La falta de información es para los consumidores la principal causa de sus problemas de consumo, dado que es un hecho que los vendedores poseen más información que los compradores, porque conocen las características del producto y los precios del mercado, situación que los pone en ventaja a la hora de negociar, ya que tener información en el mercado es poder, y ese poder se materializa a través de la capacidad de imponer sus condiciones, logrando que el consumidor acepte o tome por cierta la información que le proporciona el vendedor.
Desde luego, esa información no siempre es veraz, clara ni detallada y es entonces donde surge el problema, ya que el consumidor al adquirir el bien o servicio asume que lo señalado por el proveedor es completa y verdadera, pero ocurre todo lo contrario, lo que origina que compremos menos por más y que a la vez el producto no satisfaga nuestras necesidades.
En suma, el proveedor siempre nos brindará la información que le conviene resaltar, ya que no tiene ningún incentivo para revelar toda la información que posee y menos aquella que destaca los aspectos negativos de su producto, ya que teniendo a disposición el consumidor dicha información podría optar por el producto de otro proveedor.
Además, debemos considerar que la información implica un costo adicional para el consumidor que requiere estar informado antes de adquirir un producto, puesto que luego de comprar la mejor opción del bien en el mercado, podremos evaluar el costo real del producto que no sólo incluye el precio sino también el costo de información de encontrar esa mejor opción.
Lo ideal sería trasladar el costo de información al vendedor, sin embargo; al imponerle esa obligación que certeza tendríamos que el productor no va ocultar información relevante amparándose luego en el cumplimiento del deber de información mediante los confusos contratos que nadie lee. Claro que ningún consumidor diligente puede alegar luego que no leyó el contrato basándose únicamente en los dichos del proveedor para solicitar la tutela del sistema de protección al consumidor, pero lo que aquí se espera es dotar al comprador de mecanismos más eficaces para acceder a esa información.
Una de las formas que consideramos idóneas para que el comprador o consumidor pueda tener disponible esa información relevante seria mediante la elaboración de catálogos o manuales de productos por mercados, que contendría las dos variables que al consumidor más le interesa al momento de adquirir un bien o servicio, no referimos al precio y la calidad.
Sin embargo, dicho catálogo no podría ser elaborado por los proveedores, productores o vendedores, porque conforme ya señalamos tienen incentivos perversos para manipular, alterar, ocultar o racionar la información, menos podríamos atribuir esa labor al consumidor que es la parte débil de la relación de consumo y dicho sea de paso es el menos informado. Pero es distinta la situación tratándose de los consumidores organizados mediante asociaciones en el que existe una relación colectiva de consumo y en la cual dejan de ser la parte débil de la relación y pasa a protagonizar la representación y defensa de sus intereses de igual a igual frente al proveedor.
En esa circunstancia bien pudiera asignárseles a las asociaciones de consumidores y usuarios la labor de informar a sus asociados y consumidores en general sobre las opciones de oferta en el mercado, a través de catálogos incidiendo sobre precio y calidad de productos homogéneos, bajo un principio de neutralidad que garantice que la información no sólo sea veraz y detallada sino principalmente imparcial y objetiva. De tal modo, que el consumidor pueda por ese medio acceder a la información relevante antes de comprar el producto o contratar el servicio.
miércoles, 20 de octubre de 2010
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