martes, 13 de marzo de 2012

EL CONSUMIDOR Y LA INFORMACIÓN

La información es para el consumidor de capital importancia en el mercado, ya que sólo a partir de ella, podrá tomar las decisiones de consumo que mejor satisfagan sus necesidades y maximicen su bienestar.
No se trata de cualquier información sino que se exige que sea información relevante sobre el bien o servicio que desea adquirir o contratar y que está en la obligación de brindar el proveedor.
Ahora esa información debe cumplir con una serie de características para ser idónea, en ese sentido, se exige en primer orden que sea veraz, porque de lo contrario toda compra de un bien o servicio que parta de información falsa estará destinada a desencadenar el conflicto, porque el consumidor verá frustrada su expectativa,
Además, debe ser clara, porque una información por más verdadera que sea, sino puede entenderse tampoco servirá para el fin perseguido, que es de proveer elementos de juicio para que el consumidor tome la mejor decisión antes de contratar.
Por otro lado, también requiere ser detallada, porque una información sucinta o muy breve no aportará mayores elementos de comparación entre un producto y otro, ni permitirá conocer las ventajas y desventajas de aquello que pretendemos comprar.
Asimismo, es importante que esa información sea precisa, para no distraer nuestra atención en lo irrelevante, sino que nos permita juzgar en base a aquellas facilidades que diferencian a ese producto de otro y lo hacen idóneo para el uso que se le pretende dar.
Por ejemplo, imaginemos por un momento, que compramos un auto para hacer un largo viaje a través del país, desconocimiento el rendimiento de ese auto y la capacidad para atravesar los distintos terrenos de nuestra geografía nacional. Desde luego, si el auto no cumple con nuestras expectativas culparemos al proveedor por no habernos informado.
Pero donde fallo esa información, que características le faltaron para permitir al consumidor tomar una mejor decisión, si tenemos que el proveedor le entrego un contrato al comprador conteniendo todo sobre el auto, podremos ver que esa información quizás es veraz, hasta cierto punto detallada pero no es clara ni precisa.
Es decir, muchas veces el vendedor ignora las expectativas del consumidor obviando sus necesidades por venderle aquel producto que mejor le conviene al comprador, pero sin reparar en lo que interesa al consumidor, es por ello, que se suele comúnmente brindar la misma información a todos, sin tener en cuenta que ningún consumidor es igual a otro, cada uno tiene deseos, anhelos y expectativas distintas.
Por lo que, convendría otorgar una información más clara y precisa a cada consumidor de acuerdo a la expectativa de consumo que pretender darle al producto o servicio que adquiere. Ese es el principal factor de la asimetría informativa y por ende el mayor porcentaje de causas de reclamos y denuncias ante el INDECOPI.
Desde luego, el mercado admite un cierto grado natural de asimetría informativa producto de las fallas de mercado, donde el proveedor por lo general tiene mayor información sobre el bien o servicio que el consumidor. Sin embargo; el proveedor no puede abusar de esa información para manipular la decisión de los consumidores, por el contrario está en la obligación de revelar esa información y permitir que sea el consumidor informado, quien elija libremente con todos los mecanismos disponibles a su alcance, que producto desea, con ello se lograría obtener un precio justo y un producto idóneo.

JCMS.

martes, 6 de marzo de 2012

COSTOS Y BENEFICIOS

Las personas actuamos siempre en función de costos y beneficios, siendo que los costos son todos aquellos que desincentivan determinadas conductas y los beneficios es aquello que maximiza nuestra utilidad y por tanto incentiva nuestro actuar.
Entonces el análisis económico del derecho, trata de predecir mediante el método económico, las conductas de los individuos para una adecuada regulación. Por ejemplo; si tenemos que la informalidad existe como consecuencia del beneficio que obtienen esos comerciantes por mantenerse en esa condición, estamos frente a un incentivo para la informalidad, por lo que, la forma de combatir la informalidad será crear infracciones e incrementar las multas al vez de elevar nuestra capacidad de detección de dichas conductas. Y a la par simplificar el procedimiento para la formalidad, con lo cual creamos incentivos para que lo comerciantes regularicen sus actividades porque ya no le será rentable mantenerse en la informalidad.
Ese mismo análisis es válido para toda conducta, porque el comportamiento del ser humano es condicionable a los elementos que incrementan o disminuyen su bienestar. Ahora cuando nos referimos a costos y beneficios no estamos hablando de ellos en estricto sentido monetario, no se trata de hacer una valoración en dinero de las cosas sino de que el hombre siempre guía su conducta por aquello que le genera un bien y trata de evitar aquello que representa un mal para él.
Por eso, en las relaciones humanas cuando una persona tiene la oportunidad e incentivo para cometer una infidelidad con una mínima probabilidad de ser detectado y un máximo de beneficio esperado es razonable que pueda realizar esa conducta, sin embargo; como el análisis económico solo puede predecir una conducta en razón de las condiciones objetivas, esa comportamiento puede llegar a no darse por factores subjetivos que no son materia de análisis por el método económico.
De igual forma ocurre, cuando un conductor decide pasarse la luz roja, dentro del análisis del infractor entra a tallar la probabilidad de ser detectado y la multa a imponérsele que representan los costos y por otra parte, los beneficios que pueden ser la posibilidad de llegar temprano al trabajo o una cita amorosa, abordar un vuelo a tiempo o simplemente a cenar con la familia. En ese sentido, la conducta será factible cuando los costos son menores que el beneficio esperado, nótese que no hablamos del beneficio tangible porque este aun es una valoración económica del individuo en cuanto significa una expectativa de bienestar.
En ese sentido, la comisión de delitos no son ajenos a este tipo de análisis porque el delincuente evalúa estos factores, como cuando ingresa a un banco a robar un millón de dólares, sabe que puede ser capturado y también que puede ir a prisión pero ninguno de ellos lo desincentiva porque tiene en cuenta que el beneficio esperado es mayor, y la probabilidad de ser detectado es baja y la pena a imponérsele al ingresar solo y sin arma durante el día, y sin derribar ningún muro o puerta, ni atentar contra la vida o integridad de las personas será menor. Será por ello, que los delitos informáticos son actualmente el medio más utilizado para cometer crímenes patrimoniales, porque reúnen todas las condiciones antes mencionadas.
Es por ello, que el legislador y las autoridades al elaborar una Ley o norma deben de tener en cuenta el análisis económico de derecho, para regular adecuadamente las conductas, logrando con ello que se cumpla los objetivos de las normas que en algunos casos; como las leyes penales será desincentivar comportamientos y en otros casos buscará incentivar actos positivos.

JCMS.

lunes, 27 de febrero de 2012

LA CONSULTA PREVIA Y LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN

Actualmente el debate nacional se cierne en torno al derecho a la consulta previa que tiene las poblaciones originarias nativas y campesinas a participar de las decisiones que el Estado adopta en relación a las tierras que históricamente ocupan.
Nos es tema fácil de abordar ya que sobre el particular existen muchos intereses en juego, por una parte el interés del Estado de concesionar los territorios para su explotación, el interés de la empresa privada que desea obtener beneficios con las explotación de esas tierras y el interés de las comunidades nativas y campesinas que desean conservar sus costumbres y tradiciones sin mayores perturbaciones de un mundo ajenos a ellos.
Al respecto existe muchas posturas, desde aquellos que defienden el ius imperio del Estado para decidir soberanamente sobre su territorio, hasta aquellas que alegan por el respeto de los derechos humanos de las poblaciones nativas y campesinas que viven en esos territorios y cuya autodeterminación sea absoluta o relativa no constituye el punto central de toda la discusión.
En ese sentido, lo expuesto a continuación aborda el problema desde un enfoque económico sin que ello signifique la única solución posible sino un aporte más al debate desde nuestro particular punto de vista.
Es por ello, que partimos por preguntarnos porque es tan difícil que el Estado, la empresa privada y las comunidades nativas y campesinas se pongan de acuerdo sobre el destino más eficiente que se puede dar a esos territorios. La respuesta nos lo dio el premio nobel de economía de 1991, Ronald Coase, los costos de transacción y qué significa ello?.
Resulta que como para la economía toda decisión se mueve en función de costos y beneficios, contratar tiene un costo, como cuando uno quiere comprar una casa y debe buscar, informarse, financiar y finalmente contratar, al final del cual, tenemos que el costo del bien no es el del precio de compra sino que a ello debemos adiccionarle el costo de búsqueda, información, financiamiento y contratación que representa los costos de transacción por lo que si los costos son demasiado altos como cuando un terreno esta litigio eso terminará por desalentar al comprador.
En ese sentido, el Teorema de Coase no dice que “cuando los costos de transacción son iguales a cero no importa la regla legal dado que las partes siempre llegará a un acuerdo más eficiente, mientras que cuando los costos de transacción son mayores a cero si importa la regla legal puesto que las partes no podrá llegar a un acuerdo”.
Lo que significa que cuando los costos de contratar no son significativos para las partes no será necesario recurrir a la ley para dirimir el conflicto ya ellas de común acuerdo llegarán a la decisión más eficiente. Pero cuando esos costos son altos será necesario apelar a la ley porque no es posible que puedan llegar a un acuerdo por sí mismos.
Esa misma situación se presenta en la consulta previa, donde el principal problema para llevar a buen término un acuerdo entre el Estado, la empresa privada y las comunidades nativas y campesinas sobre el uso de esos territorios, son los costos de transacción, ya que al ser muy altos por la imposibilidad de reunir a todos los actores para pactar. Todo acuerdo que se adopte no podrá durar en el tiempo. Siendo necesario que la ley estipule la solución más eficiente para todos.
Una formar de plantear esa solución sería es romper con la ambigüedad del régimen de propiedad de la Constitución que permite la apropiación del suelo a los privados pero se reserva la explotación del subsuelo, lo que en buena medida genera un problema de asignación de titularidad y a la vez responsabilidad.

martes, 21 de febrero de 2012

A COCACHOS APRENDI

Este poema de Nicomedes Santa Cruz, refleja lo duro que puede ser para un niño la vida en la escuela y a su vez la educación en nuestro país, pero actualmente quienes reciben cocacho tras cocacho cada vez que se avecina la época escolar son los bolsillos de los padres de familia por los abusos de los colegios, los profesores, las editoriales y demás proveedores.
Siempre en estas fechas es común escuchar sobre el cobro adelantado de las pensiones o el pago obligatorio de las cuotas de la APAFA, o el pago de matriculas exorbitantes, la venta de uniformes escolares o busolas por el mismo colegio. Sumado a ello, las lista de útiles escolares que los docentes condicionan a los alumnos para que sea de determina empresa o marca en perjuicio de otras.
Además, los libros que son una historia aparte de incentivos económicos a los docentes mediante comisiones para que promocionen y exijan la comprar a sus alumnos de libros de tal o cual editorial, como una forma sistemática de uso de métodos coercitivos comerciales de venta.
Ante todos ello, los padres de familia deben conocer cuáles son sus derechos y cuando una exigencia de los colegios, profesores y las editoriales linda con lo ilegal.
En ese sentido, los padres deber saber en primer orden que tienen derecho a que se les brinde toda la información sobre las pensiones y los posibles aumentos que pueda sufrir ésta durante el año. Así los colegios podrán establecer un monto por concepto de matricula pero de ninguna forma esta podrá ser mayor a la pensión mensual.
De igual forma está prohibido exigir el pago de pensiones adelantadas, excepto cuando ésta sustituya el concepto por matricula o inscripción.
Todo ello, con el objeto de que los padres tengan toda la información disponible a su alcance para tomar la mejor buena decisión al momento de ver donde matricular a sus hijos, dado que muchas veces pasa que uno contrata el colegio con un monto de pensión X y a lo largo del año, esa pensión se viene incrementando sucesivamente, y a la vez nos imponen pagos por conceptos que nunca nos informaron. Ni que decir, de las pensiones adelantadas que son abiertamente ilegales porque el pago de la pensión representa la contraprestación por el servicio educativo, lo cual implica primero recibir la prestación efectiva del servicio.
Adicionalmente, los escolares no pueden ser obligados a presentar el total de los útiles escolares al comienzo del año escolar y más importante aún, no tienen porque adquirir los uniformes, materiales o útiles educativos en lugares predeterminados por los colegios.
Esto ante, las famosas listas de útiles que los docentes exigen al inicio del año escolar donde se indica la marca de cada útiles, lo que contraviene la libre competencia, porque el docente direcciona la demanda hacia determinado producto en perjuicio de los otros proveedores cuyo producto no será valorado objetivamente dentro del proceso competitivo en función de su precio y/o calidad, porque los profesores ya han tomado la decisión por los padres de familia.
Lo que podría ser válido cuando se trata de una selección objetiva de textos escolares pero se ha demostrado que los docentes no recomiendan un texto en función de los beneficios para sus educandos sino de la comisión de las editoriales. Situación que no debe ser tolerado, denunciando ante el Ministerio de Educación y el INDECOPI todos estos hechos que son contrarios a la Ley N° 27665 y los artículos 73° y ss. de la Ley N° 29571.

miércoles, 1 de febrero de 2012

CUANDO EMPIEZA LA DISCRIMINACIÓN

En el mercado como en la realidad las personas hacen diferencia entre consumidores o entre proveedores, sin que ello sea ilegal por sí mismo, siempre y cuando esa diferencia no sea irrazonables, es decir, obedezca a circunstancias objetivas, por ejemplo; un Banco puede establecer tasas preferencial aquellos clientes que ahorren a plazo fijo un monto determinado frente aquellos que tenga una cuenta de ahorros ordinaria que no sean beneficiarios de esa tasa de interés.
Desde luego, ello no representa una discriminación sino que obedece a condiciones propias del mercado, mediante el cual la empresa busca captar más ahorros que permanezcan en su poder por un mayor tiempo para poder invertirlo a diferencia del ahorro común que puede retirarse en cualquier momento.
De igual forma, los proveedores pueden otorgar precios más bajos en sus productos como consecuencia del segmento de mercado a donde está dirigido el producto, ya sea porque es un cliente que compra en mayor volumen o posee una característica distinta a los demás consumidores como tener una tarjeta de la tienda o centro comercial.
Como ocurre, en la mayoría de supermercados donde ofrecen descuentos que aplican exclusivamente para clientes que cuenta con tarjetas de crédito del proveedor, aquí lo que busca la empresa es incentivar y masificar el uso de tarjetas de crédito asociadas.
Pero cuándo esa diferenciación se convierte en discriminación, que está prohibido por la Constitución y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuando la diferencia parte de elementos subjetivos del consumidor como su color de piel, edad, sexo u otra índole que no sea razonable su exigencia en el mercado.
En ese sentido, no es razonable brindar a dos consumidores que se encuentran en situaciones equivalentes la prestación de servicios distintos, como cuando un cliente contrata un seguro de vida y porque es de determinada región del país, la prima sea mayor que otro consumidor de cualquier región, aun cuando el índice de enfermedades en esa parte del país es mayor a la de otras.
Asimismo, no todas las discriminaciones son negativas, porque la ley permite y promueve la discriminación positiva que es aquella que busca equiparar a personas que se encuentran en situación de desigualdad natural con los demás, como cuando se obliga a los proveedores a dar una atención preferente a las personas con discapacidad, gestantes o ancianos, está claro que esa diferencia no nace de una situación objetiva sino de las características subjetivas del consumidor por tanto, no podría ser catalogada como una diferenciación, empero al ser esa discriminación compatible con el principio de igualdad que buscar dar un trato igual entre pares y desigual entre dispares, está plenamente justificada las discriminaciones positivas que promuevan condiciones equivalente a sectores históricamente excluidos.
Entonces, para resumir las ideas debemos señalar que en el mercado puede haber diferencias de precios o condición de los productos y servicios que se ofrecen y no es ilegal por sí mismo, sin embargo; tales diferencia deben guardar relación directa con el principio de razonabilidad es decir ser idónea, necesaria y proporcional, de lo contrario esa diferencia se convertiría en una discriminación y por ende sería ilegal, adicionalmente a ello, la ley si permite un tipo de discriminación especifica aquella que se considera positiva por busca brindar condiciones de igualdad a personas que se encuentra en situaciones de desigualdad natural.

domingo, 15 de enero de 2012

NUEVAS HISTORIAS, NUEVA TEMPORADA (EDITORIAL)

La vida está hecho de experiencia y el escritor no es ajeno a ello, porque acude a la realidad para reflejar en ella su imaginación, no todo en la literatura es imaginario ni todo es realidad, en ella confluye un justo medio que entre mezcla el realismo con la imaginación del escritor, porque hay cosas que sólo pueden surgir de las propias experiencias vividas, aquellas que se van formando del día a día y que sólo puede tener una madre, la realidad. Es por eso, que emprendí este viaje, me aleje de los míos, deje el lugar donde me sentía cómodo, acepte el reto de ir, donde otro me decían que no, en este camino creo que he vivido valiosas experiencias, pero aun me falta mucho por conocer.
He pensado con ironía que un hombre vive un tiempo en un lugar y hace suyo esa ciudad, empieza a acostumbrarse a su gente, las calles, las costumbres y sus comidas, de repente pasan los años y se olvida lo grande que es este mundo y lo mucho que nos queda por conocer, entonces me dije a mi mismo, yo no quiero eso para mí.
Es por ello, que he propuesto conocer y he estado en lugares donde nunca pensé estar, lo vivido ha sido valioso porque este tiempo de silencio sin escribir, alejado de la tinta y el papel, lo he utilizado para acumular experiencia, vivencias que uno podría pensar que en este siglo, ya no podrían vivirse, lo cierto es, que este mundo es más ancho y ajeno que lo imaginado por Ciro Alegría.
Estas historias que hoy forman parte de mí, es momento de compartirlas a través de la pluma, por lo que los invito acompañarme en esta aventura de descubrir mi país, como he dicho no todo es realidad ni imaginación creo que en esa indeterminación reside la literatura, que siempre me ha cautivado.
Recuerdo que cuando era niño soñé un día en la inmensidad de la selva, hoy que me encuentra aquí debo decir que la selva es más maravilloso e inmensa que lo imaginado, por lo que, si hubiera tenido que escribir sobre ello, sin la experiencia vivida, hubiera sido difícil imaginar todas las historias que se entrelazan en nuestra selva peruana.
El rio y la vegetación de esta región tiene un encanto especial que embelesan, cuando surcas el rio sientes la minúscula presencia de tu existencia, todo alrededor es vida y el rio que provee todos los frutos de esta tierra, es el principal protagonista de todas la historias.
Aun no he ingresado a lo que los lugareños le llaman el monte que viene a ser la selva inhóspita donde el hombre convive en absoluta soledad con la naturaleza, pero imagino que debe ser una experiencia inolvidable, pronto me aventurare a esas zonas donde solo se puede llegar con un buen guía, desde luego compartiré en esta nueva temporada de la columna todas y cada unas de estas vivencias.
La gente es otro elemento exótico que complemente esta tierra, tan amable como sólo ellos saben serlo, con ese acento tan característico que cautiva al visitante, palabras nuevas llenan mi vocabulario, es tan alegre y cálida como su tierra. Y qué decir de sus mitos y leyendas, que el imaginario colectivo conserva y trasmite a todos los fuereños.
En fin, esta nueva temporada esperamos compartir con ustedes todas aquellas experiencias en la selva, para que ayudados por nuestra imaginación contar de mejor forma las costumbres y forma de vida de esta zona.

sábado, 20 de agosto de 2011

LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN

Sobre la eficacia de la normas jurídicas se ha escrito ríos de tinta como decía un gran maestro de la universidad, sin embargo; Ronald Coase premio nobel de economía en 1991, tras desarrollar el concepto de costos de transacción mediante el análisis económico del Derecho, que no es otra cosa que las categorías, métodos y herramientas de la economía aplicadas al derecho, expone mediante su magistral tesis al afirmar que “si los costos de transacción son igual a cero no importa la regla legal que se utilice siempre se llegará a la solución más eficiente, empero si los costos de transacción son mayores a cero si importa la regla legal”.
Entonces que quiere decir, Coase mediante ese teorema, para empezar conviene ensayar una definición de que son costos de transacción, viene a ser todos aquellos costos en que incurren las personas para llevar a buen término un negocio jurídico como la compraventa de una casa o departamento, contratación de servicios, entre otros, por lo que, si no existen costos de transacción el teorema nos dice que no importa la regla legal utilizada las partes siempre llegarán mediante el acuerdo o contrato a la decisión más eficiente, pero, si existe costos de transacción entonces si importa la regla legal porque las partes no podrán llegar a un buen acuerdo sin que intervenga el Estado mediante las leyes para dirimir el conflicto.
Esto se explica a través de un ejemplo de la siguiente forma: imaginemos que Juan quiere comprar un kilo de fruta entonces lo único que tendrá que hacer es ir al mercado de la esquina y adquirir las frutas que desea, como podrán ver Juan aparentemente no ha incurrido en ningún costo de transacción para satisfacer su necesidad y ambas partes comprador y vendedor se han puesto de acuerdo en el precio y cantidad que mejor convenga sus intereses para cerrar el negocio, para ello, no ha sido necesario recurrir a ninguna norma ni alegar derechos u obligaciones, porque el mercado mediante el intercambio voluntario ha llevado por si solo a la asignación más eficiente.
Sin embargo, la cuestión cambia cuando Juan quiere adquirir un departamento, porque para lograr satisfacer esa necesidad primero el comprador incurre en costos de información, es decir, debe buscar la mejor opción, para lo cual, puede contratar a una agente inmobiliario que le presente las alternativas más adecuadas, de lo contrario uno tendría que desplazarse buscando por la ciudad recogiendo todas las ofertas. Luego, tras encontrar el departamento deseado debe incurrir en costos administrativos-legales; es decir realizar la transferencia del inmueble a través de un notario y verificar que el bien no tenga ningún problema, para ello, otra vez se asumirá costos de transacción. En el caso que el bien no tenga los papeles en regla, el comprador interesado en el supuesto que lo compre asumir los costos de sanear legalmente el bien o de lo contrario si no lo compra igual habrá incurrido en costos de transacción, por lo que, ahí si importa la regla legal ya que no basta el acuerdo de las partes sino ceñirse a la norma para que el Estado contribuya a la satisfacción de la necesidad al facilitar la solución del conflicto y por ende a que el negocio concluya eficientemente.
Por lo que, en suma se puede comprobar que los costos de transacción que muchas veces no son tomados en cuenta por el derecho en los negocios jurídicos influyen en la decisión de las partes contratantes, porque si el bien tiene un precio bajo pero los costos de transacción son altos el comprador tendrá pocos incentivos para realizar la compra, si no hay una norma legal adecuada que minimice esos costos. Pero si el precio es alto y los costos de transacción nulos, la mejor forma para concluir la compra será la negociación de las partes ya que la regla legal no cuenta. Es por ello importante involucrar en nuestro análisis costo-beneficio diario, los costos de transacción que interviene en nuestras decisiones de consumo para llegar a la compra más eficiente.