Todos los que alguna vez hemos realizado algún trámite ante las entidades públicas y nos quejamos abiertamente de los procedimientos engorrosos, requisitos irrazonables y los servidores y funcionarios aletargados, me darán la razón, del porque el titulo de esta edición, y es que muchas veces, los servidores públicos olvidan que los procedimientos son medios para lograr el ejercicio de los derechos e intereses de los administrados, y no un fin en sí mismo.
Así, los trámites se convierten en un verdadero dolor de cabeza, que parecieran estar ahí para hacerle la vida más difícil al ciudadano y no ayudarlo como en verdad debieran, generando con ello, un efecto adverso, ya es la informalidad comercial o civil (la convivencia).
Desde luego, para comprender la importancia del procedimiento como el medio y no un fin, conviene contarle una experiencia, resulta que una mañana acudí a la municipalidad provincial para recabar los requisitos para un trámite, al llegar a la dependencia, no existe nada que le indique al administrado quien lo atenderá, por lo que, me acerque a una de los trabajadores que se encontraba sentado en un escritorio, y le solicite los requisitos, a lo que el servidor respondió que se encontraban en la vitrina, primera dificultad, tratándose de más de 15 requisitos, copiarlos significa una pérdida de tiempo, que no está dispuesto a soportar, entonces le pedí que me facilitará para sacarle un copia, negándose rotundamente, a tanta insistencia mía, el trabajador de la municipalidad tomando conciencia de su falta, recordó que tenia copias en otra oficina, las busco y me proporciono, situación que me evito copiar los requisitos a mano y ganar tiempo, gracias aquel dicho popular que dice “el que no llora no mama”.
Luego de ese primer incidente, revisando los requisitos me di con la sorpresa de que la municipalidad exigía documentos que obran en la propia entidad (segunda dificultad), es decir, requería un certificado expedido por una gerencia suya, cuando lo correcto sería en estos casos, tal cual lo permite la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444, que baste una declaración jurada para dar por cumplido ese requisito, tratándose de información que posee la propia administración pública que lo exige, porque mediante su potestad de control posterior o fiscalización puede verificar la veracidad de tal declaración, sin embargo; la intención de recaudar mayores ingreso ocasiona que se le pida más de la cuenta al ciudadano.
Por último, cuando quise solicitar uno de los certificados que figuran como requisito para el trámite que quería efectuar y como no podía ser de otra manera, al llevar mi solicitud tuve previamente que pagar la famosa tasa, que era desproporcionada con el servicio brindado (tercera dificultad), ya que no implicaba mayores recursos o esfuerzos para dicho municipio, más que el costo de una hoja bond donde conste por el funcionario público competente que domicilió en la jurisdicción, empero me vi obligado a pagar.
No conforme con ello, el trabajador de caja, me señaló que debía comprar un formato de solicitud que costaba un nuevo sol (cuarta dificultad), pese a que, ya contaba con mi solicitud redactada en la mano, lo que colmo mi paciencia, porque; cómo es posible que una entidad pública puede negarse a recibir un documento, aduciendo que no lleva el formato oficial, eso representa la peor practica burocrática y que atenta contra los derechos del administrado. Además, no puede ser razonable que una hoja impresa cueste un nuevo sol, entiendo que se puede implementar formulario para hacerle la vida más fácil a los ciudadanos, pero ellos no pueden ser obligatorios y menos no responder a su costo real, sino a un precio caprichoso y excesivo que va en perjuicio del derecho constitucional de petición administrativa, que contempla nuestra Constitución. En suma, resulta muy cuestionable como el procedimiento se ha convertido en un fin de recaudación y no un medio de ejercicio de derechos.
martes, 15 de marzo de 2011
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