lunes, 27 de febrero de 2012

LA CONSULTA PREVIA Y LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN

Actualmente el debate nacional se cierne en torno al derecho a la consulta previa que tiene las poblaciones originarias nativas y campesinas a participar de las decisiones que el Estado adopta en relación a las tierras que históricamente ocupan.
Nos es tema fácil de abordar ya que sobre el particular existen muchos intereses en juego, por una parte el interés del Estado de concesionar los territorios para su explotación, el interés de la empresa privada que desea obtener beneficios con las explotación de esas tierras y el interés de las comunidades nativas y campesinas que desean conservar sus costumbres y tradiciones sin mayores perturbaciones de un mundo ajenos a ellos.
Al respecto existe muchas posturas, desde aquellos que defienden el ius imperio del Estado para decidir soberanamente sobre su territorio, hasta aquellas que alegan por el respeto de los derechos humanos de las poblaciones nativas y campesinas que viven en esos territorios y cuya autodeterminación sea absoluta o relativa no constituye el punto central de toda la discusión.
En ese sentido, lo expuesto a continuación aborda el problema desde un enfoque económico sin que ello signifique la única solución posible sino un aporte más al debate desde nuestro particular punto de vista.
Es por ello, que partimos por preguntarnos porque es tan difícil que el Estado, la empresa privada y las comunidades nativas y campesinas se pongan de acuerdo sobre el destino más eficiente que se puede dar a esos territorios. La respuesta nos lo dio el premio nobel de economía de 1991, Ronald Coase, los costos de transacción y qué significa ello?.
Resulta que como para la economía toda decisión se mueve en función de costos y beneficios, contratar tiene un costo, como cuando uno quiere comprar una casa y debe buscar, informarse, financiar y finalmente contratar, al final del cual, tenemos que el costo del bien no es el del precio de compra sino que a ello debemos adiccionarle el costo de búsqueda, información, financiamiento y contratación que representa los costos de transacción por lo que si los costos son demasiado altos como cuando un terreno esta litigio eso terminará por desalentar al comprador.
En ese sentido, el Teorema de Coase no dice que “cuando los costos de transacción son iguales a cero no importa la regla legal dado que las partes siempre llegará a un acuerdo más eficiente, mientras que cuando los costos de transacción son mayores a cero si importa la regla legal puesto que las partes no podrá llegar a un acuerdo”.
Lo que significa que cuando los costos de contratar no son significativos para las partes no será necesario recurrir a la ley para dirimir el conflicto ya ellas de común acuerdo llegarán a la decisión más eficiente. Pero cuando esos costos son altos será necesario apelar a la ley porque no es posible que puedan llegar a un acuerdo por sí mismos.
Esa misma situación se presenta en la consulta previa, donde el principal problema para llevar a buen término un acuerdo entre el Estado, la empresa privada y las comunidades nativas y campesinas sobre el uso de esos territorios, son los costos de transacción, ya que al ser muy altos por la imposibilidad de reunir a todos los actores para pactar. Todo acuerdo que se adopte no podrá durar en el tiempo. Siendo necesario que la ley estipule la solución más eficiente para todos.
Una formar de plantear esa solución sería es romper con la ambigüedad del régimen de propiedad de la Constitución que permite la apropiación del suelo a los privados pero se reserva la explotación del subsuelo, lo que en buena medida genera un problema de asignación de titularidad y a la vez responsabilidad.

martes, 21 de febrero de 2012

A COCACHOS APRENDI

Este poema de Nicomedes Santa Cruz, refleja lo duro que puede ser para un niño la vida en la escuela y a su vez la educación en nuestro país, pero actualmente quienes reciben cocacho tras cocacho cada vez que se avecina la época escolar son los bolsillos de los padres de familia por los abusos de los colegios, los profesores, las editoriales y demás proveedores.
Siempre en estas fechas es común escuchar sobre el cobro adelantado de las pensiones o el pago obligatorio de las cuotas de la APAFA, o el pago de matriculas exorbitantes, la venta de uniformes escolares o busolas por el mismo colegio. Sumado a ello, las lista de útiles escolares que los docentes condicionan a los alumnos para que sea de determina empresa o marca en perjuicio de otras.
Además, los libros que son una historia aparte de incentivos económicos a los docentes mediante comisiones para que promocionen y exijan la comprar a sus alumnos de libros de tal o cual editorial, como una forma sistemática de uso de métodos coercitivos comerciales de venta.
Ante todos ello, los padres de familia deben conocer cuáles son sus derechos y cuando una exigencia de los colegios, profesores y las editoriales linda con lo ilegal.
En ese sentido, los padres deber saber en primer orden que tienen derecho a que se les brinde toda la información sobre las pensiones y los posibles aumentos que pueda sufrir ésta durante el año. Así los colegios podrán establecer un monto por concepto de matricula pero de ninguna forma esta podrá ser mayor a la pensión mensual.
De igual forma está prohibido exigir el pago de pensiones adelantadas, excepto cuando ésta sustituya el concepto por matricula o inscripción.
Todo ello, con el objeto de que los padres tengan toda la información disponible a su alcance para tomar la mejor buena decisión al momento de ver donde matricular a sus hijos, dado que muchas veces pasa que uno contrata el colegio con un monto de pensión X y a lo largo del año, esa pensión se viene incrementando sucesivamente, y a la vez nos imponen pagos por conceptos que nunca nos informaron. Ni que decir, de las pensiones adelantadas que son abiertamente ilegales porque el pago de la pensión representa la contraprestación por el servicio educativo, lo cual implica primero recibir la prestación efectiva del servicio.
Adicionalmente, los escolares no pueden ser obligados a presentar el total de los útiles escolares al comienzo del año escolar y más importante aún, no tienen porque adquirir los uniformes, materiales o útiles educativos en lugares predeterminados por los colegios.
Esto ante, las famosas listas de útiles que los docentes exigen al inicio del año escolar donde se indica la marca de cada útiles, lo que contraviene la libre competencia, porque el docente direcciona la demanda hacia determinado producto en perjuicio de los otros proveedores cuyo producto no será valorado objetivamente dentro del proceso competitivo en función de su precio y/o calidad, porque los profesores ya han tomado la decisión por los padres de familia.
Lo que podría ser válido cuando se trata de una selección objetiva de textos escolares pero se ha demostrado que los docentes no recomiendan un texto en función de los beneficios para sus educandos sino de la comisión de las editoriales. Situación que no debe ser tolerado, denunciando ante el Ministerio de Educación y el INDECOPI todos estos hechos que son contrarios a la Ley N° 27665 y los artículos 73° y ss. de la Ley N° 29571.

miércoles, 1 de febrero de 2012

CUANDO EMPIEZA LA DISCRIMINACIÓN

En el mercado como en la realidad las personas hacen diferencia entre consumidores o entre proveedores, sin que ello sea ilegal por sí mismo, siempre y cuando esa diferencia no sea irrazonables, es decir, obedezca a circunstancias objetivas, por ejemplo; un Banco puede establecer tasas preferencial aquellos clientes que ahorren a plazo fijo un monto determinado frente aquellos que tenga una cuenta de ahorros ordinaria que no sean beneficiarios de esa tasa de interés.
Desde luego, ello no representa una discriminación sino que obedece a condiciones propias del mercado, mediante el cual la empresa busca captar más ahorros que permanezcan en su poder por un mayor tiempo para poder invertirlo a diferencia del ahorro común que puede retirarse en cualquier momento.
De igual forma, los proveedores pueden otorgar precios más bajos en sus productos como consecuencia del segmento de mercado a donde está dirigido el producto, ya sea porque es un cliente que compra en mayor volumen o posee una característica distinta a los demás consumidores como tener una tarjeta de la tienda o centro comercial.
Como ocurre, en la mayoría de supermercados donde ofrecen descuentos que aplican exclusivamente para clientes que cuenta con tarjetas de crédito del proveedor, aquí lo que busca la empresa es incentivar y masificar el uso de tarjetas de crédito asociadas.
Pero cuándo esa diferenciación se convierte en discriminación, que está prohibido por la Constitución y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuando la diferencia parte de elementos subjetivos del consumidor como su color de piel, edad, sexo u otra índole que no sea razonable su exigencia en el mercado.
En ese sentido, no es razonable brindar a dos consumidores que se encuentran en situaciones equivalentes la prestación de servicios distintos, como cuando un cliente contrata un seguro de vida y porque es de determinada región del país, la prima sea mayor que otro consumidor de cualquier región, aun cuando el índice de enfermedades en esa parte del país es mayor a la de otras.
Asimismo, no todas las discriminaciones son negativas, porque la ley permite y promueve la discriminación positiva que es aquella que busca equiparar a personas que se encuentran en situación de desigualdad natural con los demás, como cuando se obliga a los proveedores a dar una atención preferente a las personas con discapacidad, gestantes o ancianos, está claro que esa diferencia no nace de una situación objetiva sino de las características subjetivas del consumidor por tanto, no podría ser catalogada como una diferenciación, empero al ser esa discriminación compatible con el principio de igualdad que buscar dar un trato igual entre pares y desigual entre dispares, está plenamente justificada las discriminaciones positivas que promuevan condiciones equivalente a sectores históricamente excluidos.
Entonces, para resumir las ideas debemos señalar que en el mercado puede haber diferencias de precios o condición de los productos y servicios que se ofrecen y no es ilegal por sí mismo, sin embargo; tales diferencia deben guardar relación directa con el principio de razonabilidad es decir ser idónea, necesaria y proporcional, de lo contrario esa diferencia se convertiría en una discriminación y por ende sería ilegal, adicionalmente a ello, la ley si permite un tipo de discriminación especifica aquella que se considera positiva por busca brindar condiciones de igualdad a personas que se encuentra en situaciones de desigualdad natural.