Sobre la eficacia de la normas jurídicas se ha escrito ríos de tinta como decía un gran maestro de la universidad, sin embargo; Ronald Coase premio nobel de economía en 1991, tras desarrollar el concepto de costos de transacción mediante el análisis económico del Derecho, que no es otra cosa que las categorías, métodos y herramientas de la economía aplicadas al derecho, expone mediante su magistral tesis al afirmar que “si los costos de transacción son igual a cero no importa la regla legal que se utilice siempre se llegará a la solución más eficiente, empero si los costos de transacción son mayores a cero si importa la regla legal”.
Entonces que quiere decir, Coase mediante ese teorema, para empezar conviene ensayar una definición de que son costos de transacción, viene a ser todos aquellos costos en que incurren las personas para llevar a buen término un negocio jurídico como la compraventa de una casa o departamento, contratación de servicios, entre otros, por lo que, si no existen costos de transacción el teorema nos dice que no importa la regla legal utilizada las partes siempre llegarán mediante el acuerdo o contrato a la decisión más eficiente, pero, si existe costos de transacción entonces si importa la regla legal porque las partes no podrán llegar a un buen acuerdo sin que intervenga el Estado mediante las leyes para dirimir el conflicto.
Esto se explica a través de un ejemplo de la siguiente forma: imaginemos que Juan quiere comprar un kilo de fruta entonces lo único que tendrá que hacer es ir al mercado de la esquina y adquirir las frutas que desea, como podrán ver Juan aparentemente no ha incurrido en ningún costo de transacción para satisfacer su necesidad y ambas partes comprador y vendedor se han puesto de acuerdo en el precio y cantidad que mejor convenga sus intereses para cerrar el negocio, para ello, no ha sido necesario recurrir a ninguna norma ni alegar derechos u obligaciones, porque el mercado mediante el intercambio voluntario ha llevado por si solo a la asignación más eficiente.
Sin embargo, la cuestión cambia cuando Juan quiere adquirir un departamento, porque para lograr satisfacer esa necesidad primero el comprador incurre en costos de información, es decir, debe buscar la mejor opción, para lo cual, puede contratar a una agente inmobiliario que le presente las alternativas más adecuadas, de lo contrario uno tendría que desplazarse buscando por la ciudad recogiendo todas las ofertas. Luego, tras encontrar el departamento deseado debe incurrir en costos administrativos-legales; es decir realizar la transferencia del inmueble a través de un notario y verificar que el bien no tenga ningún problema, para ello, otra vez se asumirá costos de transacción. En el caso que el bien no tenga los papeles en regla, el comprador interesado en el supuesto que lo compre asumir los costos de sanear legalmente el bien o de lo contrario si no lo compra igual habrá incurrido en costos de transacción, por lo que, ahí si importa la regla legal ya que no basta el acuerdo de las partes sino ceñirse a la norma para que el Estado contribuya a la satisfacción de la necesidad al facilitar la solución del conflicto y por ende a que el negocio concluya eficientemente.
Por lo que, en suma se puede comprobar que los costos de transacción que muchas veces no son tomados en cuenta por el derecho en los negocios jurídicos influyen en la decisión de las partes contratantes, porque si el bien tiene un precio bajo pero los costos de transacción son altos el comprador tendrá pocos incentivos para realizar la compra, si no hay una norma legal adecuada que minimice esos costos. Pero si el precio es alto y los costos de transacción nulos, la mejor forma para concluir la compra será la negociación de las partes ya que la regla legal no cuenta. Es por ello importante involucrar en nuestro análisis costo-beneficio diario, los costos de transacción que interviene en nuestras decisiones de consumo para llegar a la compra más eficiente.
sábado, 20 de agosto de 2011
domingo, 14 de agosto de 2011
LA METAFORA DEL BUEN VECINO
Las personas como seres sociales por naturaleza, interactuamos continuamente con otros individuos a través de la coexistencia en sociedad, por lo que, dicha convivencia está sometida también a leyes económicas que gobiernan nuestra actuación en toda ámbito de nuestra vida.
Así, nuestras conductas dependen del incentivo o desincentivo que tengamos para hacer o dejar de hacer algo, y es ahí que interviene el análisis económico del derecho, como herramienta para entender, regular y prevenir los comportamientos humanos. Es por ello, que el objeto de la presente edición es entender el concepto económico de externalidades y su manejo mediante la denominada metáfora del buen vecino.
Quizás pensemos que los hechos relatados a continuación son ajenos a nuestra vida diaria, sin embargo; descubriremos que es algo que nos ocurre muy a menudo. La metáfora del buen vecino cuenta la historia del propietario de un departamento que se muda al nuevo edificio, sin saber las personas con las que tendrá que convivir, y en efecto, resulta; que tiene muy mala suerte porque al costado suyo vive un joven músico que ensaya noche y día con sus instrumentos, ocasionando la molestia, la intranquilidad y la imposibilidad de poder descansar, que es lo que, en buena cuenta quiere uno cuando se encuentra en su casa.
Aquí vemos entonces que existen intereses en conflictos la tranquilidad del buen vecino vs. el desarrollo profesional del músico, evidentemente existe de por medio una molestia que es el ruido que ocasiona el músico al tocar, lo que viene a constituir la externalidad, es decir, los costos o beneficios no contratados. Ello, porque cuando el buen vecino compro el departamento no contrato el ruido, la bulla o intranquilidad que por añadidura se genero por vivir al costado de un músico.
Ahora se llama externalidad porque es una tercera persona quien lo produce pero sus efectos (beneficios o costos) recaen sobre otro, y lo que la teoría económica aconseja es que el individuo que la produce en el caso de externalidades negativas internalice los costos y en externalidades positivas el individuo sobre quien recae comparta los costos.
Es decir, la metáfora nos refiere que existen dos intereses contrapuestos, evidentemente la salida más fácil, sería hacer que el músico deje de tocar, pero ello no sería la solución más eficiente, porque siempre habría alguien que sacrificaría su interés para que prevalezca el del otro.
La economía pretende que las partes acuerden la solución más eficiente, procurando menores costos y el mayor beneficio, de forma tal que se llegue a un óptimo de Pareto, que es aquella situación en la que ninguna de las partes puede obtener un beneficio económico sin perjudicar a otros.
De tal, forma que la solución a la metáfora, pasa por ver a quien le genera un mayor costo cambiar la situación, si al músico dejar de tocar, que significaría, al no poder ensayar, no desempeñara bien su profesión, o al buen vecino tolerar dicho ruido en perjuicio de su tranquilidad, si el mayor costo de mudarse o dejar de tocar es para el músico, quizás él este gustoso de internalizar la externalidad instalando mecanismos que minimicen el ruido en su departamento, o si la tranquilidad del buen vecino es mayor, él este gustoso de compartir los gastos de la mudanza del músico.
Como es de apreciar, el manejo de las externalidades pasar por establecer los incentivos adecuados para minimizar o eliminar las molestias o internalizar de acuerdo a quien tenga mayores costos o beneficios en juego.
Así, nuestras conductas dependen del incentivo o desincentivo que tengamos para hacer o dejar de hacer algo, y es ahí que interviene el análisis económico del derecho, como herramienta para entender, regular y prevenir los comportamientos humanos. Es por ello, que el objeto de la presente edición es entender el concepto económico de externalidades y su manejo mediante la denominada metáfora del buen vecino.
Quizás pensemos que los hechos relatados a continuación son ajenos a nuestra vida diaria, sin embargo; descubriremos que es algo que nos ocurre muy a menudo. La metáfora del buen vecino cuenta la historia del propietario de un departamento que se muda al nuevo edificio, sin saber las personas con las que tendrá que convivir, y en efecto, resulta; que tiene muy mala suerte porque al costado suyo vive un joven músico que ensaya noche y día con sus instrumentos, ocasionando la molestia, la intranquilidad y la imposibilidad de poder descansar, que es lo que, en buena cuenta quiere uno cuando se encuentra en su casa.
Aquí vemos entonces que existen intereses en conflictos la tranquilidad del buen vecino vs. el desarrollo profesional del músico, evidentemente existe de por medio una molestia que es el ruido que ocasiona el músico al tocar, lo que viene a constituir la externalidad, es decir, los costos o beneficios no contratados. Ello, porque cuando el buen vecino compro el departamento no contrato el ruido, la bulla o intranquilidad que por añadidura se genero por vivir al costado de un músico.
Ahora se llama externalidad porque es una tercera persona quien lo produce pero sus efectos (beneficios o costos) recaen sobre otro, y lo que la teoría económica aconseja es que el individuo que la produce en el caso de externalidades negativas internalice los costos y en externalidades positivas el individuo sobre quien recae comparta los costos.
Es decir, la metáfora nos refiere que existen dos intereses contrapuestos, evidentemente la salida más fácil, sería hacer que el músico deje de tocar, pero ello no sería la solución más eficiente, porque siempre habría alguien que sacrificaría su interés para que prevalezca el del otro.
La economía pretende que las partes acuerden la solución más eficiente, procurando menores costos y el mayor beneficio, de forma tal que se llegue a un óptimo de Pareto, que es aquella situación en la que ninguna de las partes puede obtener un beneficio económico sin perjudicar a otros.
De tal, forma que la solución a la metáfora, pasa por ver a quien le genera un mayor costo cambiar la situación, si al músico dejar de tocar, que significaría, al no poder ensayar, no desempeñara bien su profesión, o al buen vecino tolerar dicho ruido en perjuicio de su tranquilidad, si el mayor costo de mudarse o dejar de tocar es para el músico, quizás él este gustoso de internalizar la externalidad instalando mecanismos que minimicen el ruido en su departamento, o si la tranquilidad del buen vecino es mayor, él este gustoso de compartir los gastos de la mudanza del músico.
Como es de apreciar, el manejo de las externalidades pasar por establecer los incentivos adecuados para minimizar o eliminar las molestias o internalizar de acuerdo a quien tenga mayores costos o beneficios en juego.
¿QUE NOS ESPERA TRAS EL 28 DE JULIO?
Si algo ha caracterizado este año electoral, son los temores y miedos por el cambio, y a puertas de asumir el nuevo presidente electo, conviene aclarar estos temores, ¿es quizás tan fácil cambiar el modelo económico que rige nuestro país?, como muchos piensas, en realidad, con un poder legislativo tan segmentado y cuyas tiendas políticas deberán concertar para la aprobación de las leyes, es difícil llevar a buen puerto una reforma constitucional que modifique el régimen económico.
Ahora nuestra Constitución que reconoce una economía social de mercado como ideario político-económico, ha diseñado una Estado que asigna al mercado la labor de crear riqueza y distribuir eficientemente los recursos, pero reservándose una función correctiva y reguladora para aquellos supuestos en que el mercado por sí sólo no puede lograr el bienestar general de su población. Además ha contemplado la posibilidad de intervención directa sólo cuando existe escasez de oferta por los particulares, es decir, cuando los privados que están llamados a proveer bienes y servicios no cumplen con su función desabasteciendo a la ciudadanía de la satisfacción de necesidades esenciales, es ahí cuando el Estado subsidiariamente puede efectuar actividad empresarial para cubrir esa deficiencia del mercado, que es una medida al que se debe recurrir en última instancia.
Entonces, porque el término social en la denominación del modelo económico, al parecer el Constituyente del 79 y 93, pretendió enfatizar la idea que el Estado a diferencia del mercado no es ajeno a ciertos valores que debe promover como la igualdad, equidad y solidaridad. Es por ello, que partiendo de ese entendido se reserva ciertas potestades en relación a la economía y a la vez limita la iniciativa privada para buscar el interés general.
En ese sentido, el modelo de la Constitución es en principio un régimen de libertad que consagra la autodeterminación de los privados para el ejercicio pleno de sus libertades económicas, pero por excepción existe circunstancias en que dichas libertades están restringidas para no afectar el bien común, como el derecho a la propiedad privada, que encuentra su límite en el ejercicio abusivo de tal derecho. Y corresponde al Estado a través de sus instituciones vigilar el comportamiento de los agentes económicos, no en el afán de negar esas prerrogativas sino que los mismos se realicen en consonancia con la dignidad humana que es la condición esencial de toda sociedad contemporánea.
Es por ello, que dudo que este esquema pueda cambiar después de asumir el nuevo gobierno, por que la Constitución pone determinados candados a la intervención arbitraria del Estado en la economía, y el mejor peso o contrapeso es la ciudadanía que debe defender dichas libertades porque en tanto, el Estado reclame más potestades para sí, nosotros estaremos renunciando a aquellas que nos corresponde. Y es que el Estado debe ser el promotor del desarrollo del país a suerte de alguien que pone las condiciones para que las demás personas en uso de su facultades alcances su realización.
Para ello, debemos observar la función del gobierno como la que realiza un buen maestro que nos dota de las herramientas y conocimientos para desarrollar nuestras capacidades las cuales nos servirá en nuestra vida futura para alcanzar las metas, pero conservando nuestra libertad. Sin la necesidad de ser sustituidos, subvencionados o subsidiados por la organización, porque en aquel momento nos despersonalizamos y renunciamos a la autodeterminación conquistada a lo largo de los años, para ser simple masa, cuando todos tenemos anhelos, sueños y expectativas distintos que es propio de nuestra naturaleza. Y que va más allá de cubrir necesidades primarias o secundarias. Conviene reflexionar sobre ello para ponernos de pie ante cualquier intento autoritario que pretenda confiscar nuestra libertad.
Ahora nuestra Constitución que reconoce una economía social de mercado como ideario político-económico, ha diseñado una Estado que asigna al mercado la labor de crear riqueza y distribuir eficientemente los recursos, pero reservándose una función correctiva y reguladora para aquellos supuestos en que el mercado por sí sólo no puede lograr el bienestar general de su población. Además ha contemplado la posibilidad de intervención directa sólo cuando existe escasez de oferta por los particulares, es decir, cuando los privados que están llamados a proveer bienes y servicios no cumplen con su función desabasteciendo a la ciudadanía de la satisfacción de necesidades esenciales, es ahí cuando el Estado subsidiariamente puede efectuar actividad empresarial para cubrir esa deficiencia del mercado, que es una medida al que se debe recurrir en última instancia.
Entonces, porque el término social en la denominación del modelo económico, al parecer el Constituyente del 79 y 93, pretendió enfatizar la idea que el Estado a diferencia del mercado no es ajeno a ciertos valores que debe promover como la igualdad, equidad y solidaridad. Es por ello, que partiendo de ese entendido se reserva ciertas potestades en relación a la economía y a la vez limita la iniciativa privada para buscar el interés general.
En ese sentido, el modelo de la Constitución es en principio un régimen de libertad que consagra la autodeterminación de los privados para el ejercicio pleno de sus libertades económicas, pero por excepción existe circunstancias en que dichas libertades están restringidas para no afectar el bien común, como el derecho a la propiedad privada, que encuentra su límite en el ejercicio abusivo de tal derecho. Y corresponde al Estado a través de sus instituciones vigilar el comportamiento de los agentes económicos, no en el afán de negar esas prerrogativas sino que los mismos se realicen en consonancia con la dignidad humana que es la condición esencial de toda sociedad contemporánea.
Es por ello, que dudo que este esquema pueda cambiar después de asumir el nuevo gobierno, por que la Constitución pone determinados candados a la intervención arbitraria del Estado en la economía, y el mejor peso o contrapeso es la ciudadanía que debe defender dichas libertades porque en tanto, el Estado reclame más potestades para sí, nosotros estaremos renunciando a aquellas que nos corresponde. Y es que el Estado debe ser el promotor del desarrollo del país a suerte de alguien que pone las condiciones para que las demás personas en uso de su facultades alcances su realización.
Para ello, debemos observar la función del gobierno como la que realiza un buen maestro que nos dota de las herramientas y conocimientos para desarrollar nuestras capacidades las cuales nos servirá en nuestra vida futura para alcanzar las metas, pero conservando nuestra libertad. Sin la necesidad de ser sustituidos, subvencionados o subsidiados por la organización, porque en aquel momento nos despersonalizamos y renunciamos a la autodeterminación conquistada a lo largo de los años, para ser simple masa, cuando todos tenemos anhelos, sueños y expectativas distintos que es propio de nuestra naturaleza. Y que va más allá de cubrir necesidades primarias o secundarias. Conviene reflexionar sobre ello para ponernos de pie ante cualquier intento autoritario que pretenda confiscar nuestra libertad.
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