresa Telefónica del Perú la no aplicación de las clausulas abusivas en los contratos del servicio de Internet Speedy que restringe la capacidad de descargas del Internet bajo la amenaza de la reducción de la velocidad contratada.
En efecto, el contrato señala que la empresa “podrá reducir la velocidad contratada de verificarse que el cliente [...] se conecta a más de 5 computadoras en simultáneo y dentro de un mismo mes”. Además, indican que podrán efectuar esa reducción si se sobrepasan los 20 GB en descargas para las velocidad contratada de 500 Kbps; 30 GB para contratos de 1 Mbps; 40 GB para 2 Mbps; y 60 GB para las conexiones con velocidades superiores. De excederse los límites de descarga, las velocidades se podrán ver degradadas de entre 100 Kbps a 500 Kbps”. (tomado de www.elcomercio.com.pe).
Lo que resulta por demás arbitrario, no sólo porque la empresa no comunico al regulador de dicha modificación contractual, ya que constituye una clausula que genera una carga gravosa para los abonados, aunque tengan la posibilidad de salirse del contrato por haber variado las condiciones del contrato inicial. Sino principalmente porque no existe un mecanismo objetivo para que el abonado y/o usuarios puedan efectuar el control de su consumo, ya que en materia de cantidad de trasmisiones vía Internet sea de bajada o subida, el operador no ha implementado medidores que permitan al usuario conocer la cantidad exacta de sus descargas en tiempo real.
Discusión que también se suscito en los famosos planes de Internet Móvil limitado de otros operadores que establecía una capacidad de descarga, por encima del cual se consideraba como consumo adicional y se le cobraba a tarifa distinta que por supuesto era muy superior, dicho situación tenía también como causa la falta de un mecanismo efectivo para el control de la cantidad de descargas, pero tuvo poca resonancia porque no muchos adquirieron ese plan.
Desde luego, la empresa mediante estos nuevos modelos de contrato buscaba desincentivar e identificar el uso indebido del servicio de acceso a Internet, como cuando un usuario distribuye Internet entre sus vecinos o cuanto le da un fin comercial. Sin embargo; no se puede partir de la idea de que todos hacen uso indebido del servicio y que por tanto justos paguen por pecadores, o que sea el abonado y/o usuario quien tenga que probar que no comete tales conductas. Ya que corresponde a la empresa dicha tarea.
En suma, no es posible que se nos aplique limites a la capacidad de descargas por problemas derivados de la mala detección del uso indebido y la saturación de su red ante la falta de mayor inversión en infraestructura, porque es obligación del operador garantizar la calidad y la continuidad del servicio posibilitando el acceso universal de todos los ciudadanos al mismo.
En efecto, el contrato señala que la empresa “podrá reducir la velocidad contratada de verificarse que el cliente [...] se conecta a más de 5 computadoras en simultáneo y dentro de un mismo mes”. Además, indican que podrán efectuar esa reducción si se sobrepasan los 20 GB en descargas para las velocidad contratada de 500 Kbps; 30 GB para contratos de 1 Mbps; 40 GB para 2 Mbps; y 60 GB para las conexiones con velocidades superiores. De excederse los límites de descarga, las velocidades se podrán ver degradadas de entre 100 Kbps a 500 Kbps”. (tomado de www.elcomercio.com.pe).
Lo que resulta por demás arbitrario, no sólo porque la empresa no comunico al regulador de dicha modificación contractual, ya que constituye una clausula que genera una carga gravosa para los abonados, aunque tengan la posibilidad de salirse del contrato por haber variado las condiciones del contrato inicial. Sino principalmente porque no existe un mecanismo objetivo para que el abonado y/o usuarios puedan efectuar el control de su consumo, ya que en materia de cantidad de trasmisiones vía Internet sea de bajada o subida, el operador no ha implementado medidores que permitan al usuario conocer la cantidad exacta de sus descargas en tiempo real.
Discusión que también se suscito en los famosos planes de Internet Móvil limitado de otros operadores que establecía una capacidad de descarga, por encima del cual se consideraba como consumo adicional y se le cobraba a tarifa distinta que por supuesto era muy superior, dicho situación tenía también como causa la falta de un mecanismo efectivo para el control de la cantidad de descargas, pero tuvo poca resonancia porque no muchos adquirieron ese plan.
Desde luego, la empresa mediante estos nuevos modelos de contrato buscaba desincentivar e identificar el uso indebido del servicio de acceso a Internet, como cuando un usuario distribuye Internet entre sus vecinos o cuanto le da un fin comercial. Sin embargo; no se puede partir de la idea de que todos hacen uso indebido del servicio y que por tanto justos paguen por pecadores, o que sea el abonado y/o usuario quien tenga que probar que no comete tales conductas. Ya que corresponde a la empresa dicha tarea.
En suma, no es posible que se nos aplique limites a la capacidad de descargas por problemas derivados de la mala detección del uso indebido y la saturación de su red ante la falta de mayor inversión en infraestructura, porque es obligación del operador garantizar la calidad y la continuidad del servicio posibilitando el acceso universal de todos los ciudadanos al mismo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario