Ante el desabastecimiento de bienes de primera necesidad que no son producidos en nuestra región, a consecuencia de los deslizamientos originados por las continuas lluvias, que ha impedido el libre flujo o transito de mercancías, los comerciantes fieles a su estilo no han visto mejor forma de sacar provecho a esta situación, que especular, es decir, crear una escasez imaginaria de productos como el pollo y el pescado, ocultando o limitando la comercialización de esos bienes, para mantener el precio elevado.
Desde luego, esa práctica no es sólo criticable sino que constituye un delito contra el orden económico, porque no sólo altera la dinámica del mercado, que es que, los precios responda a la oferta y la demanda real, sino que ponen en peligro a la población más desposeída que al no tener dinero para pagar esos precios tiene que conformarse con otros alimentos que no tiene el mismo valor nutricional que la carne.
En ese sentido, para probar nuestra hipótesis de un desabastecimiento ficticio de bienes de primera necesidad, basta visitar los mercados en tempranas horas de la mañana, donde pese al bloqueo de la carretera los camiones llegan y son los comerciantes mayoristas que restringen la venta de esos productos, para generar escasez y seguir cobrando precios altos, aun cuando existe dotación suficiente para satisfacer la cantidad demandada.
Por otra parte, independientemente de que corresponde a las autoridades competentes sancionar a esos malos comerciantes que se enriquecen indebidamente, los consumidores que tenemos el poder de castigar, al no comprar aquellos que especulan o abusan de la necesidad, estamos llamados a trasladar nuestra demanda a productos sustitutos del pollo o el pescado como los otros tipos de carne que si se producen en nuestra región.
Esta situación de inestabilidad en los precios, es producto de las expectativas del mercado cuando un hecho ajeno a los agentes económicos genera la expectativa de una mayor demanda, como lo ocurrido durante esta semana ante el bloqueo de la carretera, que disminuyo la cantidad ofertada y por tanto, generó demanda insatisfecha que a su vez repercutió en precios altos. Pero esos fenómenos no suele durar mucho tiempo porque son superados rápidamente, ya sea porque se regulariza la provisión de bienes o porque esa demanda es absorbida por productos sustitutos.
En nuestro caso debió ocurrir ello, sin embargo; los comerciantes que les conviene que el precio continúe elevada, ya que es su escenario ideal, pese a contar con provisión de esos bienes, restringieron su venta para seguir logrando ingentes ganancias.
Por ello, conviene preguntarnos quien nos defiende ante tales abusos, desde luego, el primer llamado a hacerlo seriamos nosotros no siguiéndole el juego a los especuladores, a la par INDECOPI podría iniciar una investigación de oficio para detectar posibles conductas que atentan contra la libre y leal competencia, pero lamentablemente no contamos con una oficina de esa institución en nuestra ciudad, por último, otra autoridad competente para estos efectos viene a ser el Ministerio Público, ya sea, a través de sus fiscalías de prevención del delito o provinciales penales, quienes debe determinar si existe indicios suficientes de la comisión del ilícito penal de especulación y denunciar ante el Poder Judicial a los presuntos responsables, que estoy seguro, no son los pequeños comerciantes que viven el día a día, sino aquellos inescrupulosos, grandes y medianos empresarios, que están acostumbrados a alterar la oferta para ganar más.
En suma, es hora de que los consumidores asumamos el compromiso de no permitir los abusos de aquellas proveedores que han hecho de la actividad empresarial una práctica desdeñable que lucra con la necesidad de las familias y la población en general.
viernes, 18 de febrero de 2011
jueves, 17 de febrero de 2011
LA HORA ES LA HORA EN LA SUNARP
Aquel dicho que reza la hora es la hora, parece haber sido tomado muy cuenta por la SUNARP, puesto que a los usuarios que pese a encontrarse dentro de sus oficinas en horario hábil, pero quizás se demoraron en la cola o llenando los formularios, le cierran literalmente el sistema en la cara, porque llegado las 4:45 P.M., no permiten el ingreso o recepción de ningún título, aduciendo que el sistema ya fue cerrado, contraviniendo con ello, lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. La misma que establece que “El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil”.
Lo que significa que las entidades de la administración pública se encuentran obligadas a atender a todos aquellos administrados que ingresan a sus instalaciones dentro del horario de atención, sin importar que dicho hora venciera cuando le corresponde el turno al usuario.
Asimismo, la norma también señala que es un derecho de los administrados: “Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados”, por lo que, los servidores de la administración pública están llamados a establecer mecanismos para garantizar el trato respetuoso y adecuado a los administrados, para lo cual, deben ceñirse al cumplimiento de la normatividad que rige sus actuaciones, sin excederse en la discrecionalidad, ya que, si bien las entidades públicas pueden adoptar medidas tendientes a organizarse, fijando sus horarios y forma de funcionamiento, ello no autoriza a contravenir las normas de orden público.
Más aún cuando, lo que se encuentra de por medio son derechos patrimoniales de los administrados, cuya prolongación de la inscripción en los registros puede colisionar el contenido esencial de determinados derechos fundamentales, es por ello, que la SUNARP debería ser más flexible en sus horarios teniendo en cuenta la norma, sin que ello perjudique la seguridad jurídica que debe resguardar esta institución.
Así tenemos, que si bien para los registros públicos la hora, los minutos y segundos cuentan, porque ello puede hacer la diferencia entre un mejor derecho propiedad o la exclusión de la denominación social de una empresa, por lo que, se busca que todos sus oficinas registradoras cierren sus sistemas a una misma hora. Ya que prologar el horario o establecer el cierre manual de sus sistemas podría propiciar actos de corrupción de funcionarios o nulidad de asientos registrales.
Sin embargo, no se puede anteponer esa justificación al hecho de que los administrados que acudimos a las entidades públicas dentro del horario hábil dejando otros quehaceres, merecemos que se nos atienda desde el momento en que ingresamos. Ya que, para salvaguardar su buen funcionamiento, la entidad tiene las potestades de dirección y organización de sus trabajadores, a quienes debe enfocar sus esfuerzos por evitar que los sistemas de registro sean utilizadas afectando los derechos de terceros.
Una buena forma de cautelar que ningún título sea ingresado por los usuarios que llegaron fuera del horario, pero que valiéndose de sus amistades quieren lograr que se les reciba, seria adjuntar al título, el ticket de atención donde señala la hora de ingreso para con ello, evitar vulnerar los derechos de terceros y a su vez prevenir futuras nulidades.
En suma, todas las entidades públicas se rigen por el principio de legalidad que a su vez nos otorga la competencia y nos da facultades, que deben ser utilizadas con observancia de los principios y normas de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Todo depende entonces de exigir nuestros derechos como administrados estimados lectores.
Lo que significa que las entidades de la administración pública se encuentran obligadas a atender a todos aquellos administrados que ingresan a sus instalaciones dentro del horario de atención, sin importar que dicho hora venciera cuando le corresponde el turno al usuario.
Asimismo, la norma también señala que es un derecho de los administrados: “Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados”, por lo que, los servidores de la administración pública están llamados a establecer mecanismos para garantizar el trato respetuoso y adecuado a los administrados, para lo cual, deben ceñirse al cumplimiento de la normatividad que rige sus actuaciones, sin excederse en la discrecionalidad, ya que, si bien las entidades públicas pueden adoptar medidas tendientes a organizarse, fijando sus horarios y forma de funcionamiento, ello no autoriza a contravenir las normas de orden público.
Más aún cuando, lo que se encuentra de por medio son derechos patrimoniales de los administrados, cuya prolongación de la inscripción en los registros puede colisionar el contenido esencial de determinados derechos fundamentales, es por ello, que la SUNARP debería ser más flexible en sus horarios teniendo en cuenta la norma, sin que ello perjudique la seguridad jurídica que debe resguardar esta institución.
Así tenemos, que si bien para los registros públicos la hora, los minutos y segundos cuentan, porque ello puede hacer la diferencia entre un mejor derecho propiedad o la exclusión de la denominación social de una empresa, por lo que, se busca que todos sus oficinas registradoras cierren sus sistemas a una misma hora. Ya que prologar el horario o establecer el cierre manual de sus sistemas podría propiciar actos de corrupción de funcionarios o nulidad de asientos registrales.
Sin embargo, no se puede anteponer esa justificación al hecho de que los administrados que acudimos a las entidades públicas dentro del horario hábil dejando otros quehaceres, merecemos que se nos atienda desde el momento en que ingresamos. Ya que, para salvaguardar su buen funcionamiento, la entidad tiene las potestades de dirección y organización de sus trabajadores, a quienes debe enfocar sus esfuerzos por evitar que los sistemas de registro sean utilizadas afectando los derechos de terceros.
Una buena forma de cautelar que ningún título sea ingresado por los usuarios que llegaron fuera del horario, pero que valiéndose de sus amistades quieren lograr que se les reciba, seria adjuntar al título, el ticket de atención donde señala la hora de ingreso para con ello, evitar vulnerar los derechos de terceros y a su vez prevenir futuras nulidades.
En suma, todas las entidades públicas se rigen por el principio de legalidad que a su vez nos otorga la competencia y nos da facultades, que deben ser utilizadas con observancia de los principios y normas de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Todo depende entonces de exigir nuestros derechos como administrados estimados lectores.
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