Todos hemos sido testigos por los medios de comunicación y hemos observado desde los televisores de nuestros hogares y trabajos como el Estado hacia uso de su violencia pública para contrarrestar la violencia ilegitima de un ciudadano que atentaba contra las vidas de otras personas, tomándose la decisión de eliminarlo para salvaguardar el interés general. Nos referimos pues al suceso de la toma de rehenes en la agencia del Banco Continental ubicada en el emporio comercial de Gamarra.
Dicha medida ha sido aplaudida por muchos y cuestionada por otros, hay algunos que justifican el actuar del Estado como única alternativa para combatir eficazmente la inseguridad ciudadana que hoy vivimos, pero también existen voces en contrario quienes manifiestan que el Estado como organización jurídico-política ha claudicado en su fin supremo de respeto a la persona humana y su dignidad puesto que ante la imposibilidad de frenar la ola de violencia con otros mecanismos de control social, se ha visto obligado apelar al uso de la violencia.
No es la primera vez, en que el Estado utiliza la fuerza pública para repeler conductas que perturban gravemente el orden constitucional y social, así tenemos que durante la toma de rehenes en la Embajada del Japón a manos de miembros del MRTA en 1996, un grupo de comandos de la Fuerzas Armadas intervinó matando a 14 subversivos, posteriormente se acusó al gobierno de presuntas ejecuciones extrajudiciales de terroristas durante dicho operativo militar.
Por lo que, sin adelantar juicio sobre la razonabilidad o no de la medida es necesario hacer un análisis de los hechos y establecer si estamos a una medida legal o ilegal. Para ello, debemos partir de señalar que la orden de disparar contra el secuestrador vino de la policía, quien tiene como mandato constitucional velar por el orden interno, lo que quiere decir; que no hubo control judicial de la decisión, que consideramos hubiera sido lo más adecuado, ya que la privación de un derecho elemental como la vida, no puede estar librada a la decisión de órganos ejecutivos sino jurisdiccionales, quien luego de la ponderación de los bienes jurídicos en juego, se podría adoptar una decisión.
Empero, comprendo por otro lado, que el hecho que sea un Juez quien dé la decisión de privar de la vida a un ciudadano podría significar una violación al Tratado de San José de Costa Rica o Convención Americana de los Derechos Humanos suscrito por nuestro país, el cual prohíbe ampliar los supuesto de la pena de muerte adoptando la tesis abolicionista progresiva de la pena capital, y dado que nuestra Constitución no prevé la pena de muerte para delitos comunes y menos sin el debido proceso legal, no cabria la ejecución judicial del secuestrador.
Por otra parte, la legítima defensa como instituto eximente de la responsabilidad penal podría justificar la medida de la policía, en cuanto y tanto se evidencie el concurso del conjunto de condiciones para considerarse legítima y por ente legal la violencia.
Así tenemos que los requisitos que deben concurrir de forma conjunta para configurar la legítima defensa son: a) la agresión ilegitima, es necesario que exista una conducta exteriorizada concreta que tenga por objeto atentar contra un bien jurídico propio o de tercero, sobre este punto podemos argumentar en sentido que al ingresar el asaltante-secuestrador, al Banco provisto de un arma y con artefactos explosivos, reducir a la seguridad y disparar contra un rehén es más que manifiesto la violencia ilegitima, o quizás requiere que la agresión ilegitima se produzca en el mismo instante en que se produce la defensa es decir, si soy asaltado debería defenderme en ese instante con los medios al alcance, ya que no sería admisible que luego de ser asaltado me dirija a mi casa saque un arma busque al asaltante y dispare contra él con el eximente de la defensa puesto que eso no es defensa sino venganza, de igual forma, en el caso en análisis, es claro que había una amenaza latente contra la vida de las personas por los explosivos con que contaba el secuestrador, pero hay algo que llama mi atención que he podido observar en similares intervenciones de la policía en otros países, y es que se espera a que quien haga el primer disparo sea siempre el delincuente agresor, sin embargo en este caso fue todo lo contrario, ya que la policía disparo en la cabeza contra el secuestrador no contestando a ningún disparo de este sino anticipándose a un posible comportamiento dañoso contra los rehenes, se puede entenderse hasta cierto punto tal actuar por las circunstancias especiales del hecho, como el explosivo pegado al cuerpo y el detonador en la mano del malhechor, que después se descubrió que era falso; b) la falta de provocación suficiente del que se defiende, lo que implica que el que se defiende no haya provocado la reacción violenta del agresor, ya que en ese caso no se podría identificar de manera clara quien es el agresor ilegitimo y quien se defiende, desde luego, no hay una provocación directa del Estado para la conducta del secuestrador, algunos podrían señalar que la falta de empleo y las condiciones históricas de exclusión y pobreza de la población es lo que ocasiona la violencia y el Estado es provocador indirecto porque desatiende las necesidades de su población, sin embargo; esas circunstancias no son materia de análisis en la aplicación de la legítima defensa, ya que escapan a la previsibilidad inmediata del agredido.
Ahora convendría, hacernos una pregunta ¿quién es el agredido en estos hechos?, las personas secuestradas porque son restringidas en su libertad, vulneradas en su integridad física y amenazada gravemente su vida, o quizás la sociedad a quien se perturba su tranquilidad ante la inseguridad, violencia y zozobra que produce el hecho, o el Estado porque se altera el orden público y amenaza bienes jurídicos que es su deber defender. Nosotros consideramos que la conducta es de por si lesiva a bienes jurídicos individuales y colectivos que involucran a la persona, la sociedad y el Estado.
Por último, el requisito final de la legítima defensa viene a ser; c) la razonabilidad del medio empleado, esto en relación a que al momento de defenderse uno recurre a los medios disponibles a su alcance pero su uso tiene que ser razonable con la magnitud de la violencia efectuada por el agresor, ya que no es correcto defenderse con un arma de fuego ante la agresión de un arma de agua, salvo error de percepción. En el caso en discusión corresponde volver al momento en que la policía irrumpe en el Banco y dispara con un tiro certero en la cabeza del secuestrador, era razonable disparar a matar o podían reducirlo con efectos menos letales, eso es materia de investigación por los peritos del caso, sea cual fuera las circunstancias, será razonable la medida en cuanto y tanto se tiene en cuenta la idoneidad de la medida, la necesidad de la actuación de tal o cual modo y la proporcionalidad del medio.
En suma, en cuanto no se desprenda de las investigaciones que se cumplió con esas condiciones o requisitos de forma conjunta estaremos ante una defensa ilegitima y por tanto ilegal, lo que podría significar una responsabilidad penal contra los autores materiales e intelectuales del hecho, tanto el policía que disparo como el que dio la orden, y a su vez una responsabilidad civil del Estado por una respuesta irrazonable a la violencia.
lunes, 20 de diciembre de 2010
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