Aquel dicho que reza la hora es la hora, parece haber sido tomado muy cuenta por la SUNARP, puesto que a los usuarios que pese a encontrarse dentro de sus oficinas en horario hábil, pero quizás se demoraron en la cola o llenando los formularios, le cierran literalmente el sistema en la cara, porque llegado las 4:45 P.M., no permiten el ingreso o recepción de ningún título, aduciendo que el sistema ya fue cerrado, contraviniendo con ello, lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. La misma que establece que “El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil”.
Lo que significa que las entidades de la administración pública se encuentran obligadas a atender a todos aquellos administrados que ingresan a sus instalaciones dentro del horario de atención, sin importar que dicho hora venciera cuando le corresponde el turno al usuario.
Asimismo, la norma también señala que es un derecho de los administrados: “Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados”, por lo que, los servidores de la administración pública están llamados a establecer mecanismos para garantizar el trato respetuoso y adecuado a los administrados, para lo cual, deben ceñirse al cumplimiento de la normatividad que rige sus actuaciones, sin excederse en la discrecionalidad, ya que, si bien las entidades públicas pueden adoptar medidas tendientes a organizarse, fijando sus horarios y forma de funcionamiento, ello no autoriza a contravenir las normas de orden público.
Más aún cuando, lo que se encuentra de por medio son derechos patrimoniales de los administrados, cuya prolongación de la inscripción en los registros puede colisionar el contenido esencial de determinados derechos fundamentales, es por ello, que la SUNARP debería ser más flexible en sus horarios teniendo en cuenta la norma, sin que ello perjudique la seguridad jurídica que debe resguardar esta institución.
Así tenemos, que si bien para los registros públicos la hora, los minutos y segundos cuentan, porque ello puede hacer la diferencia entre un mejor derecho propiedad o la exclusión de la denominación social de una empresa, por lo que, se busca que todos sus oficinas registradoras cierren sus sistemas a una misma hora. Ya que prologar el horario o establecer el cierre manual de sus sistemas podría propiciar actos de corrupción de funcionarios o nulidad de asientos registrales.
Sin embargo, no se puede anteponer esa justificación al hecho de que los administrados que acudimos a las entidades públicas dentro del horario hábil dejando otros quehaceres, merecemos que se nos atienda desde el momento en que ingresamos. Ya que, para salvaguardar su buen funcionamiento, la entidad tiene las potestades de dirección y organización de sus trabajadores, a quienes debe enfocar sus esfuerzos por evitar que los sistemas de registro sean utilizadas afectando los derechos de terceros.
Una buena forma de cautelar que ningún título sea ingresado por los usuarios que llegaron fuera del horario, pero que valiéndose de sus amistades quieren lograr que se les reciba, seria adjuntar al título, el ticket de atención donde señala la hora de ingreso para con ello, evitar vulnerar los derechos de terceros y a su vez prevenir futuras nulidades.
En suma, todas las entidades públicas se rigen por el principio de legalidad que a su vez nos otorga la competencia y nos da facultades, que deben ser utilizadas con observancia de los principios y normas de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Todo depende entonces de exigir nuestros derechos como administrados estimados lectores.
jueves, 17 de febrero de 2011
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