Las personas actuamos siempre en función de costos y beneficios, siendo que los costos son todos aquellos que desincentivan determinadas conductas y los beneficios es aquello que maximiza nuestra utilidad y por tanto incentiva nuestro actuar.
Entonces el análisis económico del derecho, trata de predecir mediante el método económico, las conductas de los individuos para una adecuada regulación. Por ejemplo; si tenemos que la informalidad existe como consecuencia del beneficio que obtienen esos comerciantes por mantenerse en esa condición, estamos frente a un incentivo para la informalidad, por lo que, la forma de combatir la informalidad será crear infracciones e incrementar las multas al vez de elevar nuestra capacidad de detección de dichas conductas. Y a la par simplificar el procedimiento para la formalidad, con lo cual creamos incentivos para que lo comerciantes regularicen sus actividades porque ya no le será rentable mantenerse en la informalidad.
Ese mismo análisis es válido para toda conducta, porque el comportamiento del ser humano es condicionable a los elementos que incrementan o disminuyen su bienestar. Ahora cuando nos referimos a costos y beneficios no estamos hablando de ellos en estricto sentido monetario, no se trata de hacer una valoración en dinero de las cosas sino de que el hombre siempre guía su conducta por aquello que le genera un bien y trata de evitar aquello que representa un mal para él.
Por eso, en las relaciones humanas cuando una persona tiene la oportunidad e incentivo para cometer una infidelidad con una mínima probabilidad de ser detectado y un máximo de beneficio esperado es razonable que pueda realizar esa conducta, sin embargo; como el análisis económico solo puede predecir una conducta en razón de las condiciones objetivas, esa comportamiento puede llegar a no darse por factores subjetivos que no son materia de análisis por el método económico.
De igual forma ocurre, cuando un conductor decide pasarse la luz roja, dentro del análisis del infractor entra a tallar la probabilidad de ser detectado y la multa a imponérsele que representan los costos y por otra parte, los beneficios que pueden ser la posibilidad de llegar temprano al trabajo o una cita amorosa, abordar un vuelo a tiempo o simplemente a cenar con la familia. En ese sentido, la conducta será factible cuando los costos son menores que el beneficio esperado, nótese que no hablamos del beneficio tangible porque este aun es una valoración económica del individuo en cuanto significa una expectativa de bienestar.
En ese sentido, la comisión de delitos no son ajenos a este tipo de análisis porque el delincuente evalúa estos factores, como cuando ingresa a un banco a robar un millón de dólares, sabe que puede ser capturado y también que puede ir a prisión pero ninguno de ellos lo desincentiva porque tiene en cuenta que el beneficio esperado es mayor, y la probabilidad de ser detectado es baja y la pena a imponérsele al ingresar solo y sin arma durante el día, y sin derribar ningún muro o puerta, ni atentar contra la vida o integridad de las personas será menor. Será por ello, que los delitos informáticos son actualmente el medio más utilizado para cometer crímenes patrimoniales, porque reúnen todas las condiciones antes mencionadas.
Es por ello, que el legislador y las autoridades al elaborar una Ley o norma deben de tener en cuenta el análisis económico de derecho, para regular adecuadamente las conductas, logrando con ello que se cumpla los objetivos de las normas que en algunos casos; como las leyes penales será desincentivar comportamientos y en otros casos buscará incentivar actos positivos.
JCMS.
martes, 6 de marzo de 2012
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario